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Práctico Asistente Jurídico


Enviado por   •  31 de Marzo de 2018  •  Práctica o problema  •  750 Palabras (3 Páginas)  •  152 Visitas

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Actividad N°1: Contar términos

AGROPECUARIA LA HUELLA S.A. y otro/a C/ MAGUIRRE DE CURUCHET SILVIA LUISA S/RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Expte N° 62741

Azul, 26 de Marzo de 2014

Agréguese. Atento lo solicitado, fórmese cuaderno de parte demandada.-

JOSE FEDERICO PEÑA

JUEZ

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 AZUL

Respuesta: Hasta el 07 de Abril. Se tiene en cuenta que el 26 y el 27 son feriados por Semana Santa, y el 02 de Abril también es feriado por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

Actividad N°2: Contar Términos

AGROPECUARIA LA HUELLA S.A. y otro/a C/ MAGUIRRE DE CURUCHET SILVIA LUISA S/RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Expte N° 62741

Azul, 7 de Abril de 2014.- (SS)

Téngase presente la notificación personal por la parte actora.-

Respecto del pedido de medida cautelar, no puede dejar de tenerse en cuenta, que a fin de que proceda cualquier medida precautoria, deberán cumplimentarse y acreditarse ab initio dos requisitos ineludibles, como lo son la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, y un tercero, aunque luego de formulada la petición como es la contra cautela.-

Si bien es cierto que a fin de acreditar la verosimilitud en el derecho no es necesario alcanzar un estado de certeza de que el hecho exista, con los elementos incorporados al proceso, al menos deberá quedar demostrado prima facie (Kielmanovich Jorge L., "Medidas Cautelares", Rubinzal Culzoni Editores, Pág. 51).-

En consecuencia y a estos fines, la prueba documental agregada por el actor adquiere especial importancia en el subjudice.-

En efecto ésta acredita la existencia de contrato celebrado entre las partes, el que es expresamente reconocido por el demandado (ver fs. 240 vta.).-

Por otro lado, el requisito del peligro en la demora refiere a que por el tiempo insumido hasta obtener la sentencia de mérito, no se torne ilusorio el derecho que se reclama -en caso de ser admitida la pretensión- por cambios en la realidad.

En el caso de marras, ante el fallecimiento de la demandada, los bienes titularidad del causante serían trasmitidos mortis causae a su herederos, sumado a la falta de conocimiento de los mismos, conlleva a una incertidumbre sobre el futuro de los bienes, los que de obtener una sentencia favorable, serían los bienes con los que eventualmente se responderá.-

Por tanto, y con fundamento en lo dispuesto en los arts. 195, y ss. del CPCC Resuelvo:

1) Ordenar embargo preventivo hasta cubrir las sumas reclamadas a fs. 125/141 del inmueble denominado "La Guarida" partida 034-011074-9, Cir. III, parcela 2w por la porción que le corresponda a la demandada y caución juratoria del accionante. Líbrense los oficios del caso al Registro de la Propiedad del inmueble.

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