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Practica Docente V


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  760 Palabras (4 Páginas)  •  308 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

1. ¿Qué es la inmunidad de jurisdicción del Estado y cuál ha sido su evolución histórica? ¿y la de ejecución? ¿En qué se distinguen ambas?

- La inmunidad de jurisdicción de Estado es el derecho reconocido a cada Estado, en razón de su soberanía, a no ser sometido a la potestad jurisdiccional de otro Estado. Se basa en los principios de soberanía, igualdad e independencia: “Par in parem non habet imperium”. Además, sus bienes situados en territorio extranjero no están sujetos a secuestro, embargo o ejecución

Evolución

La práctica de los Estados ha sufrido una evolución en la que, partiendo de una concepción amplia de la inmunidad de los Estados extranjeros (doctrina de la inmunidad absoluta), se ha ido configurando progresivamente como circunscrita a los actos propios de las funciones oficiales (doctrina de la inmunidad restringida)

• Tesis de la Inmunidad Absoluta: reconocida a todo Estado extranjero ante los tribunales nacionales en toda circunstancia. Toda actuación del Estado es un acto soberano. Los Estados son iguales, independientes y soberanos (visión unitario)

• Tesis de la Inmunidad Restringida: el Estado gozará de inmunidad si realiza actos de soberanía (acta iure imperii) pero no si actúa como un particular, es decir, realiza actos de gestión (acta iure gestionis)

- Inmunidad de ejecución: imposibilidad de ejecutar medidas coercitivas, anteriores o posteriores al fallo, sobre los bienes de los Estados extranjeros que se encuentren en el territorio de otro Estado (procedimientos de apremio, aprehensión o embargo de bienes, realización de cosas y derechos)

2. ¿Cuáles son las principales normas de Derecho Internacional qué regulan las inmunidades de los Estados?

Normas que regulan las inmunidades:

• Costumbre internacional; legislación y práctica de los Estados (la tradición anglosajona, en particular)

• Convenio europeo sobre inmunidad de los Estados y su protocolo adicional del Consejo de Europa de 1972 (España no ratifica pero la utiliza)

• Convención de las Naciones Unidas sobre Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes, de 2 de diciembre de 2004 (no está en vigor → 28 firmantes 16 partes)

3. ¿Son identificables (son lo mismo) la inmunidad de jurisdicción de los Estados y las inmunidades reconocidas en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas? ¿Cuál es el fundamento jurídico de cada una?

No son identificables. La inmunidad de jurisdicción es la igualdad de los Estados soberano que implica que ningún Estado tiene autoridad sobre otro, mientras que la inmunidad reconocida en la Convención de Viena es una garantía para el libre y eficaz ejercicio de las funciones que llevan a cabo en representación del Estado que les envía. Además, el diplomático representa una

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