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Practicas Antisindicales


Enviado por   •  25 de Abril de 2015  •  1.571 Palabras (7 Páginas)  •  294 Visitas

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PRACTICAS ANTISINDICALES Y/O DESLEALES

I QUE SON: CONCEPTO

 Las Prácticas Antisindicales son todas aquellas conductas, acciones u omisiones, provenientes de cualquier persona, organización o institución, que directa o indirectamente tiendan a impedir u obstaculizar el ejercicio de la libertad sindical.

 Artículo 289: Serán consideradas prácticas desleales del empleador, las acciones que atenten en contra de la libertad sindical.

II LIBERTAD SINDICAL: CONCEPTO

 Principio fundamental del derecho del trabajo que no sólo permite constituir sindicatos, sino también facilitar y fomentar la actividad sindical y en este aspecto, implica una serie de condiciones que permiten la realización del fin último de toda organización sindical: la defensa de los intereses colectivos de sus representados, acción que los trabajadores realizarán a través del sindicato, la negociación colectiva y la huelga, siendo éstos los tres pilares indispensables e interdependientes sobre los cuales descansa el derecho colectivo del trabajo, por ello se dice que la falta de cualquiera de los mismos impide el funcionamiento de éste.

Además se debe tener presente otros elementos que son un complemento directo de los atributos de la Libertad Sindical (sindicalización, negociación colectiva y huelga), como son los mecanismos de tutela, por ejemplo; el fuero sindical y las prácticas desleales y antisindicales

LIBERTAD SINDICAL

“la libertad sindical es la facultad de los trabajadores y empleadores para constituir sindicatos y afiliarse libremente a los mismos, del mismo modo, que la facultad de las organizaciones sindicales, una vez constituidas, para desarrollar libremente su programa trazado, tanto en lo referente a su vida interior como externa respecto de sus contrapartes sociales”

(Así en sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago el 31 de marzo de 2003, rol 2.862-2002, en autos caratulados “Inspección Provincial del Trabajo con Inversiones La Piccola Italia”. En el mismo sentido, entre otras, sentencia dictada el 12 de febrero de 2004 por el Noveno Juzgado Laboral de Santiago, conociendo en los autos por prácticas antisindicales rol 1.568-2003, caratuladas “Loi Calfuquir con Empresa Orden S.A.”)‏

PRACTICAS DESLEALES DEL EMPLEADOR

 Negativa a proporcionar información indispensable para preparar proyecto colectivo, puede solicitarse tres meses anteriores a la fecha vencimiento del contrato. Obligatorio para el empleador proporcionar: balance de los dos años anteriores; información financiera a los meses del año en ejercicio; costos globales de mano de obra del mismo período y la información pertinente de inversiones futuras (excepción: confidencialidad). (Ord. 4536/319 de 28, 10,2000).

 Los documentos o la calidad de la información, no serán materia de objeción de legalidad dentro del proceso de negociación. (Art. 331, inciso final, Código del Trabajo).

 El que obstaculice la formación o funcionamiento de sindicatos, negándose a recibir injustificadamente a sus dirigentes.

 Ejecutar maliciosamente actos tendientes a alterar el quórum de un sindicato.

PRACTICAS DESLEALES DEL EMPLEADOR

 El legislador sólo las señala, a título ejemplar, en general es toda conducta que atente contra las normas sobre libertad sindical, conductas éstas que, por ende, no tiene el carácter de taxativas y que en materia de negociación colectiva son aquellas que específicamente atentan contra la libertad sindical o que están destinadas a entorpecer la negociación colectiva y sus procedimientos.

 NO TAXATIVAS

 a) El que ofrezca u otorgue beneficios especiales con el fin exclusivo de desestimular la formación de un sindicato o la afiliación de un trabajador a éste.

 b) El que ejecute actos de injerencia sindical, tales como: intervenir activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones para que un trabajador ingrese a un sindicato determinado; discriminar entre los distintos sindicatos existentes; condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato determinado.

 c) El que aplique las estipulaciones de un contrato o convenio a trabajadores, sin practicar el descuento del 0,75% del valor de la cuota sindical, en beneficio del sindicato que hubiese logrado esos beneficios traspasados.

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS RESPECTO A APORTE DEL 0,75%

 La obligación no se encuentra supeditada a la circunstancia de que el empleador extienda "todos los beneficios del instrumento colectivo respectivo," debiendo efectuar el descuento del 75% de la cuota si extienden algunos de los beneficios. (Ord. 5028/224 de 04/09/1996)

 No toda extensión de beneficios, dará lugar a la obligación de cotizar y descontar, toda vez que debe representar un aumento real y significativo en las remuneraciones y condiciones de "trabajo". Debe importar un aumento económico significativo. (Ord. 5028/224 de 04/09/1996)

RESPECTO APORTE DEL 0,75%

 El determinar si resulta exigible la obligación de efectuar el aporte, constituye una situación de hecho que se requiere analizar cada caso en particular, con el fin de resolver si la extensión de los beneficios de acuerdo a la naturaleza, monto y periodicidad de los mismos, reportan al respectivo trabajador un aumento real, permanente y significativo en sus remuneraciones y condiciones de trabajo.

 No

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