Practico Elementos de Protección Personal
Enviado por matias1979 • 24 de Noviembre de 2013 • 1.548 Palabras (7 Páginas) • 391 Visitas
Trabajo Práctico N° 1
1.- Realizar un resumen de los artículos de la Ley N° 19587 y Dec. Reg. 351/79 que se refieren a los EPP.
La ley 19587 y su decreto reglamentario 351/79, de higiene y seguridad en el trabajo determinan las condiciones de seguridad que debe cumplir cualquier actividad industrial a nivel nacional,
En lo que respecta a los Elementos de Protección Personal, establece:
Art. 7. Estipula que las reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo deberán considerar, entre otros loe elementos de protección individual de los trabajadores
Los artículos 8 y 10, establecen las obligaciones respecto de los elementos de protección personal del empleador (suministrarlas), y del trabajador (utilización, conservación y cuidado), respectivamente.
El decreto 351/79, en su título VI “Protección Personal del Trabajador”; capitulo 19 establece:
Equipos y elementos de protección personal:
En el artículo 188, establece la obligatoriedad de los fabricantes de EPP de inscribirse en el registro habilitado para ello por el ministerio de trabajo, y hace responsable al fabricante, en caso de producido un accidente, éste se deba a deficiencias del equipo o elemento utilizados.
La determinación de la necesidad de uso de EPP, su aprobación interna, condiciones de utilización y vida útil estará a cargo del responsable del servicio de Higiene y seguridad en el trabajo, y su utilización será obligatoria.
Articulo 189. Los EPP serán de uso individual cuando razones de higiene y practicidad así lo aconsejen, prohíbe la comercialización de los mismos recuperados o usados, y obliga a la destrucción de los mismos una vez vencida su vida útil.
Articulo 190. Los EPP deberán ser suministrados a los trabajadores y utilizados por estos.
Articulo 191. Establece las condiciones que deberá cumplimentar la ropa de trabajo: flexibilidad, comodidad, permeabilidad, y otros puntos.
Articulo 192. La protección de la cabeza, comprenderá cráneo, cara y cuello, incluyendo, en caso necesario ojos y oídos. Estipula la obligatoriedad del uso de los distintos tipos de protección craneal según el lugar de trabajo lo sugiera. Cofias, redes o gorras en lugares donde el cabello suelto resulte peligroso, o se encuentre suciedad; cubrecabezas para trabajos constantes al sol, lluvia o nieve; cascos protectores cuando existan riesgos de golpes, caídas, o proyección violenta de objetos contra la cabeza.
Artículo 193. — Las pantallas contra la proyección de objetos deberán ser de material transparente provistas de visor con cristal inastillable.
Las utilizadas contra la acción del calor serán de tejido aluminizado o de materiales aislantes similares, reflectantes y resistentes a la temperatura que deban soportar. Para las radiaciones en tareas de horno y fundición, tendrán visores oscuros para el filtrado de las radiaciones.
Artículo 194. — Los medios de protección ocular serán seleccionados en función de los riesgos:
1. Por proyección o exposición de sustancias sólidas, líquidas, gaseosas.
2. Radiaciones nocivas.
La protección de la vista se efectuará mediante el empleo de anteojos, pantallas transparentes y otros elementos que cumplan tal finalidad, los cuales deberán reunir determinadas características que le confieran comodidad, robustez, y practicidad.
Cuando se trabaje con vapores, gases o aerosoles, deberán ser completamente cerradas y bien ajustadas al rostro, con materiales de bordes elásticos.
Cuando no exista peligro de impacto por partículas duras, podrán utilizarse anteojos protectores de tipo panorámico con armazones y visores adecuados.
Artículo 195. — Las lentes para anteojos de protección deberán ser resistentes al riesgo, transparentes, ópticamente neutras, libres de burbujas, ondulaciones u otros defectos y las incoloras transmitirán no menos del 89% de las radiaciones incidentes.
Si el trabajador necesitare cristales correctores, se le proporcionarán anteojos protectores con la adecuada graduación óptica u otros que puedan ser superpuestos a los graduados del propio interesado.
Artículo 196. — Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere los valores límites indicados en el Anexo V, será obligatorio el uso de elementos individuales de protección auditiva, sin perjuicio de las medidas de ingeniería que corresponda adoptar.
La protección de los oídos se combinará con la de la cabeza y la cara, por los medios previstos en este capítulo.
Artículo 197. — Para la protección de las extremidades inferiores, se proveerá al trabajador de zapatos, botines, polainas o botas de seguridad adaptadas a los riesgos a prevenir.
Artículo 198. — La protección de los miembros superiores se efectuará por medio de mitones, guantes y mangas, adaptadas a los riesgos a prevenir y que permitan adecuada movilidad de las extremidades.
Artículo 199. — Los equipos protectores del aparato respiratorio deberán ser los apropiados al tipo de riesgo, deberán ajustarse completamente, cuidar su higiene, y realizarles el mantenimiento adecuado a cada tipo de protector.
Artículo 200. — En todo trabajo en altura, con peligro de caídas, será obligatorio el uso de cinturones de seguridad. Estos cinturones cumplirán las recomendaciones técnicas vigentes e irán provistos de anillas por donde pasará la cuerda salvavidas, las que no podrán estar sujetas por medio de remaches. Los cinturones de seguridad se revisarán siempre antes de su uso, desechando los que presenten cortes, grietas o demás modificaciones que comprometan su resistencia, calculada para el peso del cuerpo humano en caídas
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