Precedente Vinculante
Enviado por ElPotro • 23 de Junio de 2014 • 11.758 Palabras (48 Páginas) • 325 Visitas
Introducción. 1. Orígenes y características del precedente vinculante. 1.1. Francia y la desconfianza hacia los jueces. 1.2. El respeto por los jueces en el sistema inglés. 1.3. El sistema norteamericano y su dinámica respecto a la jurisprudencia. 2. El precedente vinculante. Desarrollo y características. 2.1 Naturaleza formal y material del precedente vinculante. 2.2. Evolución jurisprudencial crítica de los precedentes en el Perú. 2.3. Efectos de aplicación del precedente vinculante. Excepciones. 3. El precedente vinculante y la autonomía judicial. 3.1. Los jueces frente al precedente vinculante. 3.2. Plenos Jurisdiccionales y precedentes vinculantes. 3.3. Sanciones a los jueces. 4. Propuestas de mejora respecto a la aplicación del precedente vinculante. 4.1. Permanente construcción jurisprudencial. 4.2. Vacatio legis de los precedentes. 4.3. Proporcionalidad en las sanciones. 4.4. Mejora de la técnica de formulación de los precedentes: obiter dicta y ratio decidendi. 4.5. ¿Mayores poderes a los jueces para acusar las deficiencias de los precedentes vinculantes? Excursus: ¿Puede devenir inconstitucional un precedente vinculante? A modo de ideas finales
Introducción
El estudio de los precedentes vinculantes en el ordenamiento constitucional peruana identifica una labor en la cual advertimos distintas realidades: de un lado se ha ido consolidando como categoría normativa dentro del sistema de fuentes que informa la jurisdicción constitucional peruana y de otro lado, ha significado un esquema de suma controversia entre los jueces, en tanto se ha advertido su carácter de imposición como categoría sui generis respecto de la interpretación jurídica en general.
Su clasificación normativa es un tema, a juicio nuestro, definido: desde que el Código Procesal Constitucional consigna al precedente vinculante como mecanismo de interpretación constitucional, y más aún cuando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha definido su carácter aplicativo obligatorio, los intérpretes de la Carta Fundamental, que en el concepto häberliano somos todos en tanto constituimos una forma de sociedad abierta para traducir los contenidos iusfundamentales, hemos identificado un efecto erga omnes de los precedentes para su inserción dentro del sistema de fuentes, a pesar de los desacuerdos iniciales por no reconocer su calidad vinculante.
Y sin embargo, ese camino de consolidación no ha sido pacífico, en tanto las objeciones a la naturaleza jurídica de los precedentes, ha mantenido su definición de imposición normativa al atribuírsele al precedente una condición material de mecanismo de restricción a las facultades interpretativas de los jueces, en la medida que ya no prevalece, con la aplicación del precedente vinculante, una definición propia de la controversia por parte del juez, sino una imposición interpretativa por parte del Tribunal Constitucional, generándose ese “choque de trenes” al cual Pérez Tremps hace énfasis al referirse a los conflictos de suyo ordinarios entre el Tribunal Constitucional español y el Poder Judicial de ese país.
Estas ideas iniciales nos sirven para delimitar el objeto de nuestro ensayo, el cual acusa algunos espacios de polémica en tanto pretende traducir en qué medida se genera una categoría sui géneris respecto del sistema de fuentes en sede constitucional. De otro lado, reviste suma importancia identificar en la naturaleza jurídica del precedente vinculante peruano, en qué medida se entremezclan las simientes del precedente anglosajón y una orientación jurisprudencial del supremo intérprete de la Constitución y los órganos de control del Poder Judicial, por asignar estos últimos un matiz de obligatoriedad y no apartamiento de los jueces del precedente vinculante, bajo responsabilidad funcional, respecto de los fundamentos procesales y sustantivos de los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional.
Y desde ya, una sanción funcional por no acatamiento del precedente vinculante de suyo genera polémica, en la medida que el juez habrá de invocar el principio de autonomía judicial establecido en el artículo 139 inciso 2[2] de la Carta Política de 1993, en tanto de otro lado, habremos de identificar la potestad reguladora tanto del Órgano de Control de la Magistratura OCMA así como la facultad sancionatoria del Tribunal Constitucional en cuanto un precedente vinculante no sea acatado.
La cuestión que examinamos genera distintas interrogantes cuyo esclarecimiento aspira a ser exhaustivo en el curso de estas reflexiones. De un lado ¿qué significa propiamente un precedente vinculante como el que nuestro país ha desarrollado, a la luz de los antecedentes del derecho anglosajón, cuyas reglas de apartamiento extraordinarias identifican la no aplicación del precedente como mecanismo de excepción, mas lo reconoce? En efecto, si bien el principio stare decisis, obliga a los jueces, existe una potestad de apartamiento que se expresa en la dinámica del Derecho en su permanente adaptación a la realidad. De la misma forma, ¿es en rigor el precedente vinculante una ejecutoria con calidad de norma jurídica y en qué medida la jurisprudencia constitucional puede tener un efecto prescriptivo de aplicación taxativa?
Bajo otra perspectiva: ¿lesiona el precedente vinculante la autonomía judicial y más aún, son las sanciones por no acatamiento del precedente una medida idónea y adecuada, además de proporcional, respecto del juez que aún justificando su apartamiento del precedente vinculante, es sancionado? Finalmente, ¿Representa la aplicación obligatoria del precedente vinculante una sujeción estricta de los jueces del Poder Judicial respecto a la interpretación del Tribunal Constitucional y aunque lo expresemos con cierta dureza, ¿se convierten aquellos en “boca del Tribunal” respecto a las controversias que conocen? ¿O por el contrario, debemos identificar un activismo judicial conducente y por el contrario, es la interpretación de los derechos fundamentales una tarea vinculante que debe ser estimada bajo estándares de optimización y se debe identificar la interpretación del Tribunal como un escenario de mejor tutela, en determinados casos, o de rechazo de ciertas pretensiones no estimables, siempre en defensa de los principios, valores y directrices que alberga con efecto de irradiación la Carta Fundamental? Estas son algunas nuestras inquietudes y a ellas van dirigidas las reflexiones a desarrollar.
Las preguntas formuladas siguen revistiendo actualidad en cuanto son permanentes las fricciones entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial en el contexto de fallos que emite el supremo intérprete de la Carta Fundamental, sancionando la conducta de los jueces que inobservan precedentes vinculantes así como los propios jueces, en sendos fallos, van perfilando una posición de apartamiento
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