PRECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Enviado por eri4166 • 9 de Enero de 2013 • Informe • 474 Palabras (2 Páginas) • 497 Visitas
PRECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Locatio Conductio.
La locatio conductio en el derecho romano clásico es considerada una figura unitaria en la cual los juristas engloban una serie de casos o realidades, identificando en ella el locare, que significa colocar, poner a disposición, una cosa que era entregada a otra persona, y el conducere, que significa llevar consigo, utilizar, de manera que individualizaban los dos comportamientos que debían estar presente en el contrato.
Suele definirse como un contrato consensual, bilateral de buena fe, en virtud del cual una de las partes (locator) se obliga a poner a disposición de la otra (conductor) una determinada cosa para que la disfrute durante un cierto tiempo, debiendo este último, restituirla y quedando obligado a pagar una contraprestación o merces, o bien realizar una determinada actividad a favor de la otra, a cambio de una remuneración o a realizar una obra a favor de la otra, a cambio de un precio convenido que se llama canon o merced.
En consecuencia solo el arrendador está legitimado pasivamente para el juicio petitorio; pero contra el arrendatario de cosa mueble puede dirigirse la acción exhibitoria cuando no se presenta el poseedor para defender la cosa reclamada. El consentimiento deber ser revocado, para privar al conductor de las percepción de los frutos, por eso conserva aquel la percepción cuando no hay propietario ara revocar
El Locator.
Cuenta con la legitimación y la capacidad para otorgar el contrato.
a) Legitimación: la confiere la titularidad sobre un derecho susceptible de ser arrendado. Pero también, en general, el poder voluntario o la representación legal de quien ostenta esa titularidad.
b) Capacidad: La capacidad: es la aptitud de las personas para figurar en su propio nombre en un contrato. Por lo tanto no pueden contratar los que sufren:
Una incapacidad de derecho por falta de alguno de los status, como: los esclavos, los peregrinos, los alieni iuris.
Una incapacidad de derecho, como los infantes, los dementes, los pródigos, las mujeres puberes sui iuris.
El consentimiento: el contrato no puede celebrarse sin el acuerdo de voluntades.
* El Conductor.
Es el que lleva aquella cosa la ventaja que uno u otro contratante puede obtener de ese respectivo colocar y llevar la cosa es muy variable según el tipo de arrendamiento y por eso el pago, como precio, de una cantidad (merces).
* El Precio.
No hay previsión legal alguna ni imperativa ni dispositiva, sobre la renta ni sobre su actualización. Por consiguiente, habrá que estar a lo pactado. Pero teniendo en cuenta que el contracto que se examina es típico, sinalagmático y oneroso, la falta de contraprestación es incompatible con el
tipo; de modo que, sin precio, el contrato seria nulo como arrendamiento, por excluir
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