Preferencias De Paso En El Manejo Defensivo
Enviado por MissAlitas • 23 de Septiembre de 2014 • 445 Palabras (2 Páginas) • 354 Visitas
PREFERENCIAS DE PASO
VISTA A LA DERECHA
ARTÍCULO 142.- Cuando dos vehículos se acerquen simultáneamente a una intersección, procedentes de vías diferentes, y no exista señalamiento, el conductor que observe al otro aproximarse por su lado derecho cederá el paso.
AMPLITUD
Artículo 135.- En las intersecciones de vías públicas que no estén controladas por agentes de vialidad, señales o semáforos, se consideran preferentes, las indicadas seguidamente.
II.- La de los que circulen en calles más anchas respecto a los que lo hagan por otras angostas.
ARTÍCULO 143.- Los vehículos procedentes de vías diferentes que pretendan entrar a una glorieta, y no exista señalamiento, cederán el paso a los vehículos que se encuentren circulando alrededor de dicha glorieta.
INCORPORACION
ARTÍCULO 135.- Los conductores que vaya a entrar en una vía principal, deberán ceder el paso a los vehículos que circulen por la vía principal.
ARTÍCULO 136.- Es obligatorio para los conductores que vayan a salir de una vía principal, pasar con suficiente anticipación al carril de su extrema derecha, para tomar desde su inicio, el carril de desaceleración.
CAMBIO DE CARRIL
ARTÍCULO 134.- En vías de dos o más carriles en el mismo sentido, el vehículo deberá ser conducido, hasta donde las circunstancias lo permitan en el mismo carril, y solo se desviará a otro cuando el conductor se haya cerciorado de que podrá llevar a cabo la maniobra con la necesaria seguridad
VUELTAS
ARTÍCULO 147.- Para dar vuelta en una intersección, los conductores lo harán con precaución, cediendo el paso a los peatones y procederán como sigue:
1.-Vuelta derecha tomando
El carril extremo derecho
2.- Vuelta izquierda tomando
El carril extremo izquierdo
SENTIDO OPUESTO
ARTÍCULO 169.- Se prohíbe transitar en sentido contrario a la circulación.
MOTOCICLETAS
Artículo 47.- El conductor de una motocicleta está autorizado para el uso total de un carril de circulación y los conductores de vehículos de motor de cuatro o más ruedas no deberán conducir de manera que priven al conductor de la motocicleta de alguna parte del carril de circulación.
Artículo 48.- El conductor de una motocicleta no deberá adelantar por el mismo carril a otro vehículo de cuatro o más ruedas.
PUERTAS
ARTÍCULO 180.- Ninguna persona deberá abrir las portezuelas de un vehículo por el lado de la circulación, excepto los conductores que solo podrán abrir las que les corresponda sin entorpecer la circulación y no la mantendrán abierta por mayor tiempo que el estrictamente necesario para su ascenso y descenso. Queda prohibido a los demás ocupantes del vehículo dejar abiertas las portezuelas o abrirlas, sin cerciorarse antes de que no exista peligro para otros usuarios de la
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