Preinstruccion
Enviado por CEVeronica • 1 de Diciembre de 2011 • 2.532 Palabras (11 Páginas) • 1.215 Visitas
PREINSTRUCCION
1.- ¿Qué es la preinstrucción?
Es el procedimiento ante el Juez en el que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del progreso, su clasificación conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar.
Esta etapa abarca desde la radicación que dicta el Juez, hasta el acto que resuelva la situación jurídica del inculpado
2.- ¿Qué tiempo tiene el Juez para resolver la situación jurídica procesado?
El art. 19 de la Constitución Federal establece que ninguna detención ante autoridad judicial puede exceder el plazo de 72 horas, a partir de que el procesado sea puesto a disposición del juez competente, sin que se justifique con auto de formal prisión en el que se expresen: el delito que se impute al procesado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución; así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del procesado.
Sin embargo este plazo puede prorrogarse por única vez, hasta por setenta y dos horas más, cuando así lo solicite procesado, por así o por su defensor, al rendir, al rendir su declaración preparatoria, o dentro de las tres horas siguientes a ésta, siempre que dicha prorroga sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas para que el juez resuelva sobre su situación jurídica.
3.- ¿Qué es el auto de radicación?
Es la primera resolución dictada por el juez que conoce de la causa, mediante la cual se manifiesta en forma efectiva la relación procesal y, por tanto, quedan sujetos a la jurisdicción de un tribunal determinado, el agente del Ministerio Público como órgano acusador y el procesado.
Entre los efectos del auto de radicación cuando se trate de consignaciones sin detenido están: la orden del juez de abrir expediente, resolver lo que legalmente corresponde sobre los pedimentos de aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo solicitados por el agente del Ministerio Público y practicar sin demora las diligencias que promuevan las partes.
En cuanto a las consignaciones con detenido, el juez que las recibe debe determinar de inmediato si la detención se apegó a los mandatos de la Constitución Federal o no; en el primer caso ratifica la detención y en el segundo decretará la libertad con las reservas de ley; además, en caso de que la detención de una persona exceda de los plazos señalados en el artículo 16 constitucional, se presumirá que estuvo incomunicada, y las declaraciones que haya emitido el indiciado no tendrán validez.
Debe señalarse que a partir de que el órgano jurisdiccional radica la causa penal, las actuaciones posteriores que llegare a realizar el Ministerio Público en ejercicio de su pretendida atribución investigadora, relacionadas con los hechos respecto de los cuales efectuó la consignación ante el Juez penal, no puede proponerse como prueba de autoridad en la fase de preinstrucción, porque se trataría de actuaciones practicadas por quien ya no es autoridad.
4.- ¿Qué es una “orden de aprehensión”?
Es una resolución del Juez, emitida a petición del Ministerio Público, por encontrarse reunidos los requisitos que para ese efecto señala el artículo 16 constitucional, que tiene por efecto restringir de manera provisional la libertas personal o ambulatoria de una persona, con la finalidad de sujetarla a un proceso penal para que responda sobre los hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen.
La orden de aprehensión debe redactarse de forma que contenga una relación sucinta de los hechos que la motivan, sus fundamentos legales y clasificación provisional de los hechos delictuosos, la cual se envía inmediatamente al Ministerio Público para que éste ordene a la policía Judicial o Ministerial (investigadora) su ejecución. Cuando se lleve a cabo una aprehensión en virtud de orden judicial, quien la ejecute debe poner al capturado, sin demora alguna, a disposición del Juez respectivo, informar acerca de la fecha, hora y lugar en que se realizó y comunicar al aprehendido su derecho para designar defensor.
5.- ¿Qué es una “orden de reaprehensión?
Es una determinación del Juez, condicionada a la existencia previa de una orden de aprehensión, que ordena la privación de la libertad de una persona que se ha dado a la fuga, con objeto de que de nuevo sea puesto a disposición de aquél, para asegurar la continuidad del proceso, o bien, la ejecución de la sanción que corresponda, en su caso.
Cabe señalar que tanto la orden de aprehensión como la de reaprehensión tienen como finalidad la privación de la libertad; sin embargo su naturaleza es distinta, porque para la primera es necesario reunir los requisitos que para ese efecto exige el artículo 16 constitucional, mientras que, para la segunda, se atienden aspectos legales distintos a las exigencias constitucionales.
6.- ¿Qué es una “orden de presentación”?
Es un auto que dicta del Juez, a petición del Ministerio Público, siempre que existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, cuando éste goce del beneficio de la libertad provisional, con la finalidad de que acuda a rendir su declaración preparatoria, o bien, a la práctica de alguna otra diligencia, respecto de los hechos delictivos que se le atribuyen, con la prevención de que, si no se presenta, se revocará la libertad provisional, se ordenará su aprehensión y se hará efectiva la garantía otorgada.
Aun cuando la orden de aprehensión y la de presentación son actos de idéntico contenido sustancial, su diferencia radica en que la aprehensión implica privación de la libertad, mientras que los efectos de la presentación se limitan sólo a una cierta restricción de aquélla.
Es importante advertir que, además del Juez, la orden de presentación también puede ser expedida por el agente investigador del Ministerio Público de la Federación, a fin de que el inculpado que goza de la libertad provisional comparezca cuando sea necesario a la práctica de diligencias de averiguación previa; sin embargo, esto ocurre exclusivamente durante dicha etapa.
7.- ¿Qué es una “orden de comparecencia”?
La orden de comparecencia es una resolución del Juez, emitida a petición del Ministerio Público, para que el inculpado se presente únicamente se presente a rendir su declaración preparatoria en los casos en que el delito no dé lugar a detención, por no tener señalada pena privativa de libertad, o bien, aunque la tenga, ésta sea alternativa, como es el caso de la multa, siempre y cuando existan
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