PREINSTRUCCIÓN. LIBERTAD INMEDIATA
Enviado por consulto • 10 de Febrero de 2017 • Trabajo • 2.139 Palabras (9 Páginas) • 270 Visitas
PREINSTRUCCIÓN
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LIBERTAD INMEDIATA EJEMPLO: | ||
M.P | ACUERDO DE LIBERTAD | INCULPADO |
SOLICITA O/A | 12:00 HRS 13:00HRS | |
JUEZ OTORGA O/A | 15:00HRS | PROMUEVE AMPARO INDIRECTO VS O/A |
P.J. TIENE OFICIO DE O/A | 16:00 HRS 18:00HRS | OTORGA SUSPENSIÓN PROVISIONAL |
P.J. CUMPLE O/A | 23:00HRS | EN EL DELITO NO GRAVE PJ YA NO PUEDE CUMPLIR O/A POR LAS SUSPENSIONES DEL ACTO RECLAMADO |
APC:AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL FP:FORMAL PRISION SP: SUJECION A PROCESO LPFEPPRL:LIBERTAD PROVISIONAL POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR CON LAS RESERVAS DE LEY |
Auto de radicación
Este auto se dicta cuando el MP remite las constancias de la acción penal al juzgado, conociéndose también como auto cabeza de proceso, en donde el juez hace constar la recepción de la averiguación previa asignándole un numero de causa de penal que contempla el consecutivo del libro de gobierno y el año en que se radico.
Los elementos de este auto son los siguientes:
1.-se hace una razón en donde el juez tiene por recibidas las constancias de la averiguación previa.
2.-se inicia con el título de auto de radicación.
3.-lugar día y hora en que se recibe.
4.- el juez que actúa en compañía de su secretario de acuerdos.
5.-se señala el número de averiguación previa que a partir de ese momento será conocida como causa penal asignándole el número.
6.- se establece el nombre del inculpado, el delito, el nombre del ofendido y si es con detenido o sin detenido.
7.-si es con detenido se señalara que procede a tomar la declaración preparatoria y si es sin detenido que se procederá al estudio para el libramiento o negativa de la orden de aprensión o comp0arecencia solicitada.
8.-se dará fe firmando al calce el juez y secretario de acuerdos con notificación personal al mp.
Consignación sin detenido
Se puede presentar en dos circunstancias:
1.- cuando desde el inicio de la averiguación previa se sabe quién es el indiciado pero se encuentra sustraído de la acción de la justicia;,cuando dentro de la averiguación previa presento garantía el indiciado para obtener su libertad provisional.
En el primer caso se libra orden de aprensión en caso de delitos que ameriten pena privativa de libertad u orden de comparecencia para los que ameriten pena alternativa; y en le segundo caso, como se encuentra garantizada la libertad se cita a comparecer aun cuando el delito tenga pena privativa de libertad y en aquellos que tenga pena alternativa.
El juez al entrar al estudio de dicho mandamiento podrá dictarlo en tres sentidos concediendo la orden de aprensión, concediendo la orden de comparecencia, o negando la orden. En el último caso será conforme al artículo 36 del cppdf en donde explicara las causas por las cuales niega la orden ya sea por no estar integrado el cuerpo de delito o la probable responsabilidad.
Los elementos que contiene una orden de aprensión son los siguientes:
1.- el título de orden de aprensión
2.-lugar y fecha
3.- el juez que actúa en compañía de su secretario de acuerdos
4.- la causa penal, el nombre del inculpado, el delito por el que se ejercito acción penal y el nombre del ofendió.
NOTA: AL TÉRMINO DEL ANÁLISIS DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS EL JUEZ PUEDE VARIAR EL DELITO O LAS CALIFICATIVAS PROPUESTA POR EL MP EN SU ACCIÓN PENAL
5.- SE SEÑALARA QUE EL JUEZ PROCEDE AL ESTUDIO PARA EL LIBRAMIENTO DE LA ORDEN DE APRENSIÓN SEÑALANDO LOS ARTÍCULOS QUE INTEGRAN EL TIPO PENAL, SI ES INSTANTÁNEO, PERMANENTE O CONTINUO, DOLOSO CULPOSO Y EL GRADO DE PARTICIPACIÓN LO CUAL SE CONOCE COMO PREVISIÓN; SEÑALARA LOS ARTÍCULOS QUE CONTEMPLA LA SANCIÓN.
6.-se enlistaran los elementos de prueba que obran en la indagatoria.
7.-les dará el valor jurídico probatorio conforme al código de procedimientos penales.
8.- se hará un estudio del cuerpo del delito desglosando cada uno de los elementos de la teoría del tipo motivando cada uno con las pruebas existentes (conducta, nexo causal, resultado etc.).
Los elementos de la teoría del tipo son:
Conducta, resultado, nexo causal, afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, objeto material, calidad especifica de las personas, y circunstancias de tiempo modo y lugar u ocasión de los hechos que integran los elementos objetivos del tipo.
9.- se entrara al estudio de las calificativas ya sean agravantes o atenuantes o si el delito las tuviere se fundamentara el fundamento que la prevé motivando su existencia con las pruebas enlistadas.
10.-Se entrara al estudio de la antijuridicidad en donde se destaca la afectación o la puesta en peligro del bien jurídicamente tutelado por la norma motivándolo con las pruebas reseñadas.
11.- se entrara al estudio de la probable responsabilidad del inculpado analizándose si su conducta fue dolosa o culposa desglosando el dolo directo o eventual que corresponda así como los elementos subjetivos diversos del dolo motivándolo con las pruebas existentes.
12.-se señalara el resumen las causas por las que se libran la orden de aprensión y los motivos que tiene el juez para ordenarla.
13 primero.- se hara los resolutivos señalándose en el primero que se ordene el libramiento de la orden de aprensión en contra de X por el delito que a parezca de las constancias de autos, cometido en agravio de X ofendido
Segundo.- gírese el oficio correspondiente a la policía judicial para su complimiento
Tercero.- se señala la suspensión del procedimiento hasta en tanto sean cumplida la orden librada.
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