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Prerrogativas de la Administración


Enviado por   •  19 de Enero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  823 Palabras (4 Páginas)  •  199 Visitas

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ÍNDICE

I.      Introducción .......................................................................................03

II.    Objetivos Generales / Específicos …………..…..…………………... 04

III.   Prerrogativas de la Administración ……………………………….. 05

IV.   Conclusiones ..…………………………………………………………...…..…..……06

INTRODUCCIÓN

En la celebración de contratos públicos, es el gobierno quien tiene el control total sobre las decisiones  y modificaciones que puedan surgir de un contrato, es un privilegio que muchas veces el estado tiene a su favor para el mejor manejo de los contratos suscritos, si nos ponemos a revisar nuestra ley de contratación vemos muchas maneras de poder hacer negocios con el estado, pero también varias regulaciones que funcionan a modo de que el estado pueda garantizar a la población un buen uso de sus impuestos, a manera que no solo involucra dependencias estatales, si no también el poder legislativo se encarga de velar por los intereses nacionales, los diferentes contratos pudieran tener discrepancias sobre la debida interpretación, y es la misma administración publica la encargada de poder solventar cualquier tipo de contradicciones y dudas sobre una determinada interpretación.


El origen de la contratación administrativa se encuentra en la evolución de los contratos privados para asegurar lo mejor posible que los contratos públicos llegan a buen fin. Puesto que todo contrato administrativo persigue de forma más o menos inmediata la satisfacción de un interés público, éste viene configurado legalmente revestido de una serie de privilegios a favor de la Administración para asegurar su correcto cumplimiento. A diferencia del contrato privado, en el que ambas partes se sitúan en un mismo plano sin que ninguna de ellas predomine sobre la otra, en el contrato administrativo la Administración se sitúa en un plano superior y puede hacer valer esa condición mediante las prerrogativas que vamos a describir, siempre de conformidad con el ordenamiento jurídico y proporcionadamente al interés público que tutela.

Las prerrogativas, son varias y muy consolidadas en el derecho de la contratación administrativa. las prerrogativas de corresponden al órgano de contratación, y que según la ley, son las de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.






Objetivos Generales

  1. Conocer la prerrogativas de la administración.

Objetivos Específicos

  1. Definir las prerrogativas.
  2. Identificar quien interpreta contratos y modificaciones.
  3. Detallar porcentajes de cuantía que se puedan modificar.

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

Se entiende por prerrogativa el periodo de gracia o extensión, y nuestra administración publica tiene una serie de prerrogativas sobre los contratistas que ganaron una licitación, entre ellas está la de Dirigir o controlar la ejecución del contrato, modificar el contrato cuando sea de interés publico, suspender o resolver un contrato e imponer sanciones y garantías cuando el contratista no cumpla con lo pactado, Así mismo nuestra administración publica será el ente mediador entre las partes cuando tengan un problema de interpretación respecto a un contrato, cuando estas no llegaren a un acuerdo, la interpretación se hará mediante acto administrativo resolviendo las dudas que resultaren, la administración esta en  potestad  para modificar cualquier tipo de contrato por razón de interés público, siempre y cuando la cuantía de prestaciones previstas originalmente en el contrato no excedan de 10% de su valor, la administración modificará mediante ordenes de cambio emitidas por la autoridad responsable de la ejecución del contrato, y si la modificación excediera del porcentaje se suscribirá una ampliación de contrato entre el ente encargado y el contratista, pero la modificación de un contrato no se hace de forma deliberada, para su efecto tiene que se fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de contratación o  necesidades nuevas, el valor de dichas modificaciones acumuladas no podrán exceder del 25% del monto inicial del contrato y si excediese ese porcentaje requerirá aprobación e nuestro congreso nacional, por otro lado las  modificaciones que impliquen una disminución de prestaciones a cargo del contratista no darán lugar a indemnización, excepto cuando sean mayores del 10%, el contratista tendrá derecho a la resolución del contrato cuando las modificaciones signifiquen disminución o aumento de las prestaciones a su cargo.

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