Presunción de Inocencia. Hablar de justicia, no solo en México, si no a nivel internacional
Enviado por gustragordo • 31 de Julio de 2017 • Ensayo • 2.233 Palabras (9 Páginas) • 208 Visitas
INTRODUCCION
Hablar de justicia, no solo en México, si no a nivel internacional, resulta complejo y sobre todo muy controvertido, siendo aún más cuestionado aquellos que se refieren a la impartición de la justicia en materia penal, donde por desgracia las instituciones que imparten justicia en su gran mayoría se encuentran afectadas por un problema que resulta difícil erradicar y que suele propagarse con facilidad, ese problema resulta ser la corrupción, la cual no distingue posición dentro del escalafón judicial.
Es esa corrupción la que acompañada de otros factores adversos del sistema penal como; violaciones a los derechos humanos, intereses políticos, una producción legislativa ineficiente, así como aquellos que se aprovechan de las lagunas de la ley, hacen que cada día la impartición de justicia en materia penal sea más precaria e impida que la maquinaria del estado funcione correctamente, en este sentido México ha sufrido las consecuencias, y su mejor testigo fue el abandonado sistema inquisitivo en materia penal.
En ese sentido, el sistema inquisitivo, se volvió obsoleto o mejor dicho viciado, un sinfín de problemáticas acompañaban a los diversos procesos, entre las más comunes estaban las violaciones a los derechos humanos, sin embargo, estas trasgresiones existían por la misma naturaleza del sistema, puesto que este era carente de garantías, y por ende el acusado era tratado como culpable desde el primer momento, teniendo este que probar su inocencia, lo cual contrariaba el principio de presunción de inocencia.
Sin embargo, la presunción de inocencia ha estado presente en el derecho desde tiempos muy remotos, encontrando algunos de sus antecedentes en la antigua roma, en uno de los documentos más importantes, el digesto, en el cual se hace referencia a la presunción de la inocencia, mencionando que “es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente, así mismo Ulpiano decía que nadie debía ser condenado por sospechas, lo que evidenciaba un gran avance en materia de derechos humanos. En este sentido, la presunción de inocencia fue tomando fuerza y forma, apareciendo en la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano en 1789, donde se menciona que se debe de considerar inocente al acusado hasta que exista sentencia ejecutoria.
No obstante, es evidente que la presunción de inocencia es un principio que se encuentra arraigado en el derecho a través de la historia, y por lo cual es de gran importancia su estudio y entendimiento.
PRESUNCION DE INOCENCIA
En la actualidad el reconocimiento y sobre todo el respeto de los derechos humanos es de suma importancia para la actividad jurídica no solo del país, sino a nivel internacional, pero este pensamiento no nace en el presente, tiene sus orígenes en las ideas de diversos juristas y pensadores, es por estas ideas que la presunción de inocencia en materia penal se volvió materia de estudio, y por ende se plasmó en diversos documentos, esto con la finalidad de sobresaltar las garantías del imputado y frenar la actividad totalitaria del estado.
Sin embargo, resulta difícil de creer, pero este principio de presunción de inocencia no se encuentra contenido de manera directa en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, es la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que señala que este principio se encuentra implícito en la Constitución, en los artículos 14, párrafo segundo,16 párrafo primero, 19 párrafo primero, 21 párrafo primero, así como el 102 apartado A. No obstante, resulta difícil y contradictorio a la vez que ese principio no se encuentre contenido en la constitución, pero si en otros ordenamientos en materia penal.
Si bien es cierto la constitución respalda el principio del debido proceso, y es de suponer que este engloba la presunción de inocencia, la cual, dentro del antiguo sistema penal, es decir el inquisitivo, no se respetó, puesto que el imputado era considerado culpable desde el momento de la comisión del ilícito, lo cual refleja un enorme retraso en materia de derechos humanos, ya que la carga de la prueba debe de ser a cargo del Ministerio público, y no es el imputado el que deba probar su inocencia, ya que son las pruebas las que determinaran la culpabilidad de imputado, es por esto que una prueba plena es de suma importancia para el juzgador, sin embargo en el antiguo sistema penal, no sucedía así, las investigaciones a cargo del Ministerio público eran dudosas y manipuladas, lo que repercutía en dejar en un estado casi de indefensión al imputado, ya que le resultaba imposible demostrar su inocencia ante la arbitrariedad de los servidores públicos. Lo anterior resultaba absurdo ya que México había firmado diversos tratados internacionales donde la presunción de la inocencia se encontraba contemplada, y aun así el estado mexicano seguía considerando culpables a los imputados, además de privarlos de la libertad durante el proceso, forzándolos a probar su inocencia, siendo hasta la sentencia cuando estos podían obtener la libertad o simplemente incrementaban las estadísticas de imputados que no habían llevado un debido proceso al muy singular estilo de la santa inquisición, otro de los derechos para ofrecer el debido proceso es el derecho a permanecer en silencio, a lo que obviamente no se debía de interpretar como una aceptación o negativa del hecho criminal del cual se culpaba, ya que este derecho también se encuentra plasmado en tratados internacionales.
No obstante, el principio de presunción de inocencia en México aceptaba excepciones, como señala el principio de ilicitud, respecto a la adquisición ilegal de recursos, donde el acusado es el responsable de demostrar su inocencia, por ello Rafael F Cardeñas señala que México permite la inversión de la carga de la prueba, al desconocer el contenido y la esencia del principio de inocencia. Pero esa no era la única excepción que violentaba ese principio tan fundamental para el imputado, también se encuentra la prisión preventiva, la que sin lugar a dudas violenta dicho principio, por ello Luigi Ferrajoli no le confiere ninguna justificación a la prisión preventiva, considerándola ilegítima e idónea para hacer que las garantías penales y procesales desaparezcan, señalando que los tratados internacionales garantizan más la presunción de inocencia que la propia constitución y los ordenamientos locales. En este sentido la prisión preventiva no se debe de considerar una regla general, ya que se convertiría en un acto arbitrario por parte de la autoridad, pero esta debe de valorar conforme al riesgo de la víctima y la gravedad del acto si es o no necesaria la aplicación de esta. En el artículo 140 del Código Penal Chileno señala “la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación cuando existiere sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba; o cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente”. Cabe mencionar que la prisión preventiva es una medida que es utilizada cuando el ofendido se encuentra en peligro debido a que el imputado se encuentra libre y que existan antecedentes o pruebas que hagan presumir que pueda realizar actos graves en contra de su persona, familia o bienes. Sin embargo, lo delicado aquí es la duración de esa prisión preventiva y es por ello que "se incurriría en una violación de la Convención al privar de libertad, por un plazo desproporcionado, a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida. Equivaldría a anticipar la pena, lo cual contraviene los principios generales del derecho universalmente reconocidos", con esto queda claro que la prisión preventiva es un recurso que se debe de aplicar con mucha delicadeza y sobre todo con mucho análisis de los antecedentes si estos existiesen y de las pruebas que se presentan.
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