Prevenci[on De Riesgos
Enviado por jorgeguzman • 10 de Abril de 2014 • 1.486 Palabras (6 Páginas) • 516 Visitas
Vinculación de la Ley 16.744 con la Gestión Prevención de Riesgos
Creo que hoy la Ley 16.744 es de gran impacto en materia de Seguridad Laboral, ya que desde que es promulgada la primera ley orgánica en el año 1916 bajo el dictamen n° 3170, ley basada en hechos consumados, que se caracterizaba en cubrir solamente los accidentes de trabajo dejando a su empleador decidir si aseguraba o no a sus trabajadores, además de quien adquiriría el seguro, no contemplando las enfermedades profesionales y acreditar ante un tribunal presidido por un juez, que había sufrido un accidente de trabajo y posteriormente en el año 1922, es modificada por la ley 4055, la cual es promulgada paralelamente nuevas mejoras y considerando las enfermedades profesionales. Asimismo es promulgada la ley 16.744 que hasta hoy sigue vigente, promulgando cambios de importantes, con el único y gran objetivo de prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales el cual dentro de sus bases asegura lo siguiente:
1) La distribución del aporte de los que cotizan más en favor de los que cotizan menos.
2) Protege a todos los trabajadores incluyendo a los estudiantes a través del seguro escolar.
3) Cubrir prestaciones médicas, prestaciones económicas y también buscando prevención. (capacitación y conciencia, asimismo como talleres y otros..)
4) Cubre a todos los trabajadores que realicen labores por cuenta ajena, dirigentes sindicales, trabajadores estatales como los estudiantes.
5) La administración de este seguro fue dividido en dos “Pública” y “Privada”.
6) El financiamiento de esta ley, es una pieza fundamental para garantizar su buen financiamiento, a través de una cotización básica, cotización adicional, utilidades o rentas, multas.
7) Las contingencias que cubre esta ley son amplias; Accidente de trabajo a causa y con ocasión del trabajo y accidentes de trayecto.
El enfoque de esta ley es un sistema de gestión que enfatiza en la no existencia de accidentes de trabajo o enfermos profesionales. Obligando a empresas y trabajadores a realizar actividades de prevención de accidentes, que el trabajador no solo se preocupe de trabajar si no de realizar en forma segura su trabajo. Asimismo si hay un accidente o una enfermedad la ley busca minimizar su impacto tanto en la vida familiar del afectado, en la economía de la familia del afectado.
La ley vigente se preocupa de los aspectos compensatorio, de exigir y promover acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes labores y de enfermedades profesionales.
Bajo esta ley (16.744), señala que toda empresa, minera, industrial o comercial que ocupe más de 100 trabajadores deberán un Departamento de Prevención de Riesgos, el que debe estar dirigido por un Experto en Prevención de Riesgos, el objetivo es que dicho departamento se preocupe de tratar de garantizar en las empresas que no ocurran accidentes laborales o profesionales, invitando a los trabajadores en participar en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad o Círculos de Seguridad. Hoy la ley chilena, estima la participación de los trabajadores es de suma importancia para asegurar una indefinida Prevención de Riesgos, sin ella, los programas de Prevención son indudablemente NO tendrían éxito. Se establecen los requisitos de idoneidad para los encargados de dirigirlos y se incorpora a los trabajadores como parte responsable e integrantes de las acciones de prevención de riesgos a través de dichos comités.
El Reglamento Nº 76, del MINTRAB, para la aplicación del Artículo 66 BIS de la Ley 16.744, establece a la empresa principal, la obligación de vigilar que contratistas como subcontratistas cumplan con las normas de higiene y seguridad, distinguiendo diversos instrumentos, los que en cada caso, requieren de un número determinado de trabajadores laborando en la respectiva obra, faena o servicio siempre que se trate de una actividad propia de su giro.
Para tales efectos y de conformidad con lo dispuesto en el DS 76/2006 del MINTRAB, reciente “Reglamento sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios” se entenderá por actividades propios de su giro, “ .... todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación”. Por su parte, entre sus disposiciones generales el DS 76/2006, establece que la empresa principal, pare efectos de planificar y cumplir sus obligaciones en materia de salud y aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador denominado contratista o subcontratista, caso en el que estos últimos están a cargo de ejecutar a través de un contrato, una obra, faena o servicio, para una tercera persona natural o jurídica, denominada empresa principal. Empresa de Servicios Transitorios (EST): persona jurídica, inscrita, cuyo objeto social exclusivo es poner a disposición de terceros
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