Prevención De Riesgo
Enviado por IgnacioRC • 4 de Abril de 2015 • 529 Palabras (3 Páginas) • 194 Visitas
LEY 16.744
ESTABLECE SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Consideraciones especiales:
Incorpora por primera vez y en forma permanente el concepto de la PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES.
No se limita a imponer normas de carácter imperativo, sino que también PROMUEVE la prevención de riesgos.
Obliga, pero al mismo tiempo establece INCENTIVOS o ESTÍMULOS para que el empleador desarrolle por su propia iniciativa la prevención de riesgos.
ESTABLECE SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
CONSIDERACIONES GENERALES
Incorpora por primera vez y en forma permanente el concepto de la PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES.
No se limita a imponer normas de carácter imperativo, sino que también PROMUEVE la prevención de riesgos.
Obliga, pero al mismo tiempo establece INCENTIVOS o ESTÍMULOS para que el empleador desarrolle por su propia iniciativa la prevención de riesgos.
CONSIDERACIONES GENERALES
Pone en marcha un sistema “competitivo” entre el sector estatal y el privado.
Confiere jerarquía técnica a la Prevención de Riesgos Profesionales, al disponer que sea desempeñada por especialistas debidamente calificados (Expertos en P) y una activa participación a los actores involucrados (trabajador y empleador).
No extingue la culpa del empleador (administrativa, civil y penal). Art. 69 de Ley 16.744
Dispone responsabilidad “subsidiaria” del dueño de una obra, respecto de contratistas y subcontratistas.
OBJETIVOS BASICOS
PREVENIR. Los AT y EP
CURAR. Otorga prestaciones médicas con la finalidad de “restituir” la capacidad de trabajo de las personas
INDEMNIZAR. Otorga prestaciones económicas para reparar la pérdida de la capacidad de ganancia del trabajador siniestrado y de sus derechos habientes.
REHABILITAR. Al trab. Para devolverle parcial o totalmente su capacidad de ganancia.
REEDUCAR. Al trabajador para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.
SUS CARACTERISTICAS
SOLIDARIDAD. Todos los empleadores concurren con un aporte económico.
UNIVERSALIDAD. Alto % de trabajadores protegidos
INTEGRIDAD. Protección preventiva y curativa.
UNIDAD. Ante la ley “todos” son trabajadores, sin distinciones de ningún tipo.
PERSONAS PROTEGIDAS
Trabajadores por cuenta ajena, entendiéndose por estos aquellos regidos por el Código del Trabajo.
Funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, de planta o a contrata.
Trabajadores de las Instituciones
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