Primero que todo se entiende por Acto Administrativo la decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones
Enviado por asinedkelly1 • 28 de Mayo de 2017 • Ensayo • 709 Palabras (3 Páginas) • 320 Visitas
Primero que todo se entiende por Acto Administrativo la decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales, por lo que es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniendo diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa, se clasifican según brewer. Según sus efectos se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Según su contenido clasificación de los actos administrativos se deducen de los Artículos 9, 62 y 85 de la Ley. Art. 9 "Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposiciones expresas de la ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto". Según la manifestación de la voluntad que produce el acto administrativo, conforme al Artículo 18, debe ser expresa y formal, conteniendo el acto una serie de requisitos que deben manifestarse por escrito. Según su impunidad se refiere a la impugnabilidad o no de los actos administrativos, y así se distingue el acto administrativo firme de aquel que no es firme, porque aún puede ser impugnado. Según su ejecución El Artículo 78 de la Ley, en efecto, habla de actos materiales de ejecución que puedan menoscabar o perturbar los derechos de los particulares, los cuales no pueden realizarse sin que exista previamente un acto administrativo que sirva de fundamento a dichos actos materiales. Puede decirse en este sentido, que el acto material de ejecución previsto en el Artículo 78, se identifica con el acto de ejecución que regula el Artículo 8 de la Ley. Todos los actos de administración pueden ser nulos si ocurre Cuando este expresamente determinado por una norma constitucional o legal, Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley, Cuando su contenido sea imposible o ilegal ejecución, Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
Ahora bien los actos administrativos emanan de distintos órganos de la administración, el presidente puede emanar leyes pero no puede tener una potestad exclusiva, los ministros, los órganos desconcentrados con autonomía funcional, la administración pública descentralizada, colegios
...