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. Principales Conceptos Gravados Con El Aporte Al Sistema Nacional De Pensiones


Enviado por   •  5 de Agosto de 2013  •  1.656 Palabras (7 Páginas)  •  570 Visitas

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Principales conceptos gravados con el aporte al Sistema Nacional de Pensiones

ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN DINERO

Corresponde al importe otorgado por concepto de desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituya y la cena o comida.

ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN ESPECIE

La valorización de este concepto se realizará de común acuerdo. Si las partes no se pusieran de acuerdo, regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo, que lo sustituya.

COMISIONES O DESTAJO

En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa.

COMISIONES EVENTUALES A TRABAJADORES

Aplicables a aquellos cuya remuneración regular no está constituida por comisiones.

TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 25%

Importe mensual correspondiente al pago de las dos primeras horas laboradas en sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normal con un recargo del 25%. Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – D.S. N°007-2002-TR.

TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 35%

Importe mensual correspondiente al pago de las horas restantes y que exceden las dos primeras horas laboradas en sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normal con un recargo del 35%. Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – D.S. N°007-2002-TR.

TRABAJO EN DÍA FERIADO O DÍA DE DESCANSO

Corresponde al pago de la sobretasa o recargo por el trabajo efectuado en los días de descanso semanal o feriados no laborables (sin descanso sustitutorio). Art. 3° y 4° del Decreto Legislativo N° 713.

INCREMENTO EN SNP 3.3 %

Este concepto es pagado a los trabajadores que al 1 de agosto de 1995 tenían la calidad de asegurados obligatorios al SNP. (Art. 5° de la Ley N° 26504).

PREMIOS POR VENTAS

Monto percibido por el trabajador por el concepto de cumplimiento de objetivos de ventas y similares.

PRESTACIONES ALIMENTARIAS - SUMINISTROS DIRECTOS

Corresponde al importe de las prestaciones alimentarias que el empleador otorga al trabajador a través de los servicios de comedor o concesionario en el mismo centro de trabajo. Inc. b.1) Art. 2° de la Ley 28051 - Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada.

VACACIONES TRUNCAS

Aplicable en caso que el trabajador cese antes de cumplir el record vacacional exigido legalmente para tener derecho al descanso vacacional. Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito el récord trunco debe ser compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente. El derecho al pago de las vacaciones truncas se obtiene en la oportunidad en que finaliza su relación laboral de modo inmediato, por disposición legal, considerando la imposibilidad de ganarlo al completar un año de labores. Es en esta oportunidad que surge la obligación de pagar las contribuciones al EsSalud y retener las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

REMUNERACIÓN EN ESPECIE

Corresponde al importe o valorización de los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valoriza de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado.

REMUNERACIÓN VACACIONAL

Este concepto es equivalente a lo que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de seguir laborando. Se considera remuneración, para estos efectos, la computable para la CTS aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.

REMUNERACIÓN PERMANENTE

Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública y está constituida por:

• La Remuneración Principal,

• La Bonificación Personal,

• La Bonificación Familiar,

• La Remuneración Transitoria para Homologación, y

• La Bonificación por Refrigerio y Movilidad.

Inc. b) Art. 8º, del D.S. Nº 051-91-PCM, Normas Reglamentarias sobre niveles remunerativos de funcionarios, servidores y pensionistas del Estado.

REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL – CUOTA

Importe aplicable a la remuneración pactada entre empleador y trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a 2 UITs, que comprende todos los beneficios legales y convencionales aplicables en la empresa, excepto la participación en las utilidades. Para efectos del pago mensual se deberá dividir la remuneración entre 12. En la medida que este concepto puede comprender conceptos remunerativos y no remunerativos (afectos y no afectos, respectivamente), el código en referencia debe ser empleado únicamente para registrar los conceptos que se encuentren afectos a dichos tributos y retenciones; debiendo los conceptos inafectos ser registrados en el rubro que les corresponda. Así deberá procederse, por ejemplo, con la compensación por tiempo de servicios, la que deberá ser registrada de manera diferenciada de la cuota mensual de la remuneración integral. Cuarto párrafo del Art. 8° del TUO del D.Leg. N° 728.

ASIGNACIÓN

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