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Principales Conceptos Tributarios


Enviado por   •  11 de Julio de 2015  •  2.512 Palabras (11 Páginas)  •  327 Visitas

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1. En Fiscalidad Internacional lo trascendente/vinculante es la nacionalidad del individuo/entidad que obtiene la renta.

Falso

Para la Fiscalidad Internacional, lo trascendente/vinculante no es la nacionalidad del individuo/entidad que obtiene la renta, lo importante es determinar la residencia, para lo cual una persona que obtiene una renta en un país en el cual no es residente fiscal, representa un problema de Fiscalidad Internacional.

Teniendo en cuenta que encontramos 3 principios para identificar en donde debemos tributar, se evidencia que lo importante siempre es identificar la residencia y no la nacionalidad:

• Principio de residencia: se refiere al destino de la renta. En cada país tributan sus residentes sin importar donde obtengan la renta.

• Principio de la fuente: origen o territorialidad de la renta. En cada país sólo tributan quienes obtienen la renta en dicho país independientemente de su lugar de residencia (independencia del país de residencia). Por lo tanto, tributarán en dicho país de la fuente del ingreso, sus residentes y los residentes de otros países pero con rentas en dicho país.

• El tercer criterio es el mixto: Se tributa tanto en el país de la residencia como en el país de la fuente (donde se origina/obtiene la renta).

2. La no sujeción implica la realización del hecho imponible pero su efecto es el liberar del cumplimiento de la obligación tributaria principal.

Falso

En la no sujeción, puede suponerse que existe una ausencia de realización del hecho imponible, por tal motivo delimita negativamente su extención y supone la no aplicación de ciertos supuestos de la norma tributaria pues se aplica en conceptos que no forman parte del hecho imponible de las personas. Todo supuesto que no esté incluido en el ámbito del hecho imponible será considerado como no sujeto.

3. El responsable subsidiario está colocado junto al sujeto pasivo pero en su misma posición, respondiendo ambos indistintamente de la deuda tributaria frente a la Administración.

Falso

A pesar de que el responsable subsidiario está situado junto al obligado tributario, no están en la posición, pues el responsable subsidiario se encuentra en un plano inferior, de manera que para que la Administración se pueda dirigir contra él, es necesario haber cumplido con algunos requisitos de ley.

4. La base imponible es un elemento de valoración de los presupuestos de hecho gravados que determina cuál es la capacidad económica puesta de manifiesto por el sujeto pasivo. Aplicando a esta base imponible las reducciones establecidas por la ley propia de cada tributo, obtendremos la base liquidable.

Verdadero

Efectivamente la base imponible, es un elemento de medición de los presupuestos de hecho gravados, que permite determinar la capacidad económica puesta de manifiesto por el sujeto pasivo. Teniendo en cuenta que existen reducciones establecidas por la legislación propia de cada tributo, se toma dicha base imponible y se deducen las reducciones a las que haya lugar y de esta manera se obtiene la base liquidable; estas reducciones son tratos a favor otorgados a ciertos contribuyentes por circunstancias de políticas económicas e incluso por algunos motivos personales o familiares.

5. La cuota líquida es el resultado de aplicar a la base imponible o liquidable, en su caso, el tipo de gravamen.

Falso

La definición que se está dando en la afirmación, corresponde a la cuota integra que es el resultado de aplicar a la base imponible o liquidable, en su caso, el tipo de gravamen. Por su parte, la cuota líquida corresponde al resultado de aplicar deducciones a la cuota integra, la cual es susceptible a reducción mediante deducciones o compensaciones (Compensación por doble imposición interna o internacional, deducciones establecidas en atención a las circunstancias personales o familiares del sujeto pasivo, deducciones por razones de política económica.

6. Siempre podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias que se correspondan con obligaciones del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta, no devengándose en estos casos el interés de demora.

Falso

De acuerdo al Art. 65 de LGT, no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias que se correspondan con obligaciones del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa tributaria, por lo que la afirmación referente al devengo de los intereses de demora tampoco es aplicable.

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7. Tan sólo tienen eficacia interruptora los actos ordenados a iniciar o proseguir los respectivos procedimientos, o los que contribuyan efectivamente a la liquidación o recaudación del importe controvertido, produciendo esta interrupción el inicio de nuevo del cómputo del plazo a partir de la fecha de la actuación que lo ha producido, sin que sirva el plazo transcurrido con anterioridad.

Verdadero

De acuerdo al art. 68 LGT, los actos ordenados a iniciar o proseguir los respectivos procedimientos, o los que contribuyan a la liquidación o recaudación del importe controvertido, son los únicos que tienen eficacia interruptiva y por tanto, originan el comienzo del nuevo plazo a partir de la fecha de actuación que lo haya originado, sin que sirva el plazo transcurrido con anterioridad.

8. Explica la función de los Tratados/Convenios internacionales.

Los tratados/Convenios internacionales, son acuerdos celebrados entre dos o más sujetos internacionales cuyo propósito principal es regular las relaciones mediante normas que definen los derechos y obligaciones de las partes y prestan mérito jurídico, previa validación del órgano legislativo de cada país.

Dichos convenios establecen los principios generales de buena fe, de la preponderancia del texto y de tener en cuenta el objeto y fin del tratado.

Los tratados internacionales también tienen funciones interpretativas (No discriminación, procedimiento amistoso e intercambio de información “Asistencia Mutua”), referente al tema tributario destacan los tratados o convenios suscritos entre Estados para evitar la doble imposición internacional.

9. La sociedad “X” por descuido no ha presentado en plazo el Impuesto sobre Sociedades, el cual finalizó el día 25 de julio del 2014. Dicha sociedad ha procedido a presentar de forma voluntaria dicho impuesto con fecha 15 de septiembre del 2014, resultando un importe a ingresar de 2.750,25 euros.

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