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Principio Constitucional De Indubio -reo


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  595 Palabras (3 Páginas)  •  261 Visitas

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LA CARTA MAGNA EN SU ART. 24, numeral 2 determina que dentro de un proceso judicial de carácter penal, el Juez o Magistrado debe aplicar la norma en el sentido más favorable al encausado, en el evento de que existiera alguna duda al instante de pronunciar sentencia.

La normatividad jurídica secundaría, en el Código Penal señala en su Art. 4, parte pertinente, que en los casos de duda se la debe interpretar en el sentido más favorable al reo. He de referirme al aspecto de que hay tratadistas que no comulgan con el principio pro reo, pues sería en la realidad una negación al mismo derecho y que inclusive puede trastocar el ordenamiento jurídico, ellos manifiestan también que el Juez o Magistrado simplemente debe distinguir sobre la existencia o no del delito, sobre la imputabilidad del encausado, examinar las circunstancias que pueden o no concluir en una infracción delictual diferente y luego determinar la pena.

Cabe manifestar que interpretar es sin duda, darle a la disposición el verdadero contenido por parte del Juez o Magistrado, función que, en todo caso, es de carácter subjetivo que involucra factores muy importantes como: capacidad, conocimientos y experiencia que debe poseer el Juez o Magistrado.

La excelentísima Corte Suprema de Justicia en lo concerniente a la interpretación, expresó su criterio en la Gaceta Judicial, Serie VIII, número 7, página No. 774 de 15 de marzo de 1948, que textualmente dice: "La interpretación de las disposiciones del Código Penal deber hacerse teniendo en cuenta:

1o. Que, de acuerdo con el Art. 4, en caso de duda, se interpretará la Ley en el sentido más favorable al reo;

2o. Que no obstante el principio universal de la inalterabilidad de una sentencia ejecutoriada, haciendo prevalecer la aplicación de la Ley más favorable al delincuente de acuerdo con el Art. 2 del Código Penal, se permite la alteración de la sentencia ejecutoriada, en beneficio del reo, en los casos previstos en dicha disposición legal; y,

3o. Que las limitaciones impuestas al acumulo de las penas, en el caso de pluralidad de delitos, favorecen al delincuente y que la modificación de las sentencias ejecutoriadas no pueden tener otro objeto que el de beneficiarlo también, por ser ésta la norma fundamental del sistema".

In dubio pro reo

Existen dudas que se sustentan en la ignorancia de la Ley, de la Jurisprudencia y de los principios del Derecho, las que se ven en lo común de las personas, pues éstas no son otra cosa que la incertidumbre en que la persona se encuentra sobre la verdad de un hecho, de una proposición, de una aserción o de cualquier otra cosa, además de la cuestión que se propone para ventilar y resolver.

Los Jueces o Magistrados no deben complicarse demasiado en sus dudas y/o caer en una perplejidad perpetua que les impida decidir con la celeridad del caso.

En el campo del Derecho Penal, la duda debe

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