PRINCIPIOS ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL
Enviado por alebabonoyaba • 24 de Enero de 2015 • 374 Palabras (2 Páginas) • 1.097 Visitas
PRINCIPIOS ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL
1.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
El proceso penal será publico cuando las actuaciones procesales más relevantes puedan ser presenciadas por terceros, no bastando con que a los actos procesales puedan acudir las partes, sus representantes y sus defensores. De hecho, así se entiende por el poder reformador de la Constitución ya que señala que, de acuerdo con este principio, todo acto jurisdiccional debe ser público, salvo que existan razones fundadas en la protección de las víctimas o del interés público.
2.- PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
El proceso será contradictorio si las partes pueden debatir los hechos y argumentos jurídicos de la contraparte, y controvertir cualquier medio de prueba durante el juicio. La doctrina ha denominado también a este principio, como principio de audiencia y su formulación tradicional es que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en el juicio.
3. PRINCIPIO DE CONCENTRACCIÓN
Se señala que el proceso será concentrado cuando el desahogo de las pruebas, el desarrollo del debate y la emisión de la resolución deben ocurrir en un mismo acto procesal. En efecto uno de los problemas mas graves del proceso actual es la ampliación innecesaria de los tiempos en los que se desarrolla la actividad procesal, derivado de la dispersión de las actuaciones procesales.
4.- PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
El proceso será continuo cuando la presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así como todos los actos del debate, se desarrollen ante el juez y las partes en una audiencia, la cual será continua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales previstos en la ley. A través del principio de continuidad se busca asegurar que la decisión sea tomada a través de una valoración de conjunto de todas las actuaciones procesales, que en virtud de la concentración fueron realizadas en una sola audiencia. El principio de continuidad se refiere a que la dialéctica procesal no se interrumpida, es decir que la audiencia se desarrolle en forma continua, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión.
5.- PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
Existirá inmediación en el proceso cuando el o los jueces que van a resolver sobre alguna cuestión tomen conocimiento personal del material probatorio introducido en la audiencia y escuchen directamente los argumentos de las partes con la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales que deben participar en ella.
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