Alcances Del Articulo 20 Constitucional
Enviado por ricocendejas • 27 de Noviembre de 2012 • 756 Palabras (4 Páginas) • 466 Visitas
Alcances del artículo 20 constitucional
El artículo 20 apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto fue introducido con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, bajo la siguiente premisa: “Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula”, emana como un principio general del procedimiento penal, de observancia oficiosa por parte de las autoridades jurisdiccionales y como parte integral del debido proceso de acuerdo con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vigente en nuestro país desde el 23 de junio de 1981, cuya fuerza imperativa se desprende de los numerales 1 y 133 de nuestra carta magna; el precepto constitucional aludido contiene dos principios: el Principio de Exclusión de Prueba Ilícita y el de Legalidad de la Prueba (a contrario sensu); El Principio de Legalidad de la prueba descansa en la necesidad de que toda actividad probatoria implica el sometimiento a un orden jurídico condicionado a un bloque de constitucionalidad cuya integración se perfecciona con la propia Constitución, los tratados internacionales y la leyes secundarias, por lo que en todo procedimiento el juzgador sólo deberá admitir cómo medios de prueba (incluyendo la prueba anticipada y la irreproductible) los que sean obtenidos e introducidos de conformidad a las exigencias de la ley, en tal sentido el artículo 21 de los códigos procesales en materia penal de los Estados de Hidalgo y México, establecen que los elementos de prueba únicamente podrán tener valor probatorio si fueron obtenidos y producidos por medios lícitos e incorporados al proceso de conformidad con dichos códigos; dimensionándose éste principio a través de dos estadios, el aspecto formal o directo que consiste en que las partes al obtener y ofrecer la prueba deberán sujetarse a las formalidades que para ello exija la ley procesal y el aspecto material o indirecto que constriñe a las partes a obtener la prueba sin que haya mediado tortura (debiéndose vigilar la aplicación del Protocolo de Estambul), amenazas, o violación a derechos fundamentales (desde luego que no me refiero a la prueba en su sentido formal o material); luego entonces toda prueba obtenido de forma ilícita tendrá que ser declarada nula y excluirse del proceso, constituyéndose así el Principio de Exclusión de Prueba Ilícita, cuya génesis se puede rastrear en la llamada Teoría del árbol envenenado, propia del derecho Norteamericano, de la que a su vez se desprende la Teoría de los frutos del árbol envenenado que implica la exclusión de la Prueba ilícita indirecta, derivada o refleja, aquella prueba que se obtiene de una prueba ilícita existiendo un nexo de conexión ente una y otra, es decir la prueba ilícita viciada de nulidad desde su origen, es susceptible a su vez de producir pruebas, las cuales deberán correr la
...