Articulo 20
Enviado por dego24 • 3 de Abril de 2014 • 1.795 Palabras (8 Páginas) • 193 Visitas
Iniciativas de Ciudadanos Senadores
Del Sen. Felipe González González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sen. Felipe González González
CC. Secretarios de la Mesa Directiva del H. Senado de la república.
P r e s e n t e.
Felipe González González, Senador de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el artículo 55, fracción II del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
E X P O S I C I O N D E M O T I V O S
Análisis de la Situación.
Los vientos de la Ilustración trajeron consigo el principio de la justicia imparcial e independiente y, con ellos, las garantías del proceso penal. Se proscribieron los malos tratos, los azotes y las penas trascendentes. Se prohibió juzgar a una persona dos veces por el mismo delito. Sendas garantías en materia penal recogidas por los artículos 16, 18, 19, 20, 21, 22
y 23 constitucionales en 1917. Al paso casi de un siglo, por otro lado en la ley penal el catálogo de los delitos ha ido en aumento reflejando en la tipificación la sofisticación criminal que da lugar a nuevas conductas que causan daño a las víctimas y a la sociedad, dado que el Penal no ha perdido sino que se ha acentuado su carácter de Derecho Público apareciendo en este escenario jurídico un nuevo personaje que reclama con la misma intensidad la protección de sus derechos: La Víctima.
En efecto, el desequilibrio en la etapa de averiguación previa, durante el juicio y prácticamente su olvido al aplicar las penas, en particular la de prisión provocaron una reacción social ante la notoria injusticia que se ha traducido en que los derechos de la víctima también habiten en la Carta Magna. La vida de las personas sometidas al sistema de justicia penal, en cualquiera de sus etapas; su libertad y sus bienes están en juego. De ahí la protección constitucional. Esos mismos valores han dejado de existir ya no como conceptos jurídicos sino en el mundo real para la víctima. Quien sufre una conducta delictiva no está a las resultas del juicio. La víctima ya fue asesinada, privada de la vida, de su libertad o sus bienes o mancillada. No hay duda. La legislación secundaria no permite iniciar un proceso legal de no haber quedado comprobado que haya una víctima y que un bien jurídico
tutelado haya sido dañado o puesto en peligro. El ofendido va ante la autoridad para que se le restituya por efecto de la Justicia, ya que el delincuente no lo hará por sí mismo. El delincuente tiene que ser compelido a reparar el daño.
Es bien sabido que nadie es culpable hasta que se pruebe su responsabilidad. En México más del 80% de las personas sujetas a procedimiento penal resultan responsables por la existencia jurídica del delito. En algunos estados el porcentaje de sentencias absolutorias no llega a dos dígitos.
El Penal es un Derecho de última instancia. Se aplica cuando todos los demás ordenamientos, los usos sociales y las buenas costumbres han sido insuficientes para mantener a los integrantes de la sociedad en el marco de la convivencia armónica. Aquella convivencia a que aspira el artículo 3º constitucional desde el punto de vista y quehacer educativo. Es el derecho que se aplica a los que se salen del orden jurídico y social. Para ellos, la Constitución ha terminado al paso de los años por darles primacía en su preceptiva. En efecto, el apartado B del artículo 20 constitucional se ocupa en primer término de los derechos del acusado. La víctima se relega a segundo término. El apartado C se ocupa de sus derechos.
La víctima requiere resurgir en el tratamiento normativo constitucional. Con mayor razón en el ambiente de violencia que se padece y que encuentra causas diversas. La exclusión social acentuada por la declinación económica; las condiciones de alto consumo de enervantes en países con poder de compra de drogas, entre otras. Las víctimas, entre las que destacan las de secuestro, quieren no sólo ver protegidos adecuadamente sus derechos, sino que se les distinga con claridad de los que son acusados por violar la ley.
En México, se registran al año casi 150 mil de delitos federales. Según diversos análisis sobre la estadística criminal, aproximadamente el 20% de los delincuentes comete el 80% de los delitos. En otras palabras, el conjunto de las personas que cometen delitos dolosos es mucho más reducido que el de sus víctimas. Ello es así en razón de que un delincuente o una organización criminal no comete uno sino diversos delitos. Esta circunstancia del acontecer delictivo se aprecia más cuando se realizan detenciones de secuestradores, en cuya investigación se descubre que han perpetrado otros plagios diversos del que dio lugar a su aprehensión. Aunque la eficacia en la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal no radica en el orden en que aparezcan las disposiciones normativas en la Constitución o en cualquier otro ordenamiento, es importante que se garanticen los derechos de las víctimas, en particular cuando en el marco del combate a la delincuencia este modelo de trabajo legislativo significa para dichas
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