Articulo 20
Enviado por paff24 • 2 de Enero de 2015 • 3.309 Palabras (14 Páginas) • 185 Visitas
1. Introducción
Tomando en consideración los problemas que aquejan a la sociedad desde los tiempos más remotos y aún en el actual surge la necesidad de crear una forma de regularlos para mantener la perpetuidad social. Así el Derecho es una ciencia que se relaciona con otras ciencias o disciplinas, en las cuales se apoya para cumplir su fin supremo, el cual se señala en el Digesto, mismo que dice: JUS EST ARAS BONI ET AEQUI, es decir, el Derecho es el Arte de lo Bueno y lo Justo.
El derecho entendido así, envuelve un cúmulo de pensamientos y de necesidades o requisitos, en primer lugar nos remite a la necesaria existencia de dos o más sujetos, para que pueda existir lo bueno y lo justo; y por ende la razón de ser y aplicación del derecho, es decir para que se pueda dar a cada quien lo suyo o al menos se trate de regular estas relaciones y a su vez se logre la mejor convivencia social.
El derecho es una ciencia que se divide para su estudio en dos ramas: Público y Privado, dependiendo de las relaciones que se están regulando, es a través de la ley que pueda ser aplicable al caso la permanencia de dichas relaciones, y cuando alguna de las partes falte a lo convenido o bien se afecten los intereses de otro se pueda aplicar el derecho, debido a esta idea surge la necesidad de realizar el presente trabajo, como una forma de hacer más fácil el estudio del Procedimiento penal y a su vez de la aplicación de las leyes o Artículos constitucionales.
A través del presente trabajo se pretende hacer un estudio de las diversas reformas que ha tenido la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 20. Consideramos que es importante y de trascendencia, ya que es uno de los artículos que consagran las garantías a que se tiene derecho en los juicios del Orden criminal o penal, además de los artículos 8; 13; 14 Párrafo I, II, III; 15; 16; 17; 18; 19; 21; y 23 constitucionales, en los que se señalan garantías para el Procedimiento Penal Mexicano.
Para entender mejor el presente trabajo damos a continuación una breve definición de Garantías Constitucionales o Garantías Individuales. Burgoa O., señala que son los Derechos subjetivos públicos consagrados en la constitución; otros autores señalan que es la protección que se da a los derechos inalienables de la persona, es decir la protección escrita que se otorga a los Derechos Humanos, a su vez, nosotros concluimos que las Garantías Individuales son:
"Los instrumentos reconocidos por el Estado que dan seguridad al gobernado sobre el efectivo goce de los derechos fundamentales que como persona le otorga la Carta Magna"
Realizada esta aclaración, encontramos que dentro de el artículo 20 Constitucional se hacer el señalamiento de las principales garantías de las partes que se ven implicadas en un procedimiento penal, es decir de las que se deben otorgar necesariamente, para que se considere como un proceso sin vicios o regulado constitucionalmente, a su vez estas garantías se relacionan con las que la ley penal subjetiva enumera, de ahí su importancia.
Pretendemos tener una visión del porque de las Reformas y las adecuaciones o modificaciones que se han realizado al Artículo 20 Constitucional, y los aciertos o desventajas que ello ha traído para el derecho y para las partes del procedimiento, dependiendo de cada una de las etapas en que se encuentra el mismo.
Aunque han sido pocas, no por ello dejan de ser significativas las reformas que se han presentado, así tenemos que el 6 de febrero de 1917, se realiza una Fe de erratas; su primer reforma se realiza el 2 de Diciembre de 1948; la segunda el 14 de enero de 1985; una tercer reforma se realiza el 3 de septiembre de 1993 ; una cuarta el 3 de Julio de 1996 y por último la más reciente de fecha 21 de Septiembre del 2000, la cual entra en vigor 6 meses después de su publicación, según lo señalado en el Diario Oficial de la Federación.
Haremos mención solamente a esta última, ya que el estudiar todas y cada una de estas reformas requiere de mucho tiempo y por lo mismo de un trabajo más extenso. Consideramos que, a su vez esta reforma de septiembre del 2000 es la más significativa, ya que es la primera que hace la clasificación de las Garantías del inculpado en su Apartado A), el cual cuenta con X fracciones, por una parte; y por otra señala cuales son las Garantías a que tiene derecho la víctima o el ofendido, en su Apartado B), el cual cuenta con VI fracciones, en las cuales se envuelven todos y cada uno de los derechos que se le conceden a las partes del procedimiento.
Dentro de la ciencia del Derecho como regulador y encargado de mantener el orden y permanencia del Estado, tenemos que :
"Derecho Penal.- Es el conjunto de normas jurídicas, de Derecho Público interno, que definen los delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social." la rama del Derecho Penal se encarga de sancionar todas aquellas acciones u omisiones tendientes a alterar dicha permanencia.
Pavón Vasconcelos (1994), al igual que diversos autores señalan que la Ciencia del Derecho Penal es el Conjunto Sistemático de conocimientos extraídos del ordenamiento jurídico positivo, referentes al delito, al delincuente y medidas de seguridad.
Al surgir el delito, que es la infracción de la ley del Estado, y el resultado de un acto externo del hombre, mediante una acción u omisión, es decir a través de un acto positivo o negativo, también surge una norma o ley que le sanciona.
Así pues, el Código Penal Federal, define al delito como:
Artículo 7.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
"Por su parte la dogmática jurídica moderna fija el concepto de delito a los efectos técnico-jurídicos, así: es la acción antijurídica, típica, imputable, culpable y punible, en las condiciones objetivas de punibilidad."
Esta definición nos remite a el estudio de los sujetos que intervienen para que pueda existir un delito, así tenemos que necesariamente estamos hablando de:
Un Sujeto Activo (inculpado), que es el que realiza la conducta, es decir la acción u omisión;
Un Sujeto Pasivo (víctima u ofendido), que es sobre quien recae dicha acción u omisión, es decir aquella persona a quien se le violenta su bien jurídico tutelado.
Como vemos aquí surge esa diferenciación, de las personas que se nos mencionan en el artículo 20 constitucional, que son el inculpado, la víctima o el ofendido.
El inculpado es el sujeto que se considera es el responsable de la infracción a la ley penal, se le denomina de diversas formas, dependiendo de la etapa en que se encuentre, ya sea en la Averiguación Previa o en el procedimiento, también es conocido de acuerdo a el
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