Análisis del articulo 20.
Enviado por Jazmin Ugalde Reyna • 6 de Mayo de 2016 • Trabajo • 881 Palabras (4 Páginas) • 196 Visitas
Índice
- Introducción
- Analices del Artículo 20 de la Constitución Mexicana
- Conclusión
Introducción
De la oralidad de los juicios en México que tienen que ser públicos para que las partes presenten sus alegatos se va a ir armando todo el proceso y donde se le va dar continuidad al proceso para la solución y que además van a estar asistido por un órgano jurídico y habla de todos los principios que deben tener todos los juicios penales como el esclarecer el hecho con el objeto de proteger al inocente la punibilidad de la conducta delictiva y la reparación del daño debe estar en presencia del juez el desahogo de pruebas las únicas pruebas tomadas en cuenta en la sentencia son las presentadas en la audiencia mismas que tendrán un plazo para presentarlas el juez asignado no conocerá previamente sobre el caso, el desahogo de pruebas debe ser publico probando su inocencia o en su caso probando la culpabilidad del activo por así decirlo y en audiencia que siempre son orales la parte acusadora es quien debe probar la culpabilidad d acuerdo al tipo penal ( a lo que dice la ley penal ) y las pruebas que presenten tienen el mismo valor probatorio
Analices del Artículo 20
Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrá las siguientes garantías:
- Del inculpado:
- Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle libertad provisional bajo cuestión siempre y cuando no se trate de delitos conceder este beneficio y cuando no se oponga al ministerio público, que no sea residente en los delitos. La fianza debe ser asequible para el inculpado el juez toma en cuenta las características importantes como los daños y perjuicios.
- Ningún oficial obliga a declarar al inculpado. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura.
- Dentro de 48 horas se le hace audiencia pública a fin de que conozca bien el hecho que se le atribuye y pueda rendir su declaración preparatoria.
- Puede ser careado en presencia del juez para declarar
- El inculpado puede presentar testigos y pruebas en el lugar del proceso.
- Sera juzgado en audiencia pública por un juez o jurado que sepan leer o escribir.
- Se le facilitara los datos que solicite para su defensa no se le debe negar nada.
- Debe ser juzgado antes de los 4 años cuya pena máxima no exceda de 2 años de prisión.
- Desde el inicio de su proceso se le da a conocer sus derechos que en su favor consigna y tiene derecho a una defensa adecuada.
- No se puede prolongar la prisión por el hecho de no pagar honorarios ni la preventiva fijada por la ley.
- De la víctima o del ofendido
- Recibir asesoría jurídica y que se le informe de sus derechos.
- Coadyuvar con el ministerio público a que se le reciba todos los datos o elementos de prueba con los que cuente
- Recibir atención médica y psicológica
- Que sea reparado el daño
- Cuando son menores o que fueron secuestrados no están obligados al careo.
- Solicitar las medidas de providencia de auxilio por su seguridad
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral.
- De los principios generales:
- Tiene por buscar la verdad y al culpable se le consigne su pena
- Todas las audiencias son ante un juez
- Solo son consideradas pruebas en la audiencia de juicio
- El juicio es en presencia de juez que no conozca el caso
- La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad que corresponda a la parte acusada.
- Ningún juzgado podrá tratar asuntos que estén sujetos a un proceso esto quiere decir que tienen que estar ambas partes del juicio.
- Una vez iniciado el proceso el inculpado puede solicitar el juicio acortado esto quiere decir que acepta todos los cargos del que es acusado.
- El juez solo condena cuando ya es seguro que es culpable y todas las pruebas lo acusan de que el cometió el delito.
- Todas las pruebas deben estar apegadas a los derechos humanos o serán nulas.
- De los derechos de toda persona imputada:
- Se presume su inocencia hasta demostrar lo contrario.
- A declarar o a guardar silencio, desde el monte en el que se detiene se le hará saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su prejuicio.
Conclusión
El artículo 20 Constitucional se divide en 2 apartados A y B. el apartado A habla de las garantías que tiene el inculpado y el apartado B de las garantías de la víctima.
En la fracción segunda del apartado A, dice que no podrá el inculpado ser obligado a declarar, y que cualquier declaración que haga que no sea ante una autoridad ministerial o del juez, o a éstos sin su defensor no tendrá validez.
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