Articulo 20
Enviado por martillo77 • 3 de Febrero de 2013 • 4.532 Palabras (19 Páginas) • 399 Visitas
Artículo 20:
Garantías de los inculpados, las víctimas y los ofendidos por un delito.
1. Garantías del inculpado
2. Garantías de la víctima o del ofendido
Garantías del inculpado:
El apartado A consta de diez fracciones
I. Establece que en cuanto el inculpado lo solicite, el juez deberá otorgarle libertad provisional bajo caución. Este tipo de libertad, que pretende aliviar la prisión preventiva, procede si se cumplen ciertos requisitos. En primer lugar no se otorga cuando el proceso vaya a seguirse por delitos graves. En caso de delitos no graves el Juez puede negar la libertad provisional si el inculpado fue condenado con anterioridad por algún delito grave, o bien, cuando el ministerio público aporte al Juez pruebas demostrativas de que poner en libertad al inculpado implicaría un riesgo para la sociedad o el ofendido. El monto y la forma de caución son fijados por el juez y deben ser “asequibles o al alcance para el inculpado”
II. El inculpado no podrá ser obligado a declarar, establece la imposibilidad de la tortura, la intimidación o la incomunicación para obtener una confesión que carecería de valor probatorio por haberse obtenido de manera coaccionada. De hecho esta garantía le permite al inculpado no declarar en absoluto o decir solo aquello que le convenga.
III. Otorga al inculpado un plazo de 48 horas (previsto también en el artículo 16 constitucional) para que rinda su declaración en audiencia pública, en la que debe comunicársele el nombre de su acusador y naturaleza de la acusación. Lo anterior procede para que el inculpado conozca los hechos que se le atribuyen i así ejerza sus garantías de defensa. La declaración preparatoria supone que el inculpado conteste el cargo que se le ha imputado.
IV. Permite que el acusado sea careado, en presencia del Juez, con la persona que haya depuesto en su contra. Este careo es denominado careo constitucional, que debe distinguirse del procesal establecido en las leyes adjetivas penales.
V. Se prevé, en favor del acusado, un sistema de prueba libre, en el sentido de que aquél podrá presentar todas las pruebas que quiera, así como valerse de los testigos que necesite para apoyar su defensa. Estos últimos, incluso, pueden ser constreñidos a comparecer al lugar del proceso a través de medios de apremio, y siempre que de hecho se ubiquen en donde el proceso se lleve a cabo.
VI. El carácter público del proceso penal se advierte en esta fracción. Esto terminó con las prácticas antiguas en las que los juzgadores cometían atrocidades por realizar procesos secretos, hoy el proceso es de cara a la sociedad, esta fracción también dispone la posibilidad que el acusado sea juzgado por un jurado compuesto por vecinos del lugar donde el delito se cometa; los miembros del jurado no necesitan más que saber leer y escribir, e intervendrán siempre que el delito pudiera castigarse con una pena superior a un año de prisión. Los únicos delitos que se juzgarán por medio de un jurado son los cometidos por medio de la prensa.
VII. Obliga a las autoridades penales a facilitarle al acusado “todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso” con esto se pretende que se haga todo lo posible para que el inculpado salvaguarde su libertad personal y lo que dependa de ella
VIII. Esta impone a los jueces la obligación de respetar ciertos plazos para dirigir el proceso de un inculpado. La sentencia debe dictarse “antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año, si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor tiempo para su defensa”. El fin de esto es que la situación del procesado no permanezca indeterminada por mucho tiempo.
IX. Ningún proceso puede darse sin la presencia de un defensor, desde el inicio de su proceso deberá ser informado sobre los derechos que la Constitución le otorga, contar con defensa adecuada que puede llevar a cabo por sí mismo, por medio de abogado o persona de confianza, lo anterior quiere decir que quien defienda al inculpado no está obligado a contar con título de licenciado en derecho, si el inculpado nombra como defensor a persona de confianza que no esté legitimada para ejercer la profesión de abogado, el Art. 160 del CFPP. Prevé que el tribunal designará al mismo tiempo, a un defensor que orientará al defensor designado como al inculpado. Y si el inculpado no nombra a nadie, el juez le nombrará un defensor de oficio.
X. Esta prohíbe que las detenciones se prolonguen por falta de pago de honorarios a defensores. –en general, por no haber satisfecho cualquier prestación pecuniaria-, por causas de responsabilidad civil o por algún otro motivo similar
Garantías de la víctima o del ofendido:
En los procesos penales no solo hay garantías para el inculpado, sino también para la persona o las personas que se hayan visto afectadas en virtud de la conducta antijurídica cometida por aquel. A partir del 21 de septiembre del 2000, el artículo 20 constitucional presento un apartado B, donde figuran varias garantías favorables para la víctima o el ofendido.
Consagra como garantías de la víctima u ofendido por algún delito, entre otras, el derecho a coadyuvar con el ministerio público y a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, con lo cual se le reconoció constitucionalmente el carácter de parte dentro del proceso penal mexicano; ello le permite la defensa oportuna de sus intereses en cualquier estado del juicio, en razón de que se le deban recibir todos los datos o elementos de la prueba con los que cuente y se deben practicar las diligencias correspondientes; inclusive, procesalmente está legitimado para la interposición de los recursos o medios de defensa de consagra la ley adjetiva de la materia que sean necesarios para tal fin, sin que resulte una condición para ello que se le reconozca por parte del juez como coadyuvante del ministerio público.
Las garantías de la víctima o del ofendido son:
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes.
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido
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