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Reforma Al Articulo 20


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  1.837 Palabras (8 Páginas)  •  312 Visitas

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Esta parte se refiere a los principios generales

Los derechos del imputado

Derechos de la víctima y ofendido

El principio acusatorio se encuentra manifestado en cuatro aspectos fundamentales el cual el primero de ellos es en el cual encontramos la separación formal y materia con respecto a los órganos como es el que acusa y el que juzga: esto lo encontramos ya que de esa forma es más probable que exista un juicio imparcial y no se pueda corromper a la autoridad, dentro de su segunda parte nos hace referencia a la iniciación del proceso, la cual se establece que no puede ser iniciado un procesos si no se ha presentado una acusación es decir una petición y solo se puede empezar cuando esta es presentada ante los jueces por quienes se encuentren legitimados para ello: esto es debido a que como en el articulo 20 nos indica en su fracción I de este modo se busca que ambas partes tengan anta la autoridad l misma valide y capacidad ; dentro de la tercera parte encontramos a la presunción de la inocencia por lo que el órgano acusador debe de aportar las pruebas necesarias para comprobar la responsabilidad del iniciado: dentro de este es claro que se busca siempre proteger a la persona que se encuentra acusada ya que de no mostrar pruebas suficientes no se puede sentenciar a la persona por que de ser así caeríamos en muchas injusticias; dentro de su cuarta y última parte no encontramos con la consecuencia de los elementos anteriores, la necesaria y la obligada imparcialidad del juzgado respecto de las partes en el proceso: el juez y todos los que se encuentre relacionados en el proceso y durante este debe de tener una postura imparcial y firme para que de tal modo el sistema funcione y e ese modo podemos llegar a un estado de derecho donde todos tengan justicia y sean respetadas sus garantías al igual que sus libertades por que como se sabe el principio de la ley es que ante ello todos somos iguales por ende tenemos los mismos derecho y obligaciones y de tal forma con igualdad debemos ser sancionados o reparados si senos cometió un daños.

Debido a esto es de suma importancia que este principio cuente con los elementos antes mencionados para que su cumplimiento sea el correspondiente de tal manera se podrá obtener una sociedad justa.

Este principio podemos encontrarlo más claramente dentro del artículo 20 en su fracción V en el apartado de los derechos del imputado el cual nos hace mención de que debe de cumplirse este principio, como sabemos el principio de publicidad es aquel cual exige que el juicio sea realizado a puertas abiertas para que de tal modo todos tengan conocimiento de que fue llevado de una manera acorde y justa por ello debe de ser presenciada frete un auditorio para que de tal modo cualquier persona pueda contar con la posibilidad de acudir y presenciar las audiencias, claro está que esto se refiere también a los medios de comunicación. Pero como nos damos cuenta que tenemos dentro de este mismo artículo diversas fracciones dentro del apartado de los derechos del infractor que se deben de tomar en cuenta que no se puede perjudicar la seguridad privada y familiar del infractor entre otros mas es por ello que al ser el juicio a puertas abiertas se deben de tomar ciertas precauciones y excepciones como son el orden público, la moralidad, el derecho a la intimidad el cual es uno de los derechos más resaltados de los infractores y claro no podemos olvidar los daños psicológico que se le puedan llegar a causar al infractor si este llegase hacer menor de edad. Es por ello que al igual que el principio acusatorio este también cuenta con elementos importantes en este caso son 3 los cuales son el primor de ellos que es el que se refiere ala protección de las partes respecto de una impartición de justicia sustraída al control público, lo que constituye una garantía de buena administración de justicia; dentro del segundo de estos encontramos al mantenimiento de confianza de la sociedad y a la credibilidad de los juzgadores lo cual es de sus importancia para nuestra sociedad; dentro del tercero de estos encontramos que nos habla de permitir que se pueda conocer la capacidad y rectitud de los abogados litigantes de igual manera que dé el comportamiento que tengan las partes, los testigos, peritos y todos los demás que se encuentren involucrados e ele proceso de la impartición de justicia. Por ello podemos reflexionar que si no existe una audiencia que sea pública no podremos estar seguros de que esta fue imparcial y si se logro el principal objetivo que fue y siempre será la justica por ello es una manera de que estemos siempre informados y podamos expresarnos.

Dicho principio lo encontramos en la fracción VI del artículo 20 constitucional en donde nos da como punto principal la igualdad procesal entre las partes; con esto nos referimos a que cualquiera de las partes tiene las mismas oportunidades procesales es decir que se pueda defender, atacar del mismo modo que la otra parte para que de tal modo puedan persuadir al juez en busca de que este de tal modo pueda brindarles la razón, por ello nos dice que es de suma importancia que la pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes

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