Reforma Al Articulo 83
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PUBLICACION ORIGINAL
PUBLICACION: 05-02-1917
RESUMEN
ARTICULO 83
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista
PRESENTADA POR: Venustiano Carranza
FECHA DE PRESENTACION: 06-12-1916, Periodo Unico
TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Reformas a la Constitución, Corrección de Estilo
FECHAS DE DICTAMEN:
DECLARATORIA: 05-02-1917
OBSERVACIONES:
1a. Lectura: 16-01-1917
2a. Lectura: 18-01-1917
Se aprueba en lo general y en lo particular por 142 votos.- Se aprueban las
modificaciones hechas por la Comisión de Corrección y Estilo el 27 de enero de 1917.
CONTENIDO:
El presente artículo forma parte del Título Tercero, Capítulo III, denominado "Del Poder
Ejecutivo". Propone que el Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de Diciembre, durará en el
cuatro años y nunca podrá ser reelecto.
TITULO TERCERO
CAPITULO III
Del poder ejecutivo
Artículo 83
El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre, durará en él cuatro años, y nunca podrá ser reelecto.
El ciudadano que sustituyere al Presidente constitucional, en caso de falta absoluta de éste, no podrá ser electo
Presidente para el período inmediato.
Tampoco podrá ser reelecto Presidente para el período inmediato el ciudadano que fuere nombrado Presidente interino
en las faltas temporales del Presidente constitucional.
REFORMA 01
PUBLICACION: 22-01-1927
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Decreto por el que se reforman los artículos 82 y 83 de la Constitución Federal
PRESENTADA POR: Diputado Gonzalo N. Santos BSC
FECHA DE PRESENTACION: 19-10-1926, 1er. Período Ordinario, I año Legislativo
TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Unidas de Puntos Constitucionales
FECHAS DE DICTAMEN:
DECLARATORIA: 22-01-1927
1a. Lectura: 20-10-1926
2a. Lectura: 21-10-1926
OBSERVACIONES: Se dispensa la 2a. lectura.- Aprobado en lo general y en lo particular por 169.- Pasa
al Senado.- Se aprueba el Proyecto de Declaratoria por 169 votos.- Pasa al Ejecutivo.
CONTENIDO: Plantea que el Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de Diciembre del año en que
se celebre la elección; durará en él cuatro años; no podrá ser reelecto para el período inmediato; pasado
éste, podrá desempeñar nuevamente el cargo de Presidente, sólo por un período más.
DECRETO por el cual se reforman los artículos 82 y 83 de la Constitución Federal.
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de
Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente
Decreto:
PLUTARCO ELIAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que la H. Cámara de Diputados del Congreso de Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 135 de
la Constitución Federal, y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara
reformados los artículos 82 y 83 de la Constitución Federal, en los términos siguientes:
Artículo 83
El Presidente entrará a ejercer su encargo el primero de diciembre del año en que se celebre la elección; durará en él
cuatro años, aunque durante este período hubiere obtenido licencia en los casos que permita la Constitución.
No podrá ser electo para el período inmediato. Pasado éste, podrá desempeñar nuevamente el cargo de Presidente, sólo
por un período más. Terminado el segundo período de ejercicio, quedará definitivamente incapacitado para ser electo y
desempeñar el cargo de Presidente en cualquier tiempo.
El ciudadano que substituyere al Presidente Constitucional, en caso de falta obsoluta de éste, no podrá ser electo
Presidente para el período inmediato.
Tampoco podrá ser electo para el período inmediato el ciudadano que fuere nombrado Presidente interno en las faltas
temporales del Presidente Constitucional
Presidente, Edo C. Loustaunau, D. P., diputado por el 2o. Distrito Electoral del Estado de
Coahuila.-Presidente, C. Garza Castro, S. P., senador por el Estado de Coahuila.-Secretario, Alfredo
Romo, diputado por el 1er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.-Secretario, Eleazar del Valle, senador
por el Estado de Oaxaca.
Por el Estado de Aguascalientes: diputado, Antonio L. Espinosa; senador, Manuel Carpio
Por el Territorio de la Baja California: diputados: José M. Tapia.
Por el Estado de Campeche: senadores: Adalberto Galcano Sierra, P. E. Sotelo
Por el Estado de Coahuila: diputados, Manuel Mijares V., Antonio G. Castro, F. Del Valle, Juan L. Morales;
senador, C. Garza Castro.
Por el Estado de Colima, diputados, J. Llerenas, Francisco J. Silva; senadores: J. D. Aguayo, H. Alvarez.
Por el Estado de Chihuahua, diputados: N. Pérez, P. M. Fierro, Bernardo R. Hasbach, Rafael V.
Balderrama; senadores: Luis E. Estrada, Manuel M. Prieto.
Por el Distrito Federal: diputados: Gonzalo N. Santos, Ernesto Prieto, Carlos Aragón, Joaquín de La Peña,
José F. Gutiérrez, Rafael Cruz, Elías F. Hurtado, Manuel Balderas, Eulalio Martínez, Samuel O. Yúdico;
senadores: Ezequiel Salcedo, Manuel M. Méndez.
Por el Estado de Durango: diputados: Carlos Andrade, Daniel R. Gutiérrez, Jesús Salas Barrasa, Pedro
Alvarez, Fernando Arenas,
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