Reforma Del Articulo Tercero
Enviado por caparra • 6 de Mayo de 2013 • 16.570 Palabras (67 Páginas) • 343 Visitas
En qué consisten las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo?
Transparencia y democratización de los sindicatos, gran pendiente
por Redacción el 30 de septiembre de 2012
Mucho se ha hablado, en los últimos días, de la Reforma Laboral recién aprobada en la Cámara de Diputados, sobre si afecta o no los derechos de los trabajadores, y si transparenta y democratiza a los sindicatos.
La realidad es que los ciudadanos no conocen a profundidad en qué consisten las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo.
A continuación exponemos algunos de los puntos más trascendentes:
Las bancadas del PRI, PAN, Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza aprobaron, en conjunto, nuevas formas de contratación, a fin de promover la creación de nuevos empleos; éstas son:
Contratos por temporada, de capacitación inicial, por un máximo de tres meses, y por periodo de prueba, por 30 días, las cuales han sido criticadas por los partidos de izquierda al asegurar que no se les proveerán prestaciones de ley e impedirán generar antigüedad.
En esa materia también regularon la subcontratación, el llamado “outsourcing”, que permite a una empresa contratar a otra para que, valga la redundancia, contrate al personal, una práctica muy común en el mercado laboral, estableciendo responsabilidades la empresa que contrata servicios de tercerización, verificar el cumplimiento de deberes laborales en la compañía prestadora de servicio.
Uno de los puntos más cuestionados fue el contrato por hora, cuyo salario será fijado por el patrón y el trabajador en común acuerdo, ante lo cual advirtió que, con ello, el salario mínimo se fraccionaría y equivaldría la hora a un promedio de siete pesos, versión que han desmentido el PRI y PAN.
La flexibilidad en la contratación favorecerá el despido, pues, de acuerdo con las modificaciones, el patrón podrá despedir a un empleado sin necesidad de notificarlo personalmente, sino que lo informará a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; aunque el patrón lo prefiere, puede avisar del despido justificado de manera personal o por correo certificado. Asimismo, define, regula y sanciona conductas como acoso y hostigamiento sexual, e incluye como causal de despido justificado o suspensión de la relación laboral las emergencias sanitarias.
En ese sentido, también establece el límite de 12 meses a los salarios caídos por procesos legales, y si los juicios se prolongan más de ese año, el monto se actualizará por 2 por ciento del equivalente a 15 meses de salario.
La nueva legislación prevé licencias de paternidad, dando tres días con goce de sueldo a hombres que tengan hijos o adopten un infante, mientras que el descanso pre y postnatal se modifica para que las mujeres puedan transferir cuatro de las semanas de descanso previas al parto para después del nacimiento del hijo, si su estado de salud lo permite; amplía el periodo de lactancia hasta un término máximo de seis meses y se dan licencias de maternidad por adopción durante seis semanas.
REZAGO EN MATERIA SINDICAL
Aunque la legislación es viable a la realidad, ésta seguirá teniendo como gran pendiente la transparencia y democratización de los sindicatos, pues las modificaciones legales “no tocaron” los intereses de líderes que se han mantenido durante décadas frente a los gremios.
Aunque la Iniciativa Preferente del Presidente Felipe Calderón incluía que se transparentaran las cuotas obrero-patronales, y dejar a decisión del trabajador el pago de éstas, no se aprobaron.
La legislación sólo prevé sancionar la injerencia indebida en la autonomía sindical, aunque no define el término injerencia, y el término para otorgamiento de registro sindical cambió a días naturales, en lugar de hábiles.
Además, obliga a los sindicatos a la rendición de cuentas, circunscribiéndola a los miembros afiliados, concediendo derecho de las minorías a recibir esta información.
La minuta, que será recibida por el Senado mañana para seguir su curso legislativo, no incluye el voto secreto para elegir a los dirigentes, pues deja a la decisión de los gremios si los elije por ese método o en una asamblea a mano alzada.
Hay 42 comentarios. Los comentarios están cerrados
adrian dice:
todos los trabajadores pensamos que nos van a dar en la madre.....y k no nos va as beneficiar y si si en que podria ser ya k vamos a ganar muy poco,demasiado y todo esta mas caro cada dia que pasa.
Escrito el 09/10/12 | 02:04 am
Aida dice:
Estoy totalmente en desacuerdo si deporsi cada dia los precios de las cosas suben mas pero si fuera una ley para los maestros hicieran planton total piensen mejor la cosas porque en realidad si que nos daran en la madre todavia que somos mexicanos trabajando en la mayoria de empresas de Eu. nos hacen esto ya ni la chingan con todo respeto hagan encuestas nadamas hacen esto y nos friegan sin antes averiguar si realmente la hacemos
Duración de las relaciones de trabajo
• Artículo 35
• Artículo 36
• Artículo 37
• Artículo 38
• Artículo 39
• Artículo 40
• Artículo 41
• Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
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• Artículo 36. El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
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• Artículo 37. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes: I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y III. En los demás casos previstos por esta Ley.
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• Artículo 38. Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.
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• Artículo 39. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
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• Artículo 40. Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.
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• Artículo 41. La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento.
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