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La Reforma Al Articulo 1


Enviado por   •  18 de Abril de 2014  •  1.070 Palabras (5 Páginas)  •  228 Visitas

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LA REFORMA AL ARTÍCULO 1°, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La reforma al artículo 1°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es para todas las autoridades en nuestro país sin excepción, la iniciativa de concebir a los Derechos Humanos desde una perspectiva mucho más amplia que la tradicional o conocida. Primero, el cambio de denominación del capítulo primero de la Carta Magna, ahora llamado De los derechos humanos y sus garantías, incorpora y eleva a rango constitucional el concepto de derechos humanos y da por terminado el debate dogmático que por mucho tiempo confundió el concepto de derechos humanos con el de garantías individuales, rebasadas estas por el Derecho internacional. “El concepto de garantía no puede ser equivalente al de un derecho. La garantía es solo el medio, para garantizar algo, para hacerlo eficaz, para devolverlo a su estado original en caso de que haya sido violado o no respetado. En este sentido una garantía constitucional tiene por objeto reparar las violaciones que se hayan producido a los principios, valores o disposiciones fundamentales”. Los Derechos Humanos o Fundamentales, abarcan dos dimensiones las éticas y las jurídicas.

La reforma al artículo 1°., segundo párrafo de la Constitución, incorpora también la cláusula de interpretación de conformidad con los tratados internacionales. «las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. De esta forma queda establecido en la disposición constitucional la cláusula de interpretación conforme y el principio pro persona, que tienen esencialmente su origen en el ámbito del derecho internacional, y que han sido definidos como criterios hermenéuticos que informan todo el derecho de los derechos humanos. Esta novedosa disposición refleja una tendencia evolutiva de apertura que están adoptando los Estados Constitucionales actuales, al establecer que los tratados internacionales relativos a Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional y, por otro lado, implica que podrían controlarse las normas y actos respecto de su conformidad con todos estos derechos y no sólo con los derechos humanos constitucionalizados.

En este tema, la discusión o debate se centra en los alcances de estas normas constitucionales de apertura a la dignidad humana y al derecho internacional. Frente a esta ampliación internacional, es oportuno señalar que la Constitución mexicana tiene una mayor amplitud a este ámbito de protección, así como dos parámetros de interpretación: la Constitución y los tratados. La norma mexicana pese a los dos parámetros interpretativos, ordena que se aplique el principio pro persona aplicando la norma o la interpretación que más favorezca a la persona. Además, las normas de derechos humanos en México incluyen, de conformidad con el primer párrafo del artículo 1 de la Constitución, las de ésta y las de los tratados de derechos humanos. En todo caso, el ejemplo de México nos sirve para hacer un mínimo balance de cómo el sistema interamericano se ve obligado a abrirse mucho más al ámbito internacional de referencia de los derechos, frente a la constitucionalidad de los derechos fundamentales.

Los derechos humanos constitucionalizados, tiene un ordenamiento jurídico. Sin dejar de lado el principio de supremacía constitucional por medio del cual se dispone que la Constitución es la ley suprema, es la norma cúspide de todo el orden jurídico.

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