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REFORMAS DEL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  11 de Mayo de 2012  •  1.042 Palabras (5 Páginas)  •  2.369 Visitas

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PRIMER REFORMA REALIZADA PUBLICADA EL DÍA 3 DE FEBRERO DE 1983

Para quedar de la siguiente manera:

La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Publico y a la policía judicial. La cual estará bajo autoridad y mando inmediato de aquel. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

TRANSITORIO.

La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la Federación.

SEGUNDA REFORMA AL ARTÍCULO 21 PUBLICADA EL DIA 32 DE DICIENBRE DE 1994

Se le adicionan tres párrafos; quedando de la siguiente manera;

Las resoluciones del ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnados por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de Legalidad, Eficiencia, Profesionalismo y Honradez.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinaran, en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

TERCERA REFORMA DEL ARTÍCULO 21, PUBLICADA EL DIA 3 DE JULIO DE 1996.

Se reforma el párrafo primero, quedando de la siguiente manera.

La imposición de las penases propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Publico, el cual se auxiliara con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas, pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutara esta por el arresto correspondiente que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

CUARTA REFORMA AL ARTÍCULO 21 PUBLICADA EL DIA 20 DE JUNIO DE L 2005

Quedando de la siguiente manera; Se adiciona un párrafo quinto a este articulo

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

QUINTA REFORMA DEL ARTÍCULO 21, PUBLICADA EL DIA 18 DE JUNIO DE 2008

Quedando de la siguiente manera;

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Publico y a las policías las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción de la acción penal ante los tribunales

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