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REFORMAS AL ARTÍCULO 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Enviado por   •  3 de Julio de 2012  •  1.713 Palabras (7 Páginas)  •  4.620 Visitas

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La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que nos rige actualmente fue promulgada en 1917; desde dicho año hasta el 9 de febrero de 2012 ha recibido 533 reformas, y a continuación desarrollo un estudio sobre las reformas que se han realizado al artículo 1º.

A manera de marco conceptual, es importante hacer la precisión de conceptos tales como garantías individuales, derechos humanos y derechos fundamentales, toda vez que en 1917 cuando fue promulgada la Constitución, ésta, así como el artículo primero hacían alusión a las garantías individuales, término que fue modificado con la reforma al mismo artículo en 2011.

Garantía proviene del término anglosajón warranty, que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar. Adalberto G. Andrade señala que garantía es todo medio consignado en la Constitución para asegurar el goce de un derecho. Por lo cual garantías individuales se traducen, como señala Víctor Martínez Bullé-Goyri , en aquellas destinadas a proteger los derechos fundamentales, que tienen carácter constitucional, por formar parte de la Constitución.

Finalmente para precisar la distinción entre garantías y derechos humanos, cito a Burgoa, cuando dice que “los derechos del hombre son potestades inseparables e inherentes a su personalidad, son elementos propios de su naturaleza como ser racional, mientras que las garantías individuales equivalen a la consagración jurídico positiva de esos elementos, en el sentido de investirlos de obligatoriedad e imperatividad, para atribuirles respetabilidad por parte de las autoridades del Estado y del Estado mismo”.

Una vez establecido lo anterior, iniciaré el análisis de las reformas que se han realizado al artículo primero constitucional.

En 5 de febrero de 1917 se estableció este artículo en conjunto con la Constitución que se promulgó en esa misma fecha, siendo presidente del país Venustiano Carranza.

El 14 de agosto de 2001, se hizo la primera reforma a este artículo, siendo presidente de la República Vicente Fox Quesada.

El 4 de diciembre de 2006, se hizo la segunda reforma, siendo presidente de la República Vicente Fox Quesada.

El 10 de junio de 2011, se hizo la tercera reforma, siendo presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa.

Así pues ha sido reformado tres veces el primer artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Artículo 1º, el 5 de febrero de 1917, fue promulgado bajo este contenido:

“En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y en las condiciones que ella misma establece.”

Este artículo tiene como antecedente el artículo primero de la Constitución de 1857, el cual establecía:

“El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución”.

Por lo cual, bajo el análisis de diversos doctrinarios, tales como Vallarta, Justo Sierra, Rabasa, Carpizo, Burgoa y Noriega Cantú, se ha presentado una polémica respecto a qué corriente filosófica atiende el artículo primero de la Constitución que se promulgó en 1917; pero más allá de la discusión que surgió, concuerdo con la postura que explica que el artículo 1º de la Constitución de 1857 atendía al iusnaturalismo, toda vez que siguió los principios del liberalismo, así como los postulados de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, al reconocer la existencia de derechos del individuo anteriores al propio Estado y garantizarlos. Mientras que, al cambiar la redacción de ese primer artículo en 1917, se señala que la Constitución otorga las garantías, mas ya no se reconoce la existencia previa de las garantías, atendiéndose con esta redacción a la postura iuspositivista.

Este artículo forma parte de la sección dogmática de la Constitución, y su finalidad es establecer que toda persona que se encuentre en el país, sin hacer distinción de residencia, habitación o tránsito, tendrá las garantías individuales que estipula la Constitución. Este artículo habla sobre el reconocimiento limitado de garantías, puesto que se acota únicamente a este precepto, sin considerar diversos derechos fundamentales de los que gozan las personas, esto en atención a las teorías Iusnaturalistas; por lo cual si una persona tiene garantías únicamente lo es porque están previstas por la Constitución.

Primera reforma

Por medio de decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, siendo presidente Vicente Fox Quesada, se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1º, quedando de la siguiente manera.

“En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y en las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Segunda reforma

Por medio de decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006, siendo presidente Vicente Fox Quesada, se reformó el tercer párrafo del artículo primero Constitucional, y quedó de la siguiente manera:

“En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los

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