Artículos De La Ley Del ISR 9-20
Enviado por zukoskul • 28 de Septiembre de 2014 • 6.999 Palabras (28 Páginas) • 290 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN CAMPO 4
MATERIA: Estudio Fiscal de las Persona Morales.
PROFESORA: Celia Eugenia Galicia Laguna.
GRUPO: 2614.
TEMA: Ley del Impuesto Sobre la Renta (Artículos 9 al 20).
INTEGRANTES:
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Flores Vázquez Oscar de Jesús
Jacinto Trujillo Luis Daniel
Mendoza Balderas Marcos Andrés
Montes Rosales Carlos Alexis
Vargas Pérez Víctor Manuel
Equipo: 4
INDICE.
INTRODUCCIÓN. 3
ARTÍCULO 9…………………………………………………………………………………………………………………………………… 4
ARTÍCULO 10………………………………………………………………………………………………………………………………… 4
ARTÍCULO 11………………………………………………………………………………………………………………………………… 5
ARTÍCULO 12………………………………………………………………………………………………………………………………… 6
ARTÍCULO 13………………………………………………………………………………………………………………………………… 7
ARTÍCULO 14………………………………………………………………………………………………………………………………… 9
ARTÍCULO 15……………………………………………………………………………………………………………………………… 11
ARTÍCULO 16……………………………………………………………………………………………………………………………… 12
ARTÍCULO 17……………………………………………………………………………………………………………………………… 12
ARTÍCULO 18……………………………………………………………………………………………………………………………… 14
ARTÍCULO 19……………………………………………………………………………………………………………………………… 16
ARTÍCULO 20……………………………………………………………………………………………………………………………… 16
INTRODUCCIÓN.
Es un apunte de apoyo que enumeran los artículos 9-20 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del 2014 con actualización para que nos mantengamos actualizados en materia de impuestos (ISR) ya que forma parte integral de nuestro desarrollo como profesionistas, pero no solo tiene que ser teórico ya que algunos artículos cuentan con fórmulas para hacer cálculos el cual servirá para un mayor entendimiento del mismo ya que lo practicas y así puede ser de mayor utilidad.
Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
Artículo 10. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 9 de esta Ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de la presente Ley, se calculará en los términos de dicho precepto.
Tratándose de la distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos del artículo 78 de esta Ley.
No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece la presente Ley.
El impuesto a que se refiere este artículo, se pagará además del impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17
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