Los 20 Articulo Resaltantes De La LOTT
Enviado por zorrozopo • 26 de Septiembre de 2013 • 1.611 Palabras (7 Páginas) • 347 Visitas
1. Salario, sin el ‘atípico’ y ‘básico’
Art. 104 “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Se excluye de la definición del salario la palabra “atípico” y el término “básico”, predominando el concepto de “salario normal”, que se entiende como la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.
2. Prestaciones desde el primer día, más retroactividad
Art. 141 Además, del regreso de la retroactividad de las prestaciones desde 1997, la nueva LOT establece que el trabajador tendrá prestaciones sociales desde el primer día de trabajo y no a partir de los tres meses como lo establecía la ley anterior. Pero, el patrono depositará a cada trabajador quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado, y no los primeros cinco días de cada mes, como lo establecía la ley previa. Después del primer año de servicio, el patrono depositara a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. Si la relación de trabajo termina antes de los tres meses, el trabajador recibirá 5 días de salario por mes trabajado.
3. Inamovilidad para padres con hijos con discapacidad
Art. 94 y 420 La inamoviidad quedó establecida en la LOT, por tanto, “los trabajadores no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada”. Estarán amparados en ella los trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo; las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto; los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto; los trabajadores que adopten niños menores de tres años; y los trabajadores en general durante la suspensión de la relación de trabajo.
4. Indemnización doble y en 5 días
Art. 92 y 142 La normativa en el artículo 92 contempla el pago de las prestaciones cinco días después de terminada la relación laboral, de lo contrario, deberá cancelarse intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. Asimismo, en caso de quiebre de la empresa, las prestaciones deberán cancelarse primero que cualquier deuda. Cuando se dé la terminación de la relación de trabajo (Art. 142) por causas ajenas a la voluntad del trabajador o en los casos de despido sin razones el patrono deberá pagarle una indemnización doble equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
5. Postergación de vacaciones se acorta a 3 meses
Art. 200 “Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación y postergación familiar prevista en el artículo anterior. En la LOT previa. el trabajador podía pedir sus vacaciones hasta seis meses después de la fecha a la que ingresó a la empresa. La época para tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono”.
6. Cuatro días feriados nuevos
Art. 184 Los trabajadores disfrutarán de cuatro días feriados adicionales a los que disponía la normativa anterior. El lunes y martes de carnaval, así como el 24 y 31 de diciembre, serán considerados feriados y por lo tanto se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley, como aquellas de interés público, razones técnicas o circunstancias eventuales.
8. Jornadas laborales continuas
Art. 176 Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites semanales (40 horas) siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador en un período de 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales. Las semanas que contemplen 6 días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono.
9. En caso de quiebra de empresas
Art. 149 En los casos de cierre ilegal, fraudulento de una entidad de trabajo, o debido a una acción de paro patronal, si el patrono se niega a cumplir con la Providencia Administrativa que ordena el reinicio de las actividades productivas, el Ministro con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá, a solicitud de los trabajadores, y mediante resolución motivada, ordenar la ocupación de la entidad de trabajo cerrada y el reinicio de las actividades productivas.
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