Principio De Informalismo
Enviado por adioni • 3 de Julio de 2014 • 4.810 Palabras (20 Páginas) • 393 Visitas
ÍNDICE
INTRODUCC ION
P RI NCIPIO DE I NFORMALISMO A FAVOR DEL ADMINISTRADO
DEFI NIC ION
ANTECEDENT ES
INTER PRE TACION DE L PRINC IP IO DE INFORM ALISM O
EL PRINC IP IO DE INFORM ALISM O EN NUESTRA ACTUAL IDAD
JURISPRUDENCIA
CASO COFOPRI
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
Es un tema polémico y ha sido tratado en una infinidad de libros y ensayos jurídicos, publicados en revistas especializadas, obra de ciencias jurídicas, obras de ciencias sociales. De ahí que es bastante audaz, por decirse lo menos, pretenderse hacer en una corta monografía que debe caracterizarse por su brevedad, condición y claridad. No obstante ello hemos aceptado el reto de escribir este trabajo como utilidad de muchos.
Hay que distinguir también los principios fundamentales, que son la base del ordenamiento, que se ubican en la constitución y ahora también en fuentes supranacionales; de aquellos principios institucionales, derivados de una determinada institución a partir de su idea organizativa. En el procedimiento administrativo se reconocen una serie de principios que prevén que tanto el particular como la administración tengan un conocimiento total y acabado de la cuestión planteada.
Para el desarrollo de este importante principio hay que comenzar por lo más obvio. Esto es en lo posible reconstruir e interpretar el origen y la vigencia de las instituciones jurídicas, el orden jurídico del espacio a estudiar y pensamiento y vida de los grandes juristas en cada uno de esos espacios. De lo contrario este principio seguirá congelado, paralizado sin nuevos torrentes sanguíneos que la active desde adentro, desde de su propia existencia y ser. Gracias.
P RI NCIPIO DE I NFORMALISMO A FAVOR DEL ADMINISTRADO
DE F I NI C I O N
“El Cumplimiento O NO de las normas procedimentales básicas por parte del interesado, no debe ser impedimento para darle trámite y solución a las pretensiones de los administrados, con las observaciones y regularizaciones correspondientes.”
IN DUBIO PRO ACTIONE. Los derechos e intereses de los administrados no pueden ser afectados por las exigencias formales (de carácter subsanable) de las normas procesales administrativas, en ese sentido, estas deberán interpretarse favorablemente respecto a la admisión y resolución de lo peticionado, cuidando que esto no vulnere derechos de terceros o el interés público. El fin antes que la forma.
En el procedimiento administrativo, en muchas ocasiones, suele prescindirse de muchas condiciones formales, tanto en los escritos iníciales como en su tramitación. Por ello, la inadecuación a las formas, no conlleva, en principio a la pérdida de un derecho dentro de dicho procedimiento.
ANTECEDENTES DEL PRINCIPIO DE INFORMALISM O
Generalmente, este principio esta plasmado en la ley y sirvieron de base al legislador para elaborar la ley, sin embargo, existen otros que sin estar en la ley, sirven al juzgador para decidir conforme a buen derecho.
Asimismo, dichos principios generales del derecho cumplen la función limitativa cuando estos desmarcan ordenadamente relaciones entre normas jurídicas de jerarquía superior con otras de rango menor.
Con el correr de los siglos han aumentado bastante los principios, pero en cambio lo han hecho de manera exponencial las normas, sobre todo de carácter administrativo. Ellas contradicen a veces los principios rectores.
El procedimiento administrativo incluyendo este principio, está sujeto a una serie de normas básicas que la administración y sus funcionarios están obligados a respetar. Ellas son:
Gratuidad: El procedimiento administrativo es gratuito. Tampoco es necesario (aunque siempre resulte conveniente) contratar un abogado para reclamar ante la administración.
Debido proceso: El principio del debido proceso deriva de la garantía constitucional de "defensa en juicio" y comprende:
Derecho a ser oído, es decir, la posibilidad del particular de poder exponer sus razones o sus defensas antes de que la administración decida una cuestión que pueda afectarlo.
Derecho a ofrecer y producir pruebas: Existe el derecho a ofrecer la prueba que se estime conveniente y a que, si fuera útil y pertinente, se produzca.
El derecho a una decisión fundada: La decisión administrativa que resuelve la solicitud o el reclamo del particular debe hacer expresa consideración de todo lo que se pidió, y referirse (para compartir o rebatir) a los principales argumentos vertidos por el interesado. Los actos de los funcionarios públicos no pueden ser ni arbitrarios ni caprichosos, deben detallar expresamente las razones que los motivan. Esto es fundamental en un sistema republicano de gobierno y permite el control de los actos públicos por parte de la ciudadanía.
A lo largo del tiempo la administración se ha ido desarrollando cada vez mejor, desde los comienzos de la vida humana ya se presentaba indicios del desarrollo de la administración en las tribus.
Al pasar el tiempo la administración ha ido evolucionando debido a los cambios y a la propia necesidad de tener un conocimiento básico sobre que es administrar.
Cabe concluir que la administración de hoy en día es muy diferente a la del pasado, ya que en estos tiempos se esta mas profundizando el estudio de la administración para alcanzar ciertos objetivos pretendidos.
Es por ello que se están ampliando y profundizando nuevos conocimientos y aptitudes administrativas, y aún así no se tiene un conocimiento completo del estudio del pensamiento administrativo.
Las organizaciones u empresas de hoy en día necesitan modelos organizacionales que puedan contribuir satisfactoriamente al desarrollo de la administración y por ello es básico tener un conocimiento del desarrollo administrativo a través de su historia y así poder aportar nuevas ideas para que las organizaciones lleven una mejor administración
INTERPRETACION DEL PRINCIPIO DE INFORMALISMO
Se trata de un principio general por el cual se excusa al interesado de la observancia de exigencias formales “no esenciales” y que puedan ser cumplidas posteriormente.
Al no ser obligatoria la presencia de un abogado, resulta imprescindible que no se someta al particular a formas rígidas. Por ello, ante la presentación de un ciudadano, la administración deberá fijarse, en lo
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