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Principio de Lesividad


Enviado por   •  21 de Junio de 2019  •  Informe  •  795 Palabras (4 Páginas)  •  264 Visitas

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“AÑO DEL DIÁLOGO Y RECONCILIACIÓN NACIONAL”

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Alumnas:           Cindy Fernandez Sarmiento                  U17202347

                Fiorella Morales Quispe        U17208100

                Karen Contreras Lopez        U17211416

                Alejandra Reynoso Mujica                  U17203525

Profesor:         Francisco Mori Quiroz

Curso:                Derecho Penal General

Tema:                Principio de Lesividad

Año:                2018

INTRODUCCIÓN:

El principio de lesividad o de protección exclusiva de bienes jurídicos guarda relación con la moral, por lo que han de realizarse una serie de apuntes previos.

Tanto del derecho como la moral son ordenamiento normativos, aunque diferenciados por su ámbito práctico. La filosofía del derecho explica que la relación de los dos ordenamientos puede ser de dos tipos:

Contingente: no es necesario que derecho y moral estén relacionados. Las coincidencias son casuales.

Necesaria: no puede hablarse de derecho sin hacer referencia a la moral. El derecho se basa (depende) de la moral y es inseparable de ésta.

A continuación veremos conceptos y acotaciones importantes para el entendimiento de este principio en el Derecho Penal.

DEFINICION:

El principio de lesividad o de protección exclusiva de bienes jurídicos, exige que el derecho penal sólo regule aquellas conductas humanas que sean socialmente relevantes. Tal como lo manifiesta García Cavero:

“El principio de exclusiva protección de bienes jurídicos establece que el derecho penal solamente puede intervenir para proteger bienes jurídicos que merezcan dicha protección, por lo que la intervención penal no puede sustentarse en cuestiones meramente morales o de simple orden social.”[1]

Según la anterior definición, se entiende que la lesividad es la protección de los bienes jurídicos que sean vulnerados ya sea por diferentes delitos contra el honor tales como la injuria, calumnia, difamación, etc.

Por otro lado, cabe destacar que el art. IV de Título Preliminar del Código Penal Peruano: “La pena necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelado por la ley”[2] Por lo expuesto anteriormente dicho, se ratifica que el principio de lesividad, o protección exclusiva de bienes jurídicos exige que, para que una conducta sea considera ilícita, no solo requiere una realización formal, sino que además es necesario que dicha conducta haya puesto en peligro o lesionado a un bien jurídico determinado.

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