Principio de la lógica al derecho
Enviado por amonshi043 • 14 de Noviembre de 2021 • Apuntes • 1.015 Palabras (5 Páginas) • 89 Visitas
En el Derecho se usan las normas que regulan la vida diaria en base a la lógica de cada juez; podemos decir que esta opinión indica que los principios de la lógica, especialmente el principio de contradicción excluida y la regla de inferencia, son aplicables a las normas jurídicas. Un ejemplo en el que se aplica el principio de la lógica al derecho es cuando existe un conflicto de normas y existe una situación en la cual dos normas son válidas y una prescribe una conducta específica mientras que la otra, una conducta incompatible con la primera. La lógica, como ciencia, constituye el instrumento formal básico y más importante para el estudio, análisis e interpretación de las normas que constituyen la columna vertebral del derecho actual, así también la lógica implica la única garantía de un debido proceso para lograr una buena y correcta sentencia procesal para crear jurisprudencia. Los juristas prácticos (abogados, jueces, fiscales, etc.) razonan y argumentan basados en las normas. De manera que la lógica puede servir de ayuda para realizar argumentos correctos en este ámbito y analizar los argumentos de los demás, esto es algo muy importante porque permite ver si los argumentos son válidos o no, lo cual tiene gran relevancia al momento de un juicio y tomar una decisión. La Lógica puede ser aplicada a las normas, cuándo dos normas están en contradicción o cuándo de una norma se infiere otra, etc. Esta perspectiva es la Lógica deóntica o Lógica de las normas. Si existiera una contradicción en las normas, se resolvería usando la lógica deóntica, porque es aquella lógica no clásica que define la norma y los enunciados normativos, diferenciándolos a su vez de las prescripciones y de los simples imperativos. La lógica es útil también para detectar algunos defectos del lenguaje normativo y proporciona instrumentos para evitarlos. De manera que puede ser una disciplina de apoyo para el ejercicio del derecho al detectar esos defectos en el lenguaje que un jurista debe notar para que no afecte su decisión. Se entiende como ambigüedad semántica una palabra que puede tener varios significados como la palabra “derecho”, con la que se designa un conjunto de normas, también una facultad o posición subjetiva. La lógica se ocupa exclusivamente del contexto de justificación, desde el punto de vista de la justificación externa desde una perspectiva formal y toma como criterio de corrección el principio de deducibilidad. De esta manera se configura el ámbito de la lógica y, por tanto, también sus límites, por otra parte la lógica no dice nada acerca de la explicación de los argumentos y no dice cuándo las premisas de un argumento son correctas. Solo dice en qué condiciones sí son correctas y, por lo tanto, se debe aceptar la conclusión. Pero un argumento con validez debe partir de premisas correctas, es decir si no se posee estas premisas correctas no se llegará a una conclusión verdadera y los jueces tendrán limitaciones para tomar una decisión correcta ya que no se tendrán la certeza que esos argumentos sean válidos. Las partes en juicio no tienen en común la ley ni los hechos, sino que tienen en común la materialidad del lenguaje de la ley y de los hechos. Esto es el corpus jurídico que regula la disputa es un conjunto de signos comunes entre ellos, pero ese conjunto de signos adquiere sentido cuando, desde sus intencionalidades procesales, las partes construyen el sentido de esos signos comunes. De la misma manera, los “hechos” del juicio son un conjunto de signos con diversas funciones lingüísticas, tales como la narración, la descripción y la explicación que serán relacionados, organizados y valorados desde las intencionalidades procesales de las partes. De aquí se deriva la siguiente afirmación: las partes no construyen diversas interpretaciones sobre los mismos hechos, sino que las partes construyen el sentido de los hechos y el sentido de la ley, posterior-mente argumentan su creación.Las partes en el proceso legal ofrecen soluciones distintas para resolver el caso, pero ello no significa que una de estas argumentaciones sea correcta (y por lo tanto legal), o que las otras sean argumentaciones incorrectas (y por lo tanto no son legales. Uno de los instrumentos que la ley se ha dado para delimitar esta espiral, al parecer interminable de construcción de sentidos, es la jurisprudencia que vuelve obligatorio, para los jueces, las interpretaciones de la corte federal cuando son votadas por ocho o más ministros. Al hacer un recorrido histórico sobre lo que han opinado diversos autores acerca de la cuestión de cuál sea el papel de la lógica (analítica) dentro del razonamiento jurídico, pueden encontrarse, entre otras, dos posturas totalmente opuestas: por un lado, la de aquellos para quienes la lógica analítica debe extenderse al conjunto entero de los razonamientos jurídicos(1) y, por otro lado, la de aquellos(2) que le restan casi cualquier importancia dentro del razonamiento jurídico, por considerar que este último escapa a los esquemas propios de la lógica analítica y puede ser analizado únicamente desde la perspectiva de una lógica “informal”, a la que también suele llamarse “teoría de la argumentación”. Existen otros autores que, sin llegar a negar un papel a la lógica dentro del razonamiento jurídico, sí sostienen la insuficiencia de aquella en este terreno; tal es el caso de Alexy quien afirma: La decisión jurídica, que pone fin a una disputa jurídica, expresable en un enunciado normativo singular, no se sigue lógicamente, en muchos casos, de las formulaciones de las normas jurídicas que hay que presuponer como vigentes, juntamente con los enunciados empíricos que hay que reconocer como verdaderos o probados. Sin acudir al plano ideal del “deber ser”, sino al plano de la realidad cotidiana, Alexy constata que en la práctica muchas veces no es factible la pretensión de motivar las decisiones judiciales valiéndose únicamente de la lógica.
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