Principio de relatividad en las sentencias de amparo
Enviado por EugenioSM • 26 de Noviembre de 2017 • Ensayo • 1.141 Palabras (5 Páginas) • 764 Visitas
Principio de relatividad en las sentencias de amparo.
Se encuentra en el artículo 107 constitucional fracción II y dice lo siguiente:
“La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare”.
Esto significa que las sentencias de amparo se concretarán únicamente al ámbito personal del quejoso que promovió la acción.
Principio de definitividad del juicio de amparo.
Se consagra en las fracciones III y IV del artículo 107 constitucional, donde se señala que:
“El amparo solo procederá contra sentencias definitivas o laudos respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por virtud del que puedan ser reformados o modificados”.
Dicha disposición esta corroborada en el artículo 73, fracción XV de la Ley de Amparo. Este principio supone “el agotamiento o ejercicio previo y necesario de todos los recursos que la ley que rige el acto reclamado establece para atacarlo, bien sea modificándolo, confirmándolo o revocándolo, de tal suerte que, existiendo dicho medio ordinario de impugnación, sin que lo interponga el quejoso, el amparo es improcedente”.
Esto quiere decir que será obligación del agraviado agotar previamente al juicio de amparo, los recursos ordinarios que la ley señale tendientes a modificar o revocar la acción lesiva.
Para que el quejoso tenga obligación de agotar los recursos ordinarios, debe existir entre éstos y el acto reclamado una relación de idoneidad, es decir, que dicho recurso esté previsto por la ley para combatir dicho acto de autoridad y no que se considere tal por analogía como procedente.
Además dicho recurso debe promoverse legalmente dentro del procedimiento judicial del cual emane el acto impugnado, por lo que, cuando los daños y perjuicios causados puedan ser reparados por algún otro medio jurídico que importe una acción diversa de la que dio motivo a dicho procedimiento, el juicio de amparo procederá.
Excepciones al principio de definitividad.
- Conforme al sentido de afectación de los actos reclamados.
Cuando los actos reclamados consistan en deportación o destierro o en cualquiera de los prohibidos por el art. 22 constitucional, o importen peligro de privación de la vida.
- En materia judicial penal.
1.- Contra el auto de formal prisión. Sin embargo, si contra éste se ha interpuesto el recurso ordinario de apelación que establezca el código penal adjetivo correspondiente, el amparo será improcedente; sin embargo si el quejoso desiste del recurso ordinario el amparo recobrará su procedencia.
2.- Tampoco opera el principio de definitividad cuando el acto reclamado viole las garantías otorgadas en los arts. 16, 19 y 20 constitucionales como sucede con las órdenes de aprehensión, las resoluciones que nieguen la libertad bajo fianza o de cualquier otra contravención procesal en un juicio de carácter penal, sin estar comprendidas aquí las sentencias penales recurribles.
c) En materia judicial civil y procesal laboral.
De acuerdo a la jurisprudencia de la Suprema Corte, en materia civil procederá el amparo cuando el quejoso no haya sido emplazado legalmente, ya que como el quejoso no fue oído en juicio hizo imposible que pudiera ejercer los recursos ordinarios contra el fallo dictado en su contra, por lo que no puede sobreseerse el amparo. Sin embargo, esta salvedad solo opera cuando el quejoso haya quedado en total estado de indefensión dentro del juicio en el que no haya sido legalmente emplazado, es decir, cuando este haya desconocido el juicio, por lo que si se presenta en el juicio no procederá el amparo pues tendrá la posibilidad de impugnar la ilegalidad del emplazamiento por medio de los recursos ordinarios.
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