Principios De Definitividad
Enviado por rogers2013 • 23 de Octubre de 2013 • 565 Palabras (3 Páginas) • 348 Visitas
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
El principio de definitividad exige que previamente a la interposición de la demanda de amparo, se hayan agotado todos los recursos ordinarios o medios legales de defensa que tiendan a anular el acto reclamado, entendiendo por agotar esas instancias, a la presentación del escrito en que se haga valer y el desahogo del proceso o procedimiento respectivo en todas sus partes.
Este principio está inscrito en los artículos 107 fracciones III, IV y V de la Constitución Federal y en el artículo 73 fracciones XIII, XIV y XV de la ley de amparo, precepto éste en que se sostiene, que en caso de no agotarse los recursos ordinarios o medios legales de defensa, el amparo propuesto será improcedente.
EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD:
A) En el caso de que el amparo se promueva contra una ley federal o local, autoaplicativa o heteroaplicativa, contra un tratado internacional, un reglamento administrativo federal o local o cualquier otro acto que tenga las características de una ley (obligatorio, de observancia general, impersonal y abstracto), el afectado por el mismo no estará constreñido a agotar recursos ordinarios contra ese acto de autoridad.
B) En amparo contra órdenes verbales, éstas representan actos de autoridad netamente inconstitucionales, ya que conforme al artículo 16 Constitucional, todos los actos de molestia deben constar por escrito y por ello el afectado no estará constreñido a agotar recursos ordinarios contra ese acto de autoridad.
C) En el amparo por falta de fundamentación legal, la autoridad responsable deja de mencionar con base en que disposición legal ha dado nacimiento a un acto de autoridad, éste podrá ser impugnado en amparo sin necesidad de que el quejoso agote recursos ordinarios, ya que ignora cual ley es la que se aplicó al caso concreto y cuáles son los recursos que la misma pueda prever. El artículo 16 constitucional exige a todas las autoridades a fundar y motivar todos los actos que emitan en ejercicio de sus atribuciones, para que el gobernado sepa con que base legal se da nacimiento al acto y en esas condiciones pueda impugnarlo a través del recurso legal que sostenga la ley o reglamento que aplique.
D) Amparo por no preverse en una ley la suspensión del acto reclamado. Si el acto reclamado emana de autoridad administrativa y procede contra él un recurso ordinario o medio legal de defensa, que no suspenda el acto reclamado, ya que la ley secundaria que regula a ese recurso no la prevé, el agraviado no estará obligado a agotar ese recurso.
E) Cuando para agotar la suspensión en el recurso ordinario, se exigen más requisitos que los previstos por la ley de amparo.
F) Por existir pluralidad de recursos. Si contra un acto de autoridad administrativa, proceden sendas vías para impugnarlo, la administrativa y la judicial, basta con que el gobernado entable una de
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