Principios De Derecho Tributario
Enviado por MarielaElisa • 29 de Septiembre de 2012 • 1.548 Palabras (7 Páginas) • 744 Visitas
Principios del Derecho Tributario
Principio de Legalidad
- “Nullum tributum sin lege”
- Exige que sólo pueden ser impuestos por el Estado sacrificios patrimoniales a sus súbditos mediante Ley.
- Todo tributo debe ser previamente sancionado por una ley. De otro modo el Estado no puede exigir su cumplimiento.
- Elimina la arbitrariedad y la incertidumbre.
Principio de Reserva de la Ley
En materia tributaria, algunos temas deben ser regulados exclusivamente a través de una ley.
El complemento al principio de reserva de la ley, y respecto del cual se debería interpretar sus preceptos, es el principio de Legalidad el cual se puede resumir como el uso del instrumento legal permitido por su respectivo titular en el ámbito de su competencia.
Señala el doctor Humberto Medrano, que en virtud al principio de legalidad, los tributos sólo pueden ser establecidos con la aceptación de quienes deben pagarlos, lo que modernamente significa que deben ser creados por el Congreso en tanto que sus miembros son representantes del pueblo y, se asume, traducen su aceptación.
En derecho tributario, este principio quiere decir que sólo por ley (en su sentido material) se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa, etc.
Desde la perspectiva de Iglesias Ferrer son diversas las razones que han llevado a considerar que determinados temas tributarios sólo puedan ser normados a través de la ley:
Primero: Impedir que el órgano administrador del tributo regule cuestiones sustantivas tributarias a través de disposiciones de menor jerarquía.
Segundo: Impedir que un ente con poder tributario originario como el ejecutivo o el municipio, que son más dinámicos, abusen de su dinamicidad y se excedan.
Tercero: Impedir que se den casos de doble imposición interna y normas tributarias contradictorias.
Según el referido autor todas estas razones tienen como denominador común evitar el caos y premunir de la formalidad adecuada a la norma tributaria que así lo merezca por su sustancialidad.
Como todos los demás principios, el de legalidad no garantiza por si sólo el cumplimiento debido de forma aislada, ya que el legislador podría el día de mañana (ejemplo hipotético), acordar en el congreso el incremento del Impuesto General a las Ventas del 19% al 49%, y estaría utilizando el instrumento debido, la Ley, pero probablemente este incremento en la alícuota sea considerado como confiscatorio. De la misma forma, el congreso podría acordar que todos los contribuyentes del Impuesto a la Renta (sin excepción alguna) a partir del ejercicio 2005, tributarán este impuesto con una alícuota única (no progresiva sino proporcional) del 52 %. Vemos como se aplica el principio de legalidad, pero este no es suficiente, ya que no se estaría contemplando la capacidad contributiva de los contribuyentes
- Art. 74º de la Constitución / Norma IV del T. P. del C. T.
Principio de Publicidad:
Este principio establece que las normas tributarias deben ser debidamente publicadas para poder tener vigencia.
Este principio está muy relacionado con la vigencia de las normas, ya que sin publicación no hay vigencia, y por tanto, tampoco eficacia. En el caso peruano existe un problema que afortunadamente ya fue resuelto. Este consistía en lo siguiente:
El artículo 51 de la Constitución vigente señala que “…. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.
Obligación del Estado, de dar a conocer por los canales oficiales, las normas legales que afectan a la sociedad.
Art. 109º de la Constitución / Norma X del T. P. del C. T.
Es un elemento intrínseco al principio de legalidad.
Principio de Economía:
Toda norma tributaria debe ser diseñada de manera que imponga una carga razonable, que no convierta la prestación en exceso onerosa, evitando los vicios de una administración ineficiente.
Mediante este principio las normas tributarias no pueden resultar inoportunas, en el sentido que para el cumplimiento de estas en la recaudación no pueden generar un gasto mayor que el que por la vía del tributo se obtiene; es decir, si el cumplimiento de la norma genera mucho gasto, tanto que es mayor a lo que se obtendrían por el ingreso de ese tributo, entonces la norma viola el principio de economía en la recaudación.
Principio de Equidad:
Consiste en que la imposición del tributo mediante la norma debe ser justa, entendiendo justicia como razonable.
El principio de equidad tiene su antecedente en el principio de justicia formulado por Adam Smith, así se precisa que “Los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades: es decir, en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del Estado. Justamente de la observancia o menosprecio de esa máxima depende lo que se llama equidad o falta de equidad en los impuestos”
Es la justicia aplicada al caso concreto.
En materia tributaria, implica que los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del mismo, en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades, es decir en relación a los ingresos que perciben o la riqueza que poseen.
Equidad vertical
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