Principios De La Perdsonalidad
Enviado por RODOLFOURSICIO • 5 de Abril de 2012 • 2.935 Palabras (12 Páginas) • 452 Visitas
INTRODUCCION
Se habla de la personalidad como si se tratara de un producto, como una corbata de colores que le diera vida a un taje. No solo eso, algunas veces hablamos como si la personalidad consistiera en rasgos atractivos y admirables: Efecto, encanto, honestidad. Pero no vemos que la personalidad es algo mucho más complejo de lo que indica el uso ordinario del término, e incluye tantos rasgos positivos como negativos.
Desde el punto de vista general Algunos teóricos ponen énfasis en las experiencias de la primera infancia, otros en la herencia, y otros atribuyen el papel fundamental al medio ambiente, la personalidad en sus diferentes conceptos civil o penal a través de sus autores de varias publicaciones, han llegado a la conclusión desde varios puntos de vista, que esta se adquiere desde el momento de la concepción, Pero debemos tener claro que la personalidad es algo único de cada individuo, y es lo que nos caracteriza como entes independientes y diferentes.
En algunas teorías como la de Sigmund Freud, que se fundamento de la conducta humana en los instintos inconscientes, llamados también impulsos, y distinguió dos de ellos, los instintos cocientes y los instintos inconscientes., llamados también, instintos de la vida e instintos de la muerte. En la teoría de Freudiana la personalidad, son todos los instintos que intervienen en la supervivencia del individuo, el hambre, la auto preservación, el sexo. Al evaluar la personalidad, nos interesa averiguar es la conducta típica del sujeto, es decir, como suele comportarse en situaciones ordinarias, quien marca la pauta en determinadas ocasiones del delito.
El comienzo de la Personalidad.
Antecedentes Históricos.
Los derechos de la personalidad son los derechos subjetivos, privados, absolutos y extrapatrimoniales que posee todo ser humano por el solo hecho de serlo. En el derecho Romano existían tres estados: a) estado de la libertad (status libertatis), b) estado de la ciudadanía (status civitatis), estado de la familia (status familiae) de acuerdo con los cuales los individuos se clasificaban en libres o esclavos, ciudadano o extranjero. En el Cristianismo sentó las bases ideológicas fundamentales de la teoría de los derechos de la personalidad al proclamar la igualdad esencial de todos los seres humanos es decir, la dignidad del hombre y la existencia de derechos comunes.
A fines de la media a partir del Renacimiento fue la de que todos los hombres tenían una potestad sobre si mismo (potestad in se ipsum) o un derecho sobre su cuerpo ( jus in corpore). Por lo que genero la concepción que mas obtuvo difusión la teoría de los derechos naturales innatos de la Escuela de Derecho Natural del siglo XVII.
Definición.
Las diferentes doctrinas coinciden en afirmar que el inicio de la personalidad del ser humano es al momento en que éste tiene una vida independiente. Ahora bien, estos criterios se desunifican a la hora de determinar cuándo una persona adquiere esa vida independiente.
Es importante mencionar que cuando se hace referencia a la vida humana, se consideran dos facetas: el nacimiento y la muerte. La personalidad humana existe y produce sus efectos desde el mismo momento de la concepción, siempre y cuando el hijo nazca vivo y en algunas legislaciones se exige que nazca vivo y viable (infans conceptus pro nato habetur quoties de commodis ejus agitur), y se puede que la ley penal se aplica indistintamente a todo individuo que cometa un delito o una falta (artículo 3 del Código Penal Venezolano). Así mismo nuestra carta magna en el (articulo 21) el principio de la igualdad de todos los Venezolanos. De allí se deriva un concepto que es Personalidad es una cualidad de ser persona es decir, es la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La personalidad no es más que el patrón de pensamientos, sentimientos y conducta que presenta una persona y que persiste a lo largo de toda su vida, a través de diferentes situaciones.
La Conducta vs. Personalidad.
La conducta humana se regula a través de la norma jurídica, selecciona una parte de ellas que valora y califica negativamente y la conmina con una pena, con una medida de seguridad o corrección. Es la conducta humana el punto de partida de toda reacción jurídico penal y el objeto, a los que se le agregan determinados predicados (tipicidad y culpabilidad) que convierten esa conducta humana en delito.
Este se manifiesta tanto en actos positivos como en omisiones estas cumplen los elementos básicos del delito. Algunas veces se emplean el termino (acción criminal y acción punible) igualmente se emplean términos como “hecho”, “acto” y “comportamiento”. La acción es todo comportamiento dependiente de la voluntad humana, la dirección final de la acción se realiza en dos fases en interna y externa.
La fase interna: es la que sucede en el pensamiento del autor.
La fase externa: son los medios para realización conforme a un plan, dominado por la finalidad en alcanzar la meta propuesta.
El derecho penal contempla la vida humana como un fenómeno Biosociologico la vida se protege de un modo absoluto que es el mayor bien de la persona y sirve de soporte y base física de los demás sin consideración a la voluntad del individuo, que no puede disponer de ella, aunque sea su titular . (Homicidio, asesinato, inducción o cooperación al suicidio) desde el momento en que comienza la vida humana.
Artículos.
En el articulo 20 de la C.B.R.V. menciona el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, el articulo 21 de la C.R.B.V. a la igualdad de todas las personas ante la ley, articulo 16 del código civil Venezolano expresa que persona natural son todos los individuos de la especie humana, Pero también la personalidad va adherida a la capacidad que es la medida de esa aptitud para ser titular de derechos o deberes. Como lo establece el artículo 18 C.C.V. es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años y es capaz para todos los actos de la vida civil.
Es la personalidad la que conlleva al no enjuiciamiento de las personas o es su estatus dentro del gobierno como en la vida civil de esta norma por ejemplo inviolabilidad del presidente como los parlamentarios así como ministros grandes empresarios etc. es una causa personal de la exclusión de la pena
Control social Difuso o Secundario: es aquel que se concreta mediante diversos factores tales como: la familia, los medios de comunicación, las modas, los prejuicios, los comentarios, etc.; y que presenta como nota característica el hecho de que trata de internalizar las normas y modelos de comportamiento social adecuados pero sin recurrir a la sanción o apremio.
Mientras que el Control social Institucionalizado o Primario: es aquel
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