Principios ECONÓMICOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999:
Enviado por diazjudith • 25 de Marzo de 2014 • 8.205 Palabras (33 Páginas) • 331 Visitas
- Principios ECONÓMICOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999:
Cuando el texto constitucional se divorciada de las actitudes sociales, expresadas a través de las distintas actuaciones del Poder Público y de los ciudadanos, se podría estar a las puertas de la necesidad de una reforma relacionada con los dispositivos económico-constitucionales. En ese sentido, la Constitución de 1999 procuró definir sus directrices de manera abierta y moldeable para escapar de aquellas fuerzas sociales probables que pudieran erosionar su carácter legítimo en el futuro, sin embargo, debió establecer ciertos principios irrenunciables de orden económico para lograr ese cometido.
La Constitución de 1999 estableció que los recursos son asignados mediante el intercambio voluntario entre agentes económicos, valiéndose del asidero jurídico del derecho a la libertad económica y otros derechos conexos que lo reafirman y hacen viable, como un cierto grado de intervención del Estado en esta área. Al respecto, la teoría económica convencional asume que las razones para intervenir se encuentran en las llamadas fallas de mercado, esto es, los supuestos donde el mercado no puede asignar eficientemente los recursos, pues el mecanismo de precios no funciona adecuadamente por razones estructurales. Con todo, es necesario observar que la intervención en este contexto se impone siempre para corregir las fallas de mercado; no para eliminarlo[21]. No obstante, nuevos enfoques de economía institucional apuntan a una conceptualización de las razones que justifican la intervención pública en un sentido muy distinto. Bajo estas tesis, no se asume que los mercados “fallan”, sino más bien, que el contexto regulatorio puede adolecer de deficiencias que lo llevan a establecer incentivos perversos que inducen a los agentes económicos a comportarse de manera improductiva y socialmente negativa[22]. Las fallas regulatorias tienen último asidero en la imposibilidad del Estado para recoger y procesar la complejidad de la información social, constantemente sujeta a cambio. Incluso, hay quienes afirman que el Estado tiene una debilidad inherente para poder identificar “fines públicos” o para ejecutarlos[23].
La intervención del Estado en la actividad económica “debe ser vista en este doble ámbito: Cómo crear instituciones que permitan controlar tanto las tendencias de quienes regentan los poderes públicos para propiciar por vía de coerción transferencias no consentidas de recursos, y cómo limitar las tentaciones de los agentes en el mercado para desarrollar prácticas y conductas que suponen una coerción contra otros agentes económicos En este contexto, hay tres ámbitos en que es posible someter a control el interés privado de aquellos que regentan los poderes públicos y que actúan en el mercado (…) Primero, se requiere afianzar los procesos de descentralización del poder nacional hacia los estados, y de éstos hacia los municipios. De esta manera, se pudiera propiciar la –competencia- entre los distintos gobiernos, a fin de controlar el monopolio del poder público. Con ello, la tendencia natural será la de –competir- a través de la formulación de regulaciones y regímenes atractivos a la inversión y la creación de la riqueza de sus respectivas comunidades (…) Segundo, se requiere asegurar la separación efectiva de funciones entre los poderes públicos. De esta manera, cada rama del poder podrá controlar las demás. No hay duda que en Venezuela esta ha sido la causa fundamental por la cual la Constitución Económica no ha podido desarrollarse aún plenamente (…) Tercero, se requiere una protección efectiva de los derechos individuales a la propiedad y la iniciativa económica. (…) En efecto, los controles introducidos por medio de la descentralización a los estados y municipios, así como a través de la separación de poderes puede ser ocasionalmente insuficiente para prevenir abusos originados en ejercicio del poder local, o en otros casos donde las barreras de defensa contra los posibles excesos derivados de la concentración de poder monopólico impiden a otros el ejercicio pleno de sus derechos (…) se trata de impedir tales excesos independientemente de su origen estatal o privado”[24].
El punto de equilibrio de la relación administrador-contribuyente en la Constitución de 1999 se enfocó en instaurar reglas para combatir los monopolios privados y públicos: “se trata de introducir mecanismos de protección de los derechos económicos frente a la intervención pública, (…) y dar a los agentes la posibilidad de defenderse frente a abusos y excesos en el ejercicio de los derechos privados, por la realización de prácticas restrictivas a la competencia”[25].
La protección y las oportunidades ofrecidas por el administrador a los contribuyentes si bien dieron límites a la relación, hubiesen sido insuficientes sin el reconocimiento del Estado de ciertos principios, los cuales fundarían la estabilidad de las bases de esa relación. Según Rafael Badell Madrid, en la Constitución de 1999 se reconocen los siguientes principios:
1.1.- Principios Liberales:
1. Libertad económica y la protección a la iniciativa privada: Los principios de origen liberal están comprendidos fundamentalmente por el derecho de libertad y a la protección de la libre iniciativa privada y el derecho de propiedad. Como extensión de éste último se agrega la garantía de no confiscación (Art. 112). El derecho de libertad económica consiste en el reconocimiento a «Todas las personas» de la libertad para asumir la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en el propio Texto Constitucional y en la ley[26].
2. Derecho de propiedad: La Constitución establece protección al derecho de propiedad, la cual estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general y podrá ser objeto de expropiación. En ese sentido, la potestad expropiatoria es refundida en una sola norma junto con el derecho de propiedad. Constituyen igualmente limitaciones al derecho de propiedad las contenidas en los artículos 12 y 13 de la Constitución de 1999, en cuanto comprenden determinados bienes dentro del dominio público nacional y, consecuentemente, los somete a reglas especiales para su tráfico jurídico[27].
3. Garantía de no confiscación: Como una extensión del derecho de propiedad, el artículo 116 de la nueva Constitución se consagró la garantía de no confiscación. Sin embargo, en la nueva Constitución se amplía el alcance del régimen de excepciones a esa prohibición al preverse que “Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos
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