Principios Rectores Del NCPP
Enviado por gossalva • 23 de Enero de 2015 • 404 Palabras (2 Páginas) • 268 Visitas
CAPÍTULO II
ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 329° Formas de iniciar la investigación.- 1. El Fiscal inicia los actos de
investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste
los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes.
2. La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de
persecución pública.
ARTÍCULO 330° Diligencias Preliminares.- 1. El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la
intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para
determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria.
2. Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o
inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su
delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las
personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la
Ley, asegurarlas debidamente.
3. El Fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal, podrá
constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados
necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su
caso, impedir que el delito produzca consecuencia ulteriores y que se altere la escena del delito.
ARTÍCULO 331° Actuación Policial.- 1. Tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un
delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público por la vía más rápida y también por
escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos,
así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que
pudiera existir.
2. Aún después de comunicada la noticia del delito, la Policía continuará las investigaciones
que haya iniciado y después de la intervención del Fiscal practicará las demás investigaciones
que les sean delegadas con arreglo al artículo 68°.
3. Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la policía a las personas
pueden efectuarse hasta por tres veces.
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ARTÍCULO 332° Informe Policial.- 1. La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al
Fiscal un Informe Policial.
2. El Informe Policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación
de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos
jurídicamente y de imputar responsabilidades.
3. El Informe Policial
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