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Principios Rectores Del NCPP


Enviado por   •  23 de Enero de 2015  •  404 Palabras (2 Páginas)  •  266 Visitas

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CAPÍTULO II

ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 329° Formas de iniciar la investigación.- 1. El Fiscal inicia los actos de

investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste

los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes.

2. La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de

persecución pública.

ARTÍCULO 330° Diligencias Preliminares.- 1. El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la

intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para

determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria.

2. Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o

inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su

delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las

personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la

Ley, asegurarlas debidamente.

3. El Fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal, podrá

constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados

necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su

caso, impedir que el delito produzca consecuencia ulteriores y que se altere la escena del delito.

ARTÍCULO 331° Actuación Policial.- 1. Tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un

delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público por la vía más rápida y también por

escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos,

así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que

pudiera existir.

2. Aún después de comunicada la noticia del delito, la Policía continuará las investigaciones

que haya iniciado y después de la intervención del Fiscal practicará las demás investigaciones

que les sean delegadas con arreglo al artículo 68°.

3. Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la policía a las personas

pueden efectuarse hasta por tres veces.

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ARTÍCULO 332° Informe Policial.- 1. La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al

Fiscal un Informe Policial.

2. El Informe Policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación

de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos

jurídicamente y de imputar responsabilidades.

3. El Informe Policial

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