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Principios Registrales


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  8.670 Palabras (35 Páginas)  •  370 Visitas

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PRINCIPIOS REGISTRALES

1. - CONCEPTO.-

Entendemos por "principio" el origen de las cosas, la regla o norma general, jurídica o no, de donde pueden deducirse normas jurídicas, o a la misma norma jurídica destinada a inspirar diversas aplicaciones y que se nos impone con una autoridad superior, son pues reglas generales y elementos esenciales que caracterizan un determinado sistema o régimen y que no necesitan demostración, dada su propia evidencia. Simplemente, son la reglas o ideas fundamentales que sirven de base al sistema registral de un determinado país.

Existen diversas opiniones con respecto a su concepto y número, así como a su clasificación; Roca Sastre señala que los principios son sintetización o condensación técnica del ordenamiento jurídico hipotecario en un sistema de bases fundamentales, orientaciones capitales o líneas directrices del sistema. En todo caso, cada país configura su propio sistema registral sobre la base de los principios que admita o incorpore dentro de éste.

Nuestro sistema registral, ha optado por otorgarles carácter de norma sustantiva al incorporarlos en el Código Civil de 1984, a los siguientes principios: Rogación, Prioridad, Legalidad, Tracto Sucesivo, Publicidad, Legitimación, Fe Pública Registral e Impenetrabilidad y que en el TUO del Reglamento General de Registros Públicos, Resolución 126-2012-SUNARP-SN, de 18 de mayo de 2012, Titulo Preliminar, se enuncian como Principio de Rogación y de Titulación Auténtica, Principio de Especialidad, Principio de Legalidad, Principio de Tracto Sucesivo, Principio de Legitimación, Principio de Fe Pública Registral, Principio de Prioridad Preferente y Principio de Prioridad Excluyente.

Estos principios son las reglas fundamentales que sustentan y sirven de base a nuestro sistema registral.

2. - PRINCIPIO DE ROGACION Y DE TITULACIÓN AUTÉNTICA.-

Llamado también Principio de Instancia, consiste en el ejercicio del derecho de petición, mediante el cual el interesado solicita se admita a sede registral, el título inscribible.

La base legal de este principio esta consignada en el art.2011 del C.C., que dice: "Los Registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción...". Se apoya también en el tenor del art. III del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 12602012-SUNARP-SN de 18 de mayo de 2012.

Código Civil: Articulo 2011º.- Principio de Rogación

Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción. De ser el caso, el Registrador podrá solicitar al Juez las aclaraciones o información complementarias que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro.(*)

Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos:

III. PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y DE TITULACIÓN AUTÉNTICA

“Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario. La rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el título, salvo reserva expresa.

Se presume que el presentante del título actúa en representación del adquirente del derecho o del directamente beneficiado con la inscripción que se solicita, salvo que aquél haya indicado en la solicitud de inscripción que actúa en interés de persona distinta. Para todos los efectos del procedimiento, podrán actuar indistintamente cualquiera de ellos, entendiéndose que cada vez que en este Reglamento se mencione al presentante, podrá también actuar la persona a quien éste representa, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13°, o cuando expresamente se disponga algo distinto. En caso de contradicción o conflicto entre el presentante y el representado, prevalece la solicitud de éste”.

Queda pues, perfectamente establecido que cualquier persona que tenga interés legítimo, puede solicitar la inscripción de un derecho, presentando los títulos correspondientes.

El registrador no inscribe de oficio sino en las excepciones expresamente señaladas por ley, lo normal es que lo haga a solicitud de parte interesada, petición que puede ser verbal o por escrito, al no haberse señalado forma alguna en la ley o los reglamentos. Sin embargo por razones de orden, las oficinas registrales proporcionan formularios de presentación de títulos, para facilitar el tramite. En todo caso no basta la simple presentación del título, se requiere una manifestación de voluntad del presentante para poner en marcha el aparato registral.

Existen excepciones, como hemos señalado, a este principio, es decir inscripciones que el registrador puede hacer de oficio, y estas están establecidas en la ley y en los reglamentos.

El TUO del Reglamento General de los Registros Públicos:

Título III, PRESENTACION DE TÍTULOS

Art.12.- Solicitud de Inscripción. El procedimiento registral se inicia con la presentación del título por el Diario. Tienen facultad para solicitar la inscripción las personas a que se refiere el Artículo III del Título Preliminar

El Notario tiene interés propio para efectos de la solicitud de inscripción de los instrumentos que ante él se otorguen. Esta facultad puede ser ejercida a través de sus dependientes debidamente acreditados.

La Solicitud de Inscripción debe contener la indicación de la naturaleza de los documentos presentados precisando el acto contenido en ellos, los datos a que se refieren los literales b, d, e y f del artículo 23°, además de la indicación del Registro ante el cual se solicita la inscripción, así como la firma y el domicilio del solicitante. El requisito de indicación de la partida registral podrá omitirse por razones justificadas, con autorización del mencionado funcionario. Tratándose de presentación masiva de solicitudes de inscripción, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 15°.

El funcionario encargado del Diario es el responsable de verificar que la solicitud de inscripción contenga los datos a que se refiere el párrafo anterior

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