Problema de acción de plena jurisdicción
Enviado por Alice Colley • 26 de Abril de 2016 • Práctica o problema • 1.156 Palabras (5 Páginas) • 217 Visitas
PRÁCTICA DE PROCESAL ADMINISTRATIVO
PLENA JURISIDICCIÓN
PROBELMA:
Sociedad anónima FARGOR, S.A., inscrita, a partir del 15 de enero de 2009, a la ficha 12345, documento 5432312, imagen 36 de la sección de personas jurídicas, del Registro Público, con domicilio en La Provincia de Panamá, Distrito de Panamá, Corregimiento Bethania, calle primera, Edificio Carlota, Planta Baja, compran a la sociedad anónima LAGROTA, S.A. inscrita, a partir de 20 de octubre de 1995, a la ficha 45678, documento 87654, imagen 36 de la sección de personas jurídicas, del Registro Público, con domicilio en La Provincia de Panamá, Distrito de Panamá, Corregimiento Bethania, calle segunda, Edificio Carla, Planta Baja, los activos, entre ellos el nombre comercial del local denominado LA CASA DE JUANA, de dedicado a la comercialización de productos lácteos. En el contrato de compraventa, la cláusula quinta establece que el vendedor deberá cubrir los pasivos laborales, comerciales, los impuestos y tasas nacionales y municipales, así como el pago de los servicios públicos.
LAGROTA , S.A mantenía una deuda con el Municipio de Panamá, la cual ascendía a la suma de B/ 40,000.00, generados desde el mes de diciembre del año 2000.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 84 de la Ley 106 de 1973, la sociedad anónima FRAGOR, S.A comunicó al Municipio de Panamá su inicio de operaciones, con el negocio denominado LA CASA DE JUANA, ubicado en el Corregimiento Bethania, calle segunda, Edificio Carla, Planta Baja.
El Municipio de Panamá, a pesar de que la FRAGOR, S.A cumplió con lo estipulado en el artículo 84 de la Ley 106 de 1973, no fue sino hasta el octubre de enero de 2009 cuando se procedió a gravar a la empresa con lo impuesto de comercio al por menor, con un monto de diez Balboas mensuales y de rótulo, cuyo monto se fijó en quince Balboas anuales. Desde esa fecha la empresa a pagado puntualmente los impuestos tasados.
En el mes de febrero de 2010, funcionarios de la municipalidad acudieron al local a efecto de citarlo a la tesorería para una diligencia. Al comparecer lo notificaron de la resolución 4030 calendada el 26 de febrero de 2010, en la cual decide trasladar los impuestos de LAGROTA, S.A a FARGOR, S.A, toda vez que esta última era la nueva propietaria del local comercial LA CASA DE JUANA.
La parte presenta los recursos respectivos en el tiempo fijado por la ley.
NORMAS RELACIONADAS:
Artículo 94 de la Ley 106 de 1973.
“Los gravámenes o derechos establecidos por el Municipio para aquellas actividades cuyo impuesto, derecho o contribución hayan sido previamente determinados se aforarán o calificarán a cada contribuyente teniendo en cuenta , entre otros, los siguientes elementos de juicio: el tipo de actividad u ocupación, el valor del inventario, el valor del arrendamiento del local, su ubicación y frente de la calle o avenida, el espacio del piso, la capacidad de asientos, el número de cuartos, unidades o piezas de equipo, el número de trabajadores, el número aproximado de clientes, el número de compañías representadas, el precio de entrada, el capital invertido, el volumen de compras, el volumen de ventas, los ingresos brutos, el tipo o tamaño del equipo, el volumen de producción o capacidad productiva.
Dentro de los límites o el alcance del gravamen señalados para cada actividad se fijarán tres grupos de categorías. Los contribuyentes serán clasificados en una de las categorías establecidas de acuerdo con los criterios antes enumerados. A la empresa principal o empresas dominantes dentro de cada actividad corresponderán el gravamen de la categoría superior”.
Artículo 86 de la Ley 106 de 1973
"Es obligación de todo contribuyente que cese sus operaciones notificarlo por escrito al Tesorero Municipal, por lo menos quince (15) días antes de ser retirado de la actividad. El que omitiese cumplir con la obligación que le impone este artículo pagará el impuesto por todo el tiempo de la omisión, salvo caso de fuerza mayor."
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