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Procedimiento De Impugnacion De La Superintendencia De Bancos


Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  1.979 Palabras (8 Páginas)  •  483 Visitas

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PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

BANCA CENTRAL

Es una entidad financiera especializada y sin objetivos de lucro, cumple la misión de controlar el sistema monetario y bancario en forma ordenada, teniendo en cuenta los intereses económicos generales del país.

JUNTA MONETARIA Y SUS FUNCIONES

Es la máxima autoridad monetaria existente del país, entre sus objetivos se tienen: Cumplir y hacer cumplir la política general y los deberes asignados al Banco de Guatemala, fijar y modificar las tasas de interés tanto activas como pasivas, modificar los encajes bancarios (porcentajes), dirigir la política general de las instituciones bancarias de carácter estatal y semi estatal. Se integran según lo estipula el art. 132 de CPRG.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

La Superintendencia de Bancos es un órgano de Banca Central, organizado conforme a esta ley; eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspección del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y las demás entidades que otras leyes dispongan.

La Superintendencia de Bancos tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, goza de la independencia funcional necesaria para el cumplimiento de sus fines, y para velar porque las personas sujetas a su vigilancia e inspección cumplan con sus obligaciones legales y observen las disposiciones normativas aplicables en cuanto a liquidez, solvencia y solidez patrimonial.

FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Para cumplir con su objeto la Superintendencia de Bancos ejercerá, respecto de las personas sujetas a su vigilancia e inspección, las funciones siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones aplicables;

b) Supervisarlas a fin de que mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, y evalúen y manejen adecuadamente la cobertura, distribución y nivel de riesgo de sus inversiones y operaciones contingentes;

c) Dictar en forma razonada las instrucciones tendientes a subsanar las deficiencias o irregularidades que encontrare;

d) Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley;

e) Ejercer vigilancia e inspección con las más amplias facultades de investigación y libre acceso a todas las fuentes y sistemas de información de las entidades supervisadas, incluyendo libros, registros, informes, contratos, documentos y cualquier otra información, así como a los comprobantes que respaldan las operaciones de las entidades supervisadas.

Toda sociedad, empresa o persona particular que preste a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, servicios informáticos, contables, legales, de custodia, de intermediación de valores u otras operaciones, tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones a las personas nombradas por la Superintendencia de Bancos, así como de proporcionarles toda la información, documentos, registros o comprobantes que respaldan las operaciones, negocios, contratos o asuntos que tengan relación con la entidad supervisada a la que le prestan servicios.

Entre otras, reguladas en el ART. 3 de la Ley de Supervisión financiera.

RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS EN RELACION CON SUS FUNCIONES DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN Y SU SENTIDO VINCULANTE

De los artículos 44 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y 5 de la Ley de Bancos se desprende que la Superintendencia de Bancos para hacer efectivas sus funciones de vigilancia e Inspección sobre las autoridades a las que legalmente fiscaliza, emite resoluciones de diferente índole las cuales serán obligatorias.

La Superintendencia de Bancos en sus funciones de vigilancia e inspección goza de facultades bastante amplias que el permiten, en su momento, dictar resoluciones que son ejecutivas y pueden ser ejecutables, a efecto de cumplir con el mandato constitucional que le dio origen, como un órgano fiscalizador de las instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga.

A continuación se expone el recurso que tienen a su alcance las entidades bajo fiscalización y vigilancia de la Superintendencia de Bancos para impugnar y lograr una revisión de las resoluciones que este órgano dicta, por parte de la Junta Monetaria en aquellos casos en que existe un perjuicio o agravio a sus derechos e intereses.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Resoluciones Dictadas por la Superintendencia de Bancos que Admiten Recurso de Apelación ante la Junta Monetaria

Tanto el artículo 44 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, como el artículo 5 de la Ley de Bancos, establecen que admiten recurso de apelación ante la Junta Monetaria las resoluciones que dictare la Superintendencia de Bancos en relación con sus funciones de vigilancia e inspección. Y específicamente el artículo 5 de La Ley de Bancos excluye de la impugnación vía recurso de apelación las resoluciones de la Superintendencia de Bandos que cuente con la aprobación de la Junta Monetaria y las que dicte la Superintendencia de Bancos para ejecutar resoluciones de la propia Junta Monetaria.

La Ley Orgánica del Banco de Guatemala y la ley de Bancos son ambas congruentes al limitar la interposición del recurso de apelación que dicte la Superintendencia de Bancos en sus funciones de vigilancia e inspección de las entidades que la Ley determina están bajo la supervisión de dicho órgano.

Toda resolución que se emita y afecte derechos o interese de las entidades que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos, será sujeta de apelación, así como las resoluciones en que el órgano de vigilancia imponga sanciones a las instituciones bancarias que infrinjan las disposiciones de la Ley de Bancos, otras que le sean aplicables, las regulaciones que emita la Junta monetaria, a su ley o escritura constitutiva, a reglamentos o estatutos, a ordenes administrativas o disposiciones del Superintendente de Bancos, así como la presentación de informaciones, declaraciones o documentos falsos o fraudulentos, obstrucción o limitación a la supervisión de la Superintendencia de Bandos y el registro de operaciones para eludir el encaje bancario o los requerimientos patrimoniales.

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