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Procedimiento Ordinario Ante Las Juntas De Conciliacion Y Arbitraje


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  422 Palabras (2 Páginas)  •  758 Visitas

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ART. 870 – 891 LEY FEDERAL DEL TRABAJO

24 hrs dictara acuerdo del día y hora de la AUDIENCIA de Conciliación, Demanda y excepciones dentro de los 15 días sig.

10 días antes se debe notificar a las partes.

AUDIENCIA (DOS ETAPAS)

CONCILIACION

- Comparecerán personalmente, asistidos.

- La Junta los exhortara a un arreglo conciliatorio.

- Si concilian se termina el conflicto, si no, se pasa a la 2 etapa.

- Si no se presentan las partes se les tendrá por inconformes y se presentaran a la 2 etapa.

DEMANDA Y EXCEPCIONES

- El presidente o funcionario exhortara nuevamente a la conciliación, de lo contrario dará la palabra al actor para exponer su demanda.

- El demandado contestara oralmente o por escrito.

- Si no asiste a la audiencia se tendrá por contestada en sentido afirmativo a favor del actor.

Concluidas las etapas pasamos a: OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS

- Actor y demandado ofrecerán sus pruebas y podrán objetar mutuamente.

- Pueden ofrecer nuevas, siempre que tengan relación con las ofrecidas y una sola vez antes de cerrar la audiencia.

- La junta resolverá inmediatamente sobre las que admite o desecha, de lo contrario resolverá en 5 días.

DESAHOGO DE PRUEBAS

- Todas debidamente preparadas, primero el actor, si alguna no está preparada se señala nuevo día, aplicando los medios de apremio.

- La junta requerirá copias o documentos que deban remitir autoridades o terceros.

- Concluido el desahogo la junta concederá 2 días para presentar sus alegatos por escrito.

- El secretario certifica que ya no hay pruebas por desahogar y se dará vista a las partes por 3 días para que expresen su inconformidad.

- Hecho lo anterior el Auxiliar declara cerrada la instrucción y en 10 días formulara por escrito el proyecto de laudo.

ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER EL LAUDO.

- Extracto de la demanda y contestación

- Señalamiento de los hechos controvertidos

- Relación de pruebas admitidas y desahogadas

- Puntos resolutivos

- Consideraciones que fundadas y motivadas se deriven de lo alegado y probado

Se entrega copia del laudo a cada integrante de la Junta

- Discusión y votación en sesión de la junta

El secretario Certifica

- Se lee el proyecto de resolución, alegatos y observaciones formuladas por las partes.

El presidente pone a discusión el negocio con el resultado de las diligencias practicadas.

- Terminada la discusión se procede a votación y el presidente declara el resultado.

- Si el proyecto fue aprobado sin adiciones ni modificaciones, se elevara a la categoría de LAUDO y se firmara por los miembros de la junta.

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