Procedimiento Ordinario Ante Las Juntas De Conciliacion Y Arbitraje
Enviado por yuyo20lozada • 4 de Marzo de 2014 • 422 Palabras (2 Páginas) • 758 Visitas
PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ART. 870 – 891 LEY FEDERAL DEL TRABAJO
24 hrs dictara acuerdo del día y hora de la AUDIENCIA de Conciliación, Demanda y excepciones dentro de los 15 días sig.
10 días antes se debe notificar a las partes.
AUDIENCIA (DOS ETAPAS)
CONCILIACION
- Comparecerán personalmente, asistidos.
- La Junta los exhortara a un arreglo conciliatorio.
- Si concilian se termina el conflicto, si no, se pasa a la 2 etapa.
- Si no se presentan las partes se les tendrá por inconformes y se presentaran a la 2 etapa.
DEMANDA Y EXCEPCIONES
- El presidente o funcionario exhortara nuevamente a la conciliación, de lo contrario dará la palabra al actor para exponer su demanda.
- El demandado contestara oralmente o por escrito.
- Si no asiste a la audiencia se tendrá por contestada en sentido afirmativo a favor del actor.
Concluidas las etapas pasamos a: OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS
- Actor y demandado ofrecerán sus pruebas y podrán objetar mutuamente.
- Pueden ofrecer nuevas, siempre que tengan relación con las ofrecidas y una sola vez antes de cerrar la audiencia.
- La junta resolverá inmediatamente sobre las que admite o desecha, de lo contrario resolverá en 5 días.
DESAHOGO DE PRUEBAS
- Todas debidamente preparadas, primero el actor, si alguna no está preparada se señala nuevo día, aplicando los medios de apremio.
- La junta requerirá copias o documentos que deban remitir autoridades o terceros.
- Concluido el desahogo la junta concederá 2 días para presentar sus alegatos por escrito.
- El secretario certifica que ya no hay pruebas por desahogar y se dará vista a las partes por 3 días para que expresen su inconformidad.
- Hecho lo anterior el Auxiliar declara cerrada la instrucción y en 10 días formulara por escrito el proyecto de laudo.
ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER EL LAUDO.
- Extracto de la demanda y contestación
- Señalamiento de los hechos controvertidos
- Relación de pruebas admitidas y desahogadas
- Puntos resolutivos
- Consideraciones que fundadas y motivadas se deriven de lo alegado y probado
Se entrega copia del laudo a cada integrante de la Junta
- Discusión y votación en sesión de la junta
El secretario Certifica
- Se lee el proyecto de resolución, alegatos y observaciones formuladas por las partes.
El presidente pone a discusión el negocio con el resultado de las diligencias practicadas.
- Terminada la discusión se procede a votación y el presidente declara el resultado.
- Si el proyecto fue aprobado sin adiciones ni modificaciones, se elevara a la categoría de LAUDO y se firmara por los miembros de la junta.
...