Procedimiento Que Regula El Decreto 6-2003
Enviado por gmvivas • 21 de Agosto de 2014 • 590 Palabras (3 Páginas) • 191 Visitas
Procedimiento que regula el Decreto 6-2003
Regula el procedimiento para defender los derechos de los consumidores. Promueve, divulga, y defiende los derechos de los consumidores. Es aplicable a todos los consumidores y proveedores que realicen actos jurídicos. Es aplicable a todos los agentes económicos. También regula la creación de la dirección de atención y asistencia al consumidor; y los Procedimientos administrativos para la resolución de conflictos derivados de la aplicación de esta ley.
Procedimiento administrativo:
• Para resolver los conflictos derivados de la aplicación de la ley de protección al consumidor y al usuario se establecieron los siguientes procedimientos:
Arreglo directo conciliatorio entre las partes: Se realiza a través de una audiencia conciliatoria con intervención del personal especializado y capacitado de la dirección de atención al consumidor . (Artículo 80 decreto 6-2003). Si en la primera audiencia las partes llegan a un acuerdo ecuánime, esta se convertiría en audiencia conciliatoria levantando el acta correspondiente del arreglo, y el proceso queda concluido.
Función del mediador: Avenir a las partes sobre soluciones ecuánimes a su conflicto.
Arbitraje de Consumo: Se puede realizar en cualquier momento de la primera audiencia, debiendo someterse el proceso a lo dispuesto en la ley de arbitraje. Tomar en cuenta que las partes deben de tener libre disposición conforme a derecho. (Art. 3 ley de arbitraje),
Procedimiento Administrativo: Es la dirección de protección al consumidor la que queda facultada para realizar las sanciones administrativas. La dirección puede iniciar el procedimiento de oficio o por denuncia de algún consumidor ó asociación de consumidores.
Principios del procedimiento administrativo:
Celeridad: Debe de ser un procedimiento rápido.
Oralidad: El procedimiento se realiza de forma oral.
Equidad: La resolución debe de ser justa e imparcial.
Informalidad: El procedimiento carece de formalismos.
Publicidad: El proceso debe de ser público.
¿Cómo se inicia el procedimiento administrativo?
A través de una queja del consumidor ó consumidores agraviados. Las partes serán notificadas y solo así dará inicio el procedimiento administrativo.
Plazo para citación: 10 días hábiles posteriores a la presentación de la queja en la dirección al consumidor.
¿Qué sucede en la audiencia? El conciliador informará a las partes las formas de resolver el conflicto (Arbitraje de consumo, arreglo directo), si el infractor no desea someterse a alguno de los procedimientos o no se presentare la audiencia tendrá fin. Si llegan a acuerdo el conciliador levantará acta correspondiente.
Sanciones
Para iniciar con
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