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LEY 846 DE 2003 (noviembre 6)


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  Tutorial  •  2.976 Palabras (12 Páginas)  •  304 Visitas

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“LEY 846 DE 2003 (noviembre 6)

Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena

"Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia", hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

1. Problema jurídico principal.

“(...) no es congruente con el principio constitucional de la soberanía popular el que en el Protocolo en examen se defiera en un ente internacional la determinación de la vigencia del orden político que rige nuestra nación, por lo que negando tal principio dicho instrumento se encuentra en abierta contradicción con la regla superior constitutiva del poder público en Colombia, pues ni siquiera se señala en él, qué es lo que ha de entenderse como ruptura del orden constitucional, indefinición que implica que sea el órgano señalado en el Protocolo el que determine cuándo en un Estado miembro se produjo la ruptura del orden democrático (...)” .

Problema jurídico secundario.

“Si la noción de autodeterminación de los pueblos implica en lo esencial la facultad que tiene todo Estado como sujeto de derecho internacional a decidir, sin injerencia de los demás Estados su propio destino en lo político, en lo social, en lo económico y lo cultural, es obvio que esa facultad se ve gravemente afectada cuando mediante una norma de carácter supranacional, se faculta a determinados funcionarios pertenecientes a una de las instancias organizativas de un ente internacional para que decidan sobre el carácter del régimen político asumido por la comunidad nacional y, además, para que tales funcionarios apliquen determinadas sanciones económicas o de exclusión, cuando a juicio de ellos, se haya quebrantado dicho régimen”.

2. Criterios utilizados por la Corte para la decisión.

Consideraciones generales de la Corte.

De la independencia política, de la soberanía y de la democracia como régimen político.

En los artículos 9°, 226 y 227 de la Carta Fundamental, se establece la obligación que le incumbe al Estado colombiano de promover hacia la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, en aras de impulsar el fortalecimiento de los procesos supranacionales de integración sobre bases de equidad, reciprocidad, igualdad y conveniencia nacional.

Adicionalmente, en las disposiciones previamente reseñadas, se prevé la posibilidad de crear organismos supranacionales, con la finalidad de acelerar los procesos de integración que permitan una consolidación política y económica de la Comunidad Latinoamérica de Naciones. Sin embargo, la validez de dichos procesos de integración suponen el acatamiento de los principios generalmente aceptados de derecho internacional, los cuales propenden por la eliminación de la fuerza y la ocupación, en aras de consolidar el respeto por la soberanía e independencia política de cada Estado y, por ende, de su derecho a la libre autodeterminación (C.P. art. 9°).

Desde el artículo 10 del Pacto de creación de la Sociedad de Naciones (SdN), se reconoce como un elemento común, natural e indiscutible de las relaciones internacionales, el deber correlativo que asumen los Estados de respetar su independencia política y, por lo mismo, su ordenación interna.

Precisamente, la independencia política como atributo del Estado se relaciona estrechamente con el concepto de soberanía. En esta medida, para entender el significado de dicha independencia, es indispensable detenerse en los dos ámbitos de proyección que del poder soberano ha reconocido la evolución de las ideas políticas. En el orden interno, se ha admitido que la soberanía significa la imposición del poder del Estado sobre los demás poderes que coexisten con él; y, en plano internacional, se ha aceptado que el poder del Estado se encuentra en un nivel de igualdad con el de los demás actores de la comunidad internacional.

Bajo este contexto, por independencia política se entiende la facultad de los Estados de decidir con autonomía acerca de sus asuntos internos y externos en el marco del derecho internacional. Por ello, aun cuando los Estados son libres de escoger la forma de regular, administrar y disponer de sus asuntos internos, y, en igual medida, de llevar a cabo sus relaciones internacionales, no por ello su independencia les otorga el poder actuar por el fuera del marco de las costumbres, principios y tratados del derecho internacional, que constituyen un límite normativo en la dirección de las relaciones internacionales.

De manera pues que la independencia de los Estados, en cuantos sujetos del derecho internacional, se orienta a impedir que alguno de ellos se encuentre sometido al ordenamiento jurídico o al poder público, político y soberano de otro Estado. Hoy en día, es indiscutible, que entre sujetos puestos en un plano de igualdad, no es concebible ni admisible el establecimiento de relaciones jerárquicas de poder. Dicho principio se reconoce en el ordenamiento internacional con el nombre de “par in parem non habet imperium”, o en otras palabras, entre sujetos pares no pueden existir relaciones de sometimiento.

En el mundo contemporáneo, el poder interno y autónomo de ordenación de los Estados generalmente se funda en el principio de soberanía popular (C.P. art. 9°, que le permite al pueblo en ejercicio del poder constituyente originario dictar una Constitución, mediante la cual, organiza un modelo de Estado alrededor de la adopción de una forma de organización, de un sistema de gobierno y de un régimen político. Como lo ha sostenido reiteradamente esta Corporación, dicho poder constituyente originario no se encuentra sujeto a límites jurídicos, y comporta, por encima de todo, un ejercicio pleno del poder político de los asociados.

Ahora bien, cuando se habla de régimen político se hace alusión a la estructura del poder público y su relación con los ciudadanos fundada en un cierto sistema de valores y principios políticos que inspiran el ordenamiento jurídico. En la doctrina, desde la antigüedad clásica se reconocieron tres formas de gobierno, como son la democracia, la aristocracia y la autocracia, las cuales en el mundo contemporáneo se han reducido a la democracia y a la autocracia o dictadura.

A partir de lo expuesto, es claro que el pueblo en virtud de su poder soberano, es quien debe escoger el régimen político de su predilección, con el propósito de organizar el funcionamiento del Estado y adoptar un sistema normativo que vincule obligatoriamente a los servidores públicos y a los particulares. De suerte que, conforme al principio de soberanía popular, pilar fundamental de la democracia, incumbe solamente al pueblo adoptar la Constitución o sustituirla, a partir del ejercicio de su poder constituyente,

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