Procedimiento de Negociación Colectiva en el Sector Público y Privado y el Derecho a Huelga
Enviado por sollu • 20 de Junio de 2018 • Monografía • 8.711 Palabras (35 Páginas) • 299 Visitas
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AGRADECIMIENTO
A todos nuestros seres queridos, de una forma especial
a nuestros padre quienes nos dieron la vida y nos
apoyan en esta ardua carrera.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………………4
CAPITULO I
Marco general del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores públicos
- La negociación colectiva en general ……………………………………………….5
- Particularidades de la negociación colectiva en el sector público …………………8
- Regulación peruana sobre la negociación colectiva de los trabajadores del sector público: ley n° 30057 y su reglamento general …………………………………….10
- Procedimiento de la negociación colectiva en el sector público ……………………11
CAPITULO II
Procedimiento de negociación colectiva de los trabajadores del sector privado
2. Procedimiento de negociación colectiva de trabajo en el sector privado
2.1. Inicio del procedimiento de la negociación colectiva
2.1.1. Plazo de presentación del pliego
2.1.2. Tramite
2.1.3. Realización de la negociación colectiva
2.1.4. De la negociación colectiva
2.1.5. De la representación de las partes
2.1.6. De la información y del dictamen económico financiero
2.1.7. De la negociación directa la conciliación y la mediación
CAPITULO III
Diferencias entre negociación colectiva de trabajo y convención colectiva de trabajo en el sector público
3. El convenio colectivo en el sector público
3.1. Elementos
3.2. Características
3.3. Modelos
3.4. Diferencia entre negociación colectiva y convenio colectivo
CAPITULO IV
Huelga aspectos generales, comunicación, reconocimiento y legalidad
4. Huelga
4.1. Aspectos generales:
4.2. La huelga en la legislacion peruana
4.3. Procedencia o improcedencia de la huelga
4.4. Ejercicio del derecho de huelga-carácter obligatorio de ser comunicada
4.5. Efectos y duración de la huelga
4.6. Casos en que concluye la huelga
4.7. Huelga legal e ilegal
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
El derecho a la negociación colectiva es una herramienta valiosa para la mejora de los beneficios laborales con contenido económico y no económico de los trabajadores en general; sin embargo, el desarrollo de dicho derecho en el sector público a diferencia del sector privado ha encontrado serias dificultades normativas, principalmente en las leyes de presupuesto que año a año han venido restringiendo su ejercicio en materia remunerativa, línea que también se siguió en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
A consecuencia de una negociación colectiva se tiene el convenio colectivo que es el acuerdo que celebran, por una parte, una o más organizaciones sindicales de servidores civiles y, por otra, entidades públicas. En caso de que no se llegara a un convenio las partes tendrán la posibilidad de conciliar o arbitrar sus puntos contrapuestos.
Sin embargo cuando ha fallado todo el procedimiento de negociación colectiva los trabajadores que se vean afectados por la n aceptación de sus reclamos pueden iniciar o declararse en huelga.
Todo lo ante mencionado será esbozado en el presente trabajo.
CAPITULO I
MARCO GENERAL DEL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES PÚBLICOS
- LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN GENERAL
De manera general, la Constitución Política del Perú consagra, en su artículo 28, los derechos colectivos del trabajo, entre los cuales se tiene al derecho a la negociación colectiva, señalando lo siguiente:
“Artículo 28.- El estado reconoce los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones”.
Asimismo, específicamente sobre los trabajadores del sector público, nuestra Constitución Política establece en su artículo 42 lo siguiente:
“Artículo 42.- Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. (…)”.
Si bien, de una lectura rápida del artículo 42 se podría inferir que los trabajadores del sector público no tendrían derecho a la negociación colectiva, cabe señalar que tal interpretación se entiende por incorrecta actualmente, toda vez que el artículo 28 de la Constitución Política del Perú abarcaría tanto a trabajadores del sector privado como del sector público, debiendo ambos artículos ser leídos de manera conjunta.
Entonces, debe considerarse que los trabajadores del sector público, salvo excepciones específicas, tienen todos los derechos colectivos; lo que, a su vez, ha sido reconocido de manera general en el fundamento 17 de la sentencia del TC recaída en el Expediente N° 008-2005-PI/TC, que resuelve la acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, al señalar lo siguiente: 17. Del mismo modo y dada su vinculación con la materia evaluada, es necesario desarrollar el marco constitucional del régimen del trabajo, toda vez que sus normas, con las particularidades y excepciones que ella misma prevé, se aplican tanto al régimen público como al privado de trabajo y nos servirán conjuntamente con el marco constitucional de la función pública, para el análisis de la constitucionalidad de los artículos impugnados.
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