Sectores E Instituciones De Derecho Internacional Privado
Enviado por aguilas1 • 28 de Abril de 2013 • 1.534 Palabras (7 Páginas) • 1.049 Visitas
Realizar un cuadro sinóptico de cada convención, destacando los siguientes puntos:
1. Sectores de Derecho Internacional Privado que regulan.
2. Instituciones de Derecho Internacional Privado que regulan.
Convención Sectores de Derecho Internacional Privado que regulan Instituciones de Derecho Internacional Privado que regulan
1. Convención Interamericana de Normas Generales de Derecho Internacional Privado Reconocimiento de personas jurídicas
Cooperación legal y litigios internacionales.
Derecho mercantil y financiero internacional
Competencia y ejecución de sentencias
Contratos
Situaciones jurídicas que se vinculan con el derecho extranjero • Supremacía del tratado (art. 1º).
• Aplicación del derecho extranjero (art 2º)
• Institución desconocida o no contemplada (art. 3º)
• Teoría de la Ley procesal del foro (art. 4º)
• Orden Público (art. 5º).
• Fraude a la ley (art. 6º)
• Derechos adquiridos (art 7º)
• Cuestiones previas, preliminares o incidentales (art 8º).
• Armonización de los ordenamientos jurídicos (art. 9º).
2. Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado En esta convención se establecen “normas materiales uniformes” que determinan el contenido del domicilio, limitado a las personas físicas.
Cooperación legal y litigios internacionales.
Derecho mercantil y financiero internacional.
Protección de los adultos.
Relaciones entre cónyuges y ex cónyuges
Competencia y ejecución de sentencias.
Testamentos y herencias. Creación de normas materiales uniformes (art. 1º).
Domicilio en General (art. 2º).
Domicilio del Incapaz (art. 3º)
Domicilio de los cónyuges (art. 4º).
Domicilio de los funcionarios diplomáticos (art. 5º).
Criterio para solucionar los conflictos de domicilio (art. 6º).
3. Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado Personalidad
Capacidad
Disolución
Fusión
Representación
Funcionamiento
Personas jurídicas internacionales
Personas jurídicas privadas. a) Concepto de persona jurídica (art. 1º).
b) Reconocimiento de la existencia, personalidad o capacidad de goce de los entes colectivos privados extranjeros (art. 2º).
c) Límites al reconocimiento de la existencia o personalidad jurídica de los entes colectivos privados extranjeros (art. 3º).
d) Reconocimiento de la capacidad de ejercicio de las personas jurídicas privadas extranjeras (art. 4º y 5º).
e) Facultades del representante de las personas jurídicas privadas extranjeras (art. 6º).
f) El reconocimiento de la capacidad de goce y de ejercicio de los entes colectivos de derecho público extranjeros (art. 7º).
g) El reconocimiento de la capacidad de goce y de ejercicio de los entes colectivos de carácter internacional (art. 8º).
4. Convención de Naciones Unidas sobre el Consentimiento para el Matrimonio, Edad Mínima para Contraerlo y su Registro Esta Convención es un instrumento que permita favorecer la igualdad en el disfrute de los derechos humanos entre hombres y mujeres.
Edad mínima
Matrimonio
Consentimiento
Registro Esta convención va encaminada a que se respete la decisión de contraer matrimonio y que la misma no se vea limitada por cuestiones de distinción de raza, sexo, idioma o religión. Pone de manifiesto la necesidad que dicho matrimonio se celebre bajo el consentimiento de ambas partes de tal manera que, ya en su artículo 1º se establece lo siguiente:
“No podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes, expresado por éstos en persona, después de la debida publicidad, ante la autoridad competente para formalizar el matrimonio y testigos, de acuerdo con la ley”
Por su parte los propios Estados parte, serán los encargados de establecer cuál será el requisito a cubrir con respecto a la edad necesaria para poder cubrir el requisito, y la propia autoridad es quién podrá dispensar ese requisito si el caso lo amerita. Desde luego, el acto deberá ser inscrito ante la institución determinada para tal efecto.
5. Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional Filiación
Adopción
Menores de 18 años
País diverso a la residencia habitual
Proceso en país de origen o de recepción a) Concepto de adopción internacional de menores (arts. 1º y 2º).- Una adopción se considera internacional, para los efectos del tratado cuando el presunto adoptado, menor de 18 años, tiene su domicilio en un Estado parte y es desplazado a otro, ay sea después de la adopción o antes, cuando su finalidad es llevarla a cabo.
b) Autoridad central (arts. 6º al 13).- es la encargada de dar cumplimiento a las obligaciones del convenio; cada Estado debe designar una y comunicar su nombramiento a la oficina permanente de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.
c) Requisitos procedimentales adicionales para las adopciones internacionales (arts. 14-22,28, 31, 34 y 35).-
i. Las autoridades competentes del Estado requerido pueden exigir la traducción de los documentos remitidos, salvo que se disponga lo contrario.
ii. Para iniciarlo hay que dirigirse al a Autoridad Central de la residencia habitual de los presuntos adoptantes quien, si lo considera adecuado, preparará un informe que contenga la aptitud de adoptar, situación personal, familiar, médica y social de los presuntos adoptantes, los motivos que los animan y el número de niños que estarían en condiciones de tener a su cargo.
iii. Posteriormente la autoridad central
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