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Procedimientp Para Enjuiciar Al Presidente De La Republica De Venezuela


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2014  •  1.117 Palabras (5 Páginas)  •  483 Visitas

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PROCEDIMIENTO PARA ENJUICIAR AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN FUNCION

Este tipo de procedimiento especiales tienen variables en cuanto al procedimiento ordinario mientras que en el procedimiento ordinario puede advertirse una fase preparatoria, una intermedia, una de juicio, una de impugnación y otra de ejecución, los procedimientos especiales se caracterizan por la supresión de una o varias de esas fases o, por establecer alguna modalidad en cuanto a su desarrollo.

Estos procedimientos especiales se encuentran contemplados en el código procesal penal en su en su Libro Tercero el trámite a seguir en los título v

del procedimiento en los juicios contra el presidente o presidenta de la república y otros altos funcionarios o altas funcionarias del estado es indispensable tomar en cuenta la fundamentación constitucional el cual contempla lo siguiente :

En su Artículo 266, el cual establece las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia en su numeral 1 y 2 el cual cita: en su numeral primero, Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución. Y en su segundo numeral el de declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva. Tomando en cuenta quien le corresponde declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la Republica o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado es el Tribunal Supremo de Justicia y quien lo solicita por previa querella es el Fiscal General de la Republica se encuentra fundamentado en el artículo 376 del código Procesal Penal aunado a esto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia Competencia para el enjuiciamiento del Presidente de la República “Corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de quien haga sus veces y, en caso afirmativo, previa autorización de la Asamblea Nacional, conocer de la causa hasta sentencia definitiva, sea cual fuere la naturaleza del delito, desacuerdo con las reglas del proceso ordinario del código Orgánico Procesal Penal”

El cual se desarrolla de la siguiente manera:

Procedimiento:

1. Según el Código Procesal, en su artículo 377 el trámite previo a seguir para el enjuiciamiento del Presidente de la República, de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado. En estos casos se requiere que el Fiscal General de la República presente querella ante el TSJ, sin embargo, mediante sentencia Nº 1331 del 20 de junio de 2002, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal estableció que la víctima puede solicitar el antejuicio de mérito, pero no puede formalizarlo sin la intervención del Ministerio Público, pues a este corresponde, con base en lo que se investigue, la proposición formal del antejuicio de mérito o los demás actos conclusivos del proceso penal establecidos en el COPP, Artículo 36. Posteriormente, mediante sentencia del 24 de septiembre del mismo año se asentó que la cualidad de víctima se debe analizar en el caso concreto, en el COPP artículo 120; Esto quiere decir que el legitimado para querellarse contra el Presidente de la República es el Fiscal General de la República; y por sentencia de la Sala Constitucional se establece que no sólo el Fiscal General de la República es el legitimado

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