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Proceso De Celebracion De Los Tratados


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2012  •  5.063 Palabras (21 Páginas)  •  890 Visitas

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LA FIRMA DE LOS TRATADOS

I. PLANTEAMIENTO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del 24 de febrero de 1998, adoptó una tesis jurisprudencial sobre la constitucionalidad de un tratado que no fue firmado personalmente por el presidente de la República. Esta tesis deriva del análisis de diversos artículos constitucionales, relativos a la celebración de los tratados, a las facultades del presidente de la República y a la luz de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, referente a las atribuciones del secretario de Relaciones Exteriores. Además, la Corte analizó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, ley suprema de la Unión, con apego a lo dispuesto por nuestro máximo ordenamiento. Las presentes notas dan cuenta de la argumentación esgrimida por el Tribunal Pleno y contienen consideraciones elaboradas desde la referencia del derecho internacional público. El tema, en sí mismo interesante, reviste atractivo peculiar porque todavía son pocos los asuntos referentes a tratados internacionales que arriban a la última escala jurisdiccional en nuestro país.

II. TESIS JURISPRUDENCIAL

El ministro Juan Díaz Romero fue ponente en este asunto; fungió como secretaria proyectista la licenciada Maura Angélica Sanabria Martínez y la tesis se adoptó por unanimidad de diez votos, habiéndose encontrado ausente el entonces ministro presidente, José Vicente Aguinaco Alemán.

La tesis sentada por el Tribunal Pleno reza de la siguiente manera:

TRATADO DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA EL CUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO. NO ES INCONSTITUCIONAL POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LO HAYA SUSCRITO PERSONALMENTE, SI INSTRUYÓ AL SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA SU NEGOCIACIÓN Y LUEGO LO RATIFICÓ PERSONALMENTE.

El texto explicativo de este criterio sostiene que, de la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 76, fracción I, 80, 89, fracciones I, II y X; 92 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que la disposición contenida en el citado artículo 133, en el sentido de que los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de la Unión, no debe interpretarse con la limitación letrista de que en forma específica sea el titular del Poder Ejecutivo de la Unión quien necesariamente lo lleve al cabo en todas sus fases, incluyendo la suscripción personal, pues los preceptos constitucionales invocados permiten la actuación del jefe del Ejecutivo a través del secretario de Estado correspondiente, siendo nuestro derecho interno, como es aceptado internacionalmente, el que determina la forma en que se estructura el órgano supremo representativo del Estado hacia el exterior y fija los procedimientos y límites de esa representación; por otro lado, la celebración de un tratado no se reduce a la firma del mismo, la que puede provenir del presidente, del secretario relativo o del representante que aquél señale, sino que se encuentra constituido por todo un procedimiento que se desarrolla en diversas etapas, en las cuales interviene otro poder, además de los secretarios de Estado que se ocupan de las materias específicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2o., 27, fracciones I, II, III y VII, y 28, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de los que se deriva que corresponde al secretario de Relaciones Exteriores intervenir en toda clase de tratados y convenciones en los que el país sea parte, y al secretario de Gobernación, conducir las relaciones del Ejecutivo con el Poder Legislativo y publicar las leyes y decretos. En tales condiciones, basta con que el tratado internacional de que se trate haya sido negociado por el secretario de Relaciones Exteriores siguiendo las instrucciones del presidente de la República y luego ratificado por éste y aprobado por el Senado, como sucedió por parte de nuestro país en el tratado de mérito, para que tenga plena validez.

La tesis anterior despeja las argumentaciones formalistas y amañadas de la parte quejosa que perseguía la protección de la justicia federal a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del Tratado de Extradición entre México y los Estados Unidos, bajo el alegato de que no había sido firmado por el presidente de la República sino por el secretario de Relaciones Exteriores, quien por añadidura, según llegó a sostener el demandante, no había sido investido de los plenos poderes, facultad necesaria para negociar y firmar un tratado tal como lo previene el derecho internacional y lo consigna la Ley mexicana de 1992 sobre la Celebración de Tratados. Estas argucias legaloides requirieron el esclarecimiento judicial del Tribunal Pleno.

III. LA CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS

Los libros de texto de derecho internacional público enseñan que la conclusión de los tratados atraviesa por tres fases: la negociación, la firma y la ratificación. Desde ahora se advierte que éstos son los momentos principales, pero existen en realidad otras etapas o subfases durante el proceso de celebración. Los ejemplos son variados. La firma puede estamparse con un carácter provisional sujeta a confirmación, de ahí las figuras de la rúbrica y de la firma ad referendum . Asimismo, en las convenciones multilaterales alumbradas en una conferencia internacional, el texto suele votarse para su adopción antes de la firma. En este sentido, la Convención de Viena relativa a las organizaciones internacionales, específicamente previene dos posibilidades para ello: la adopción del texto de un tratado debe efectuarse por consentimiento de todos los Estados y de todas las organizaciones internacionales o, según el caso, de todas las organizaciones participantes en su elaboración. Esto es, se contempla como regla, en principio, la unanimidad de los agentes participantes, pero la práctica diplomática ha enseñado que es ilusorio alcanzar la unanimidad y por ello deja a las partes negociadoras determinar el procedimiento y el porcentaje de votos. Si no existe acuerdo al respecto, o alguna otra fórmula concertada, prevalece la regla de dos tercios de los participantes y votantes para la adopción de un tratado en una conferencia internacional.

En esta misma línea de subfases, debe tenerse presente que la ratificación comprende por regla general una aprobación legislativa interna. En nuestro caso, la aprobación está encomendada al Senado y la ratificación propiamente dicha, que se realiza en el plano internacional y manifiesta la voluntad final del Estado para obligarse, es responsabilidad del presidente de la República. En el orden interno,

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